SAP Barcelona 298/2004, 5 de Mayo de 2004

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2004:5598
Número de Recurso167/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2004
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 167/2004

IMPUGNACION TASACION COSTAS Nº 319/2003 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MATARO SENTENCIA N ú m. 298 Ilmos. Sres.

D./Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA

D./Dª. MARIA DOLORES MONTOLIO SERRA

D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Impugnación de Costas nº 319/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1º de Mataró, a instancia de D/Dª. Iván , contra D/Dª. Rodolfo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Diciembre de 2.003 , por el/la Juez del expresado Juzgado. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando el incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Consuelo Navarro Gesa, en nombre y representación de D. Iván contra la tasación de costas practicada por el Sr Secretario con fecha 3 de Noviembre de 2.003 en pieza separada de ejecución provisional de ejecución de título judicial seguidos con el número 319/03-M, respecto de la minuta de honorarios del Letrado D. Jose Ángel , debo declarar que la misma le es debida."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de Abril de 2.004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El requisito del detalle de la minuta viene siendo interpretado jurisprudencialmente en el sentido de considerar suficiente la presentación globalizada por el conjunto de las actuaciones correspondientes a la fase procesal de que se trate cuando se minuta precisamente en atención a dicha fase, y siempre que pueda deducirse que no se han incluido partidas que no correspondan a actuaciones efectivamente realizadas -...

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