SAP Valencia 145/2008, 5 de Junio de 2008

PonenteMARIA ISABEL SIFRES SOLANES
ECLIES:APV:2008:3100
Número de Recurso75/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución145/2008
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

145/2008

1

ROLLO DE APELACIÓN Nº 75/08

JUICIO DE FALTAS Nº 433/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SUECA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

SENTENCIA Nº 142/08

En la ciudad de Valencia, a 5 de junio de 2008.

En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES, magistrada ponente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-12-07, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 DE SUECA en el juicio de faltas nº 433/05, habiendo sido partes en el recurso como apelante Rafael y como apeladas ASEGURADORA ZURCH Y Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en el también mencionado ya juicio de faltas, sentencia de fecha 17-12-07 en la que se declararon probados los siguientes hechos: " Valorando en conciencia la prueba practicada y en concreto la declaración de los denunciantes y de la documental obrante en autos resulta probado y así se declara que el día 16 de septiembre de 2005 sobre las 16'30 horas Rafael conducía el Ford Fiesta matrícula F-....-FQ propiedad de Jose Manuel por el camino de Alzira a Sollana cuando el Peugeot 406 matrícula N-....-Vn conducido por Esteban y asegurado en Zurcí a una velocidad inadecuada lo que motivó que en un tramo curvo de la carretera invadiera su sentido de circulación y colisionando con él resultando como consecuencia del accidente que Rafael sufrió fractura intrarticular de calcáneo derecho, fractura del maléalo medial del tobillo derecho y fractura de los huesos propios de la nariz que precisaron para sanar 242 días todos impeditivos para sus tareas de los cuales 8 fueron de hospitalización y secuelas trastorno de estrés postraumático valorada en un punto, dificultad respiratoria valorado en dos puntos, material de osteosíntesis en el pie derecho valorado en 3 puntos, movilidad del tobillo derecho valorado en 8 puntos, limitación flexión y extensión de 1 dedo del pie derecho valorado en 2 puntos lo que hace un total de 16 puntos y por perjuicio estético por las cicatrices 2 puntos considerando que presenta una incapacidad permanente parcial para su profesión quedando el vehículo Ford Fiesta en situación de siniestro total. ".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la referida sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Esteban por la falta de lesiones imprudentes del art. 621.3 del C.P. a la pena de multa 20 días con una cuota diaria de 5 euros y subsidiariamente de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del C.P. una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Esteban y a Zurcí como responsable civil directo a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Rafael en las siguientes sumas

29.839'18 euros por lesiones y secuelas

16.102'35 euros por la incapacidad parcial.

147'30 euros por gastos médicos y farmacéuticos, total 46.088'83 euros.

La que se determine en ejecución de sentencia tras el correspondiente informe pericial a la vista de las características del Ford Fiesta que conducía el denunciante como valor del mismo ".

TERCERO

Formalizado el recurso de apelación ante el Juzgado Instrucción que la dictó, dio este traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes a la Magistrada que suscribe, señalándose para su estudio y resolución el día de hoy.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada y que han quedado anteriormente transcritos, en cuanto no se opongan a lo que se expone a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se circunscribe el recurso interpuesto por la representación procesal de Rafael, a discutir las cantidades que en concepto de responsabilidad civil, se atribuyen por la sentencia de instancia, planteándose diversas cuestiones a las que cabe referirse separadamente:

  1. Factor de corrección: El juez a quo concede exclusivamente como factor de corrección el 10% correspondiente a la cantidad procedente por secuelas, denegando la concesión de factor de corrección alguno derivado de los días de baja, solicitando el recurrente su extensión también a estos.

    La STC de 30-6-00 declaró inconstitucional precisamente, en los casos de responsabilidad civil subjetiva o por culpa relevante, judicialmente declarada, como es el caso en lo penal, los factores de corrección por perjuicios económicos de las indemnizaciones por incapacidad temporal, del apartado B) de la tabla V del anexo que contiene el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, de la Ley sobre responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor, en la redacción dada a la misma por la D.A. 8ª de la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, argumentándose que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza el art. 24-1 de la Constitución, al tratarse de un sistema de valoración tasada, de carácter exclusivo, excluyente, y cerrado (fundamento jurídico 20) Cierto que, como se dice en la propia STC, ello no significa que no pueda aplicarse factores de corrección a la indemnizaciones por incapacidad temporal, pero la cuantificación de tales perjuicios económicos o ganancias dejadas de obtener (art. 1.2 de la Ley 30/1995 ) deberá "ser establecida de manera independiente, y fijada con arreglo a lo que oportunamente se acredite en el correspondiente proceso"

