SAP Barcelona 136/2005, 2 de Marzo de 2005

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2005:1715
Número de Recurso3/2004
Número de Resolución136/2005
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-CUARTA

ROLLO Nº 3/2004-MD

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 236/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE LOS DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 136

Ilmos. Sres.

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER

D. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a dos de Marzo de dos mil cinco

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 236/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de L'Hospitalet de Llobregat, a instancia de D. Juan Carlos, contra SEGURA LLUNELL S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA (vía impugnación) y por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Septiembre de 2.003, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda, debo condenar y condeno a la demandada a que pague al actor la cantidad de 6.000 euros más intereses devengados desde el 26 de marzo de 2003 al tipo del interés legal del dinero.

Cada parte pechará con las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA (vía impugnación) y la parte DEMANDADA mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria e impugnando cada parte en tiempo y forma el recurso de apelación presentado de contrario mediante los oportunos escritos de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 11 de Noviembre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO SE ACEPTAN los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Trae a causa el presente juicio de la relación contractual que ligaba a las partes, contrato de agencia (hecho no negado) que quedó sin efecto por voluntad del actor al alcanzar la edad de jubilación, solicitando la resolución contractual en fecha 30 de Junio de 2001. Solicita en su demanda que se le abonen las comisiones pendientes hasta la fecha de la jubilación y el devengo por clientela aportada, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley sobre Contrato de Agencia de 27 de Mayo de 1.992 (Ley 12/92 ). La entidad demandada se opuso a la demanda, y apela ahora la estimación parcial de la misma. Apela asimismo el actor esta estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

Estima el Juzgador de instancia la demanda estimando que se ha probado en autos la aportación de 50 clientes nuevos. La parte demandada apela esta solución, y sin entrar en los restantes motivos opuestos en su escrito de contestación por lo que han de tenerse por firmes los fundamentos en que se rechazan, alega en su defensa que el actor no ha probado la captación de nuevos clientes y en base al principio de la facilidad probatoria se ha invertido la carga de la prueba. Sostiene que el Juzgador "a quo" no ha valorado el conjunto probatorio obrante en autos; y por último efectúa un análisis de la doctrina interpretadora del artículo 28 de la Ley de Agencia, señalando que en caso de estimarse la demanda se pondere su importe a un euro, y que no se impongan los intereses desde la interpelación judicial puesto que la cantidad no era líquida, vencida y exigible.

El actor no se conforma con la cantidad fijada por clientela, solicitando que se añada la diferencia de

3.392 euros para completar el importe reclamado de 9.392'36 euros, que es la máxima conforme a la norma contenida en el artículo 28 de la repetida Ley .

Al efecto efectúa una valoración interpetadora de la tan repetida disposición alegando que el Juzgador "a quo" incurre en error al efectuar una rebaja del 32% sobre el importe máximo que a su entender le corresponde.

TERCERO

Se centra, pues, la cuestión debatida a determinar si el Juzgador de instancia yerra al afirmar que la aportación de los nuevos clientes durante la vigencia del contrato es correcta y si la rebaja prudencialmente fijada (Fundamento Quinto) se ajusta a la mejor doctrina jurisprudencial interpretadora del precepto.

La primera cuestión es de hecho y corresponde a la facultad privativa de los Tribunales la valoración de la prueba.

Al supuesto de autos que nos ocupa le son de aplicación las normas de la prueba que se contempla en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de forma que no ofrece duda que ambas partes han de probar sus correspondientes fundamentos. En efecto corresponde al actor probar la aportación de clientes y a la demandada la de probar la preexistencia de estos clientes, es decir que no son clientes "ex novo" sino que ya pertenecían a su cartera de clientes antes de la formalización del contrato.

Así las cosas partiendo de la mejor doctrina jurisprudencial interpretadora de la indemnización por clientela que se contempla en el artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia, ( Ley 12/92 de 27 de Mayo ), del Tribunal...

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