SAP Valencia 209/2007, 10 de Abril de 2007

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2007:190
Número de Recurso9/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2007
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 209

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª.Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª.PILAR CERDAN VILLALBA

Dª.MARIA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a diez de abril de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000825/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA entre partes; de una como demandada-apelante CONSTRUCCIONES DEL TURIA SL y dirigido por el/la letrado/a D/Dª. Antonio INEBA TAMARIT y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE ANTONIO ORTEMBACH CEREZO; MAPFRE QUAVITAE SA, dirigido por el Letrado AINA MARIA TOUS VIDAL y representado por ELENA SOLER GÓRRIZ, y de otra como demandante- apelado/s CONSULTING INVERSORES VALENCIANOS SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE VICENTE SANTAEMILIA ALCACER y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª JOSE CERVERA GARCIA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBÁÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA , con fecha 28 de julio de 2006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: 1º) Estimando la demanda interpuesta por Consulting Inversores Valencianos, S.L. contra Construcciones del Turia S.L., condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho euros con veintiséis céntimos (46.478, 26 euros), más el interés legal de la misma desde la fecha de interposición de la demanda. 2º) Estimando la demanda interpuesta por Consulting Inversores Valencianos, S.L. contra Mapfre Quavitae, S.A., S.L., condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho euros con veintiséis céntimos

(46.478`26 euros), más el interés legal de la misma desde la fecha de interposición de la demanda. 3º) Condeno a las demandadas al pago de las costas procesales causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 28 de marzo de 2007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó íntegramente la demanda por la que la mercantil Consulting Inversores Valencianos S.L. reclamaba la comisión correspondiente a su mediación en el negocio concertado entre las demandadas Construcciones del Turia S.L. y Mapfre Quavitae S.A. y que fijó en una mensualidad del arrendamiento concertado para cada una de las partes, esto es la cantidad de 40.067, 47 euros más IVA para cada una. Frente a ella Construcciones del Turia S.L. se opone rechazando el importe de los honorarios reclamados y Mapfre Quavitae S.A. la obligación de pago por su parte de honorarios así como su importe. La parte actora defiende la tesis de la sentencia.

SEGUNDO

Por que al fondo de la cuestión atañe, diremos que tras un nuevo examen de la prueba propuesta y practicada este Tribunal comparte íntegramente las valoraciones probatorias del juez de instancia en orden a la existencia de la mediación por cuenta de ambas mercantiles y a su obligación de pago de honorarios que son del todo lógicas y racionales. No así en orden a la fijación de su importe.

A pesar de la detallada propuesta de interpretación de la prueba ofrecida por la demandada apelante Mapfre Quavitae S.A., este Tribunal no puede compartirla al estimarla parcial e interesada a sus posturas contrarias al cumplimiento de su obligación de pago de honorarios por la mediación efectuada por la actora. Al respecto no nos cabe duda alguna de que por cuenta de Mapfre Quavitae S.A. se encargó a la actora el buscar...

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