    La interpretación de la referida sentencia del Tribunal Constitucional, no es, sin embargo, pacífica:

    1) De acuerdo con parte de la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, en los casos de responsabilidad civil subjetiva o por culpa relevante, judicialmente declarada, como es el caso en lo penal, para aplicar el factor de corrección por perjuicios económicos a las indemnizaciones por incapacidad temporal, por el perjudicado que lo solicita, debe acreditarse ad casum el lucro cesante, puesto en relación con sus ingresos, puesto que la aplicación automática del baremo legal en este extremo ha sido declarada inconstitucional. En esta línea pueden citarse, entre otras, sentencias de las siguientes Audiencias Provinciales:

    AP Tarragona, sec. 2ª: <

    AP Cáceres, sec. 1ª: <<... no="" puede="" aplicarse="" el="" factor="" de="" correcci="" del="" apartado="" b="" la="" tabla="" v="" anexo="" al="" encontrarse="" en="" este="" caso-="" afectado="" por="" inconstitucionalidad="" apreciada="" sentencia="" tribunal="" constitucional="" junio="" ello="" significa="" que="" pudieran="" indemnizarse="" los="" perjuicios="" se="" hubieran="" originado="" como="" consecuencia="" incapacidad="" temporal="" perjudicada="" si="" bien="" supuesto="" hablarse="" aplicaci="" un="" sino="" para="" indemnizar="" tales="" han="" acreditarse="" cumplidamente="" proceso="" lo="" absoluto="" ha="" verificado="" hasta="" extremo="" reclamado="" concepto="" una="" cantidad="" concreta="" y="" determinada="" aplicado="" porcentaje="" sobre="" establecida="" indemnizaci="" sin="" soporte="" probatorio="" clase="" alguna="" ni="" siquiera="" m="" adverara="" perjuicio.="">="" acredita="" perjuicio="" econ="" cuyo="" resarcimiento="" reclama="" aqu="" sucede-="" procede="" aplicar="" ning="" embargo="" ocurre="" mismo="" con="" las="" indemnizaciones="" lesiones="" permanentes="" iv="" medida="" citado="" contempla="" forma="" expresa="" incluir="" cualquier="" edad="" laboral="" aunque="" justifiquen="" ingresos="" luego="" a="" fijada="" apelada="" secuelas="" euros="" s="" arroja="" importe="" cual="" es="" dable="" ser="" reconocido="" n="" rec.="">

    Conforme a este criterio, se había pronunciado en el pasado, la ponente de esta sentencia, constituida en Tribunal unipersonal, en recursos de apelación contra sentencias dictadas en juicios de faltas.

    2) De acuerdo con otra parte de la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, en los casos de responsabilidad civil subjetiva o por culpa relevante, judicialmente declarada, como es el caso en lo penal, el factor de corrección por perjuicios económicos respecto de las indemnizaciones por incapacidad temporal, sigue siendo aplicable en cuanto mínimo legal pero exigiéndose en todo caso al perjudicado acreditación por el perjudicado del lucro cesante, puesto en relación con sus ingresos. En esta línea puede citarse:

    AP Zamora, sec. 1ª: << En cuanto al error al aplicar el factor de corrección del 1% por perjuicios económicos, tiene declarado reiteradamente esta Sala que es lo cierto que la interpretación del contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de junio de 2000 ha dado lugar a diferentes interpretaciones. Esta sentencia que declaró inconstitucional el apartado B) de la Tabla V del baremo en el que se establecen los factores de corrección por perjuicios económicos y en el que se fijan unos porcentajes máximos de indemnización dependiendo de los ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal, recoge textualmente que la tacha de inconstitucionalidad que llevaban a cabo los órganos jurisdiccionales en relación con esta disposición se refería a la limitación que para el perjudicado se establecía en dicha norma, al impedir al mismo recibir una indemnización por perjuicios económicos superior a la establecida en ella. Esta precisamente es la razón esgrimida por el Tribunal Constitucional para declarar la inconstitucionalidad de dicha norma recogiéndose en su sentencia que:" Se alega que el baremo no permite a la víctima de accidente de circulación acreditar procesalmente que las pérdidas patrimoniales producidas como consecuencia de la lesión de los daños personales que ha padecido son, en el caso concreto, superiores a las fijadas por el legislador, lo que impide la adecuada satisfacción procesal de la pretensión resarcitoria y, por lo tanto, el pleno ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva"....".Al tratarse, en...

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