SAP Santa Cruz de Tenerife 410/2006, 17 de Junio de 2006

PonenteRUBEN CABRERA GARATE
ECLIES:APTF:2006:1256
Número de Recurso71/2006
Número de Resolución410/2006
Fecha de Resolución17 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 410

Iltmos. Sres.

D./Dª. Ruben Cabrera Garate (Presidente)

D./Dª. Juan Carlos Toro Alcaide (Magistrado)

D./Dª. José Luis González González (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife , a 17 de junio de 2006 .

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 0000071/2006 de la causa númro 0000006/2006 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. El Ministerio Fiscal ,y de la otra como apelado a D. Juan Alberto representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dña. Rocio García Romero defendido/s por el Letrado/s D./Dña. Dalmacio Ortega Cuesta ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. Ruben Cabrera Garate .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 6 de marzo de 2006 , se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Juan Alberto del delito que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio .

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

El día 24 de enero de 2006 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número siete de Arona (Tenerife) Auto, en el que se acordaba como medida cautelar la prohibición a D. Juan Alberto de acercarse a Dña. Victoria a una distancia de 500 metros, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por la misma, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante la tramitación de la causa, notificándose esta resolución ese mismo día.

El día 25 de enero de 2006, sobre las 4:00 horas, D. Juan Alberto acudió al domicilio de su expareja sentimental Dña. Victoria sito en la CALLE000 , APARTAMENTO000 número NUM000 , puerta NUM001 , tocando la puerta mientras gritaba su nombre, para posteriormente intentó entrar por la puerta del balcón de la vivienda. .

TERCERO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentancia apelada 6 de marzo de 2006 .

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpueso Recurso de Apelación de D./Dña. el Ministerio Fiscal a la parte apelada, quien interesó la desestimación del recurso, se levaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló día para la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una adecuada resolución del recurso interpuesto por el representante del Ministerio Fiscal contra la Sentencia absolutoria dictada por el Juzgador de Instancia es necesario partir de los siguientes datos o circunstancias:

1) El Ministerio Fiscal, tras recoger en la conclusión primera de su escrito de calificación provisional -luego elevada a definitiva-, que "el 24 de enero de 2006 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Arona auto en el que se acordaba como medida cautelar la prohibición del acusado Juan Alberto de acercarse a Dª. Victoria a una distancia de 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo, y cualquier otro frecuentado por la misma, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante la tramitación del procedimiento, notificándosele esta resolución al acusado el mismo día.

Sobre las 4:00 horas del día 25 de Enero de 2006 el acusado Juan Alberto , mayor de edad en cuanto nacido el 1 de Febrero de 1982 y sin antecedentes penales, acudió, con pleno conocimiento de la resolución dictada y dela responsablidad en la que podía incurrir, al domicilio de su ex pareja sentimental Dª Victoria sito en la CALLE000 , APARTAMENTO000 , nº NUM000 , puerta NUM001 , y comenzó a tocar la puerta mientras gritaba su nombre, no contestando Dª Victoria . Minutos más tarde, el acusado, con ánimo de intimidarla y de alterar la paz y la seguridad, intentó entrar por la puerta del balcón de la vivienda, diciéndole a Dª. Victoria "Te voy a matar", llamando esta inmediatamente a la Policía, y abandonando el acusado el lugar", calificó los hechos como constitutivos de un delito de amenazas en el ámbito familiar previsto en el artículo 171.4 y 5 párrafo 2º del Código Penal y solicitó la pena de un año de prisión y accesorias.

2) El Juzgador de Instancia, por su parte, establece en su Sentencia como Hechos Probados que "El día 24 de enero de 2006 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número siete de Arona (Tenerife) Auto, en el que se acordaba como medida cautelar la prohibición a D. Juan Alberto de acercarse a Dña. Victoria a una distancia de 500 metros, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por la misma, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante la tramitación de la causa, notificándose esta resolución ese mismo día.

El día 25 de enero de 2006, sobre las 4:00 horas, D. Juan Alberto acudió al domicilio de su expareja sentimental Dña. Victoria sito en la CALLE000 , APARTAMENTO000 número NUM000 , puerta NUM001 , tocando la puerta mientras gritaba su nombre, para posteriormente intentó entrar por la puerta del balcón de la vivienda", y considera que si bien los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, no lo son del delito de amenazas en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 171.4y 5 del Código Penal por el que acusa el Ministerio Fiscal, y dicta un pronunciamiento absolutorio; presuponiendo (pues ningún razonamiento explìcito realiza al respecto) que la condena por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, supondría vulnerar el principio acusatorio.

3) El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación parcial contra la Sentencia de instancia solicitando se condene al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, argumentando que ello no produciría vulneración del principio acusatorio; ni incurriría en incongruencia la sentencia.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión objeto de esta segunda instancia, es necesario partir de la idea o presupuesto previo de que el aspecto que verdaderamente identifica al principio acusatorio es el de la vinculación del juez al objeto normativo del proceso; si bien es preciso reconocer que no por ello pierde interés para la cuestión debatida, la correlación entre acusación y sentencia...

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