SAP Pontevedra 67/2001, 26 de Octubre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2001:2800
Número de Recurso1052/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución67/2001
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA NUM: 67/2001

En PONTEVEDRA, a veintiseis de octubre de dos mil uno.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de Procedimiento Penal Abreviado, seguidos ante el Juzgado de lo Penal de Pontevedra número TRES, con el n° 16/2000, Rollo de Sala n° 1052/2001, sobre INJURIAS CON PUBLICIDAD, en el que son partes: Como apelantes, Julia , Montserrat , Valentina , Santiago Y Franco representados por el Procurador D. Pedro Antonio López López, bajo la dirección del Letrado D. Vicente García Legísima, y como apelados, Alberto , Jose María , Ignacio y Juan Ignacio representados por el Procurador D. Antonio Daniel Rivas Gandasegui, bajo la dirección del Letrado D. Benjamin González Rodríguez y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 27 de marzo de 2001. recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO, libremente, del delito y de la falta de injurias de que venían acusados a Alberto , Jose María , Ignacio Y Juan Ignacio , declarando de oficio las costaas procesales causadas.

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Pedro Antonio López López en nombre y representación de Julia y otros, confiriéndose traslado del mismo a las restantes partes personadas y al Ministerio Fiscal por término de diez días, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal y por el Procurador D. Daniel Rivas Gandasegui en nombre y representación de Alberto y otros.

Tercero

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 16 de julio de 2001, sin que por ninguna de las partes se haya interesado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia ni la celebración de la vista, señalándose para la deliberación y resolución del recurso el día 4 de octubre de 2001.

Cuarto

Se sustituye el resultado de hechos probados de la sentencia apelada por el siguiente RESULTANDO PROBADