SAP Granada 436/2004, 12 de Julio de 2004
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2004:1727 |
Número de Recurso | 859/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 436/2004 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM____436____
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISES LAZUEN ALCON
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a doce de julio de dos mil cuatro. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Granada nº 4, en virtud de demanda de Banco Español de Crédito S.A., representado por la Procuradora Sra. Fariza Rodríguez, contra D. Pablo , representado por la procuradora Sra. Sánchez Estevez.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada , y
La referida sentencia, fechada en cuatro de junio de dos mil tres , contiene el siguiente fallo: "Que estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Fariza Rodríguez, en nombre y representación de Banco Español de Crédito S.A., frente a D. Pablo representado por la Procuradora Sra. Sánchez Estevez, debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a pagar al actor la cantidad de 9.437'20 euros, más los intereses moratorios pactados y reseñados, con imposición en costas procesales."
Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, sedio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.
Frente a la sentencia dictada en 4-6-03, por el Juzgado de primera instancia nº 4 de Granada, en autos de juicio Ordinario 798/02 , seguidos por demanda de Banco Español de Crédito S.A., frente a D. Pablo se formuló por este, recurso de apelación, que ha originado el rollo 859/03 de esta Sala, que resolvemos.
El primer motivo que se argumenta en que no se ha aportado por la entidad bancaria la prueba que fue solicitada por la hoy apelante en la audiencia previa. Sin embargo el propio Juzgado conoció la imposibilidad de la aportación documental requerida, por lo que fijó el compromiso de la parte apelada de que si se obtenían los aportaría. Ello no ha sido posible aún. Al respecto, debemos tener en cuenta como doctrina general, que la prueba de los hechos constitutivos de la obligación corresponde a quien la reclama, perteneciendo la demostración de los hechos impeditivos, extintivos o...
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