SAP Barcelona 298/2004, 5 de Mayo de 2004
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2004:5598 |
Número de Recurso | 167/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 298/2004 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 167/2004
IMPUGNACION TASACION COSTAS Nº 319/2003 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MATARO SENTENCIA N ú m. 298 Ilmos. Sres.
D./Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA
D./Dª. MARIA DOLORES MONTOLIO SERRA
D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Impugnación de Costas nº 319/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1º de Mataró, a instancia de D/Dª. Iván , contra D/Dª. Rodolfo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Diciembre de 2.003 , por el/la Juez del expresado Juzgado. ANTECEDENTES DE HECHO
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando el incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Consuelo Navarro Gesa, en nombre y representación de D. Iván contra la tasación de costas practicada por el Sr Secretario con fecha 3 de Noviembre de 2.003 en pieza separada de ejecución provisional de ejecución de título judicial seguidos con el número 319/03-M, respecto de la minuta de honorarios del Letrado D. Jose Ángel , debo declarar que la misma le es debida."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 28 de Abril de 2.004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA.
UNICO.- El requisito del detalle de la minuta viene siendo interpretado jurisprudencialmente en el sentido de considerar suficiente la presentación globalizada por el conjunto de las actuaciones correspondientes a la fase procesal de que se trate cuando se minuta precisamente en atención a dicha fase, y siempre que pueda deducirse que no se han incluido partidas que no correspondan a actuaciones efectivamente realizadas -...
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...una minuta detallada y justificada, como era exigible conforme al art. 242 LEC . SEGUNDO Como declara la sentencia de la AP. de Barcelona de fecha 5 de mayo de 2004, Sección 17ª , RJ. 2004, 1294, " el requisito del detalle de la minuta viene siendo interpretado jurisiprudencialmente en el s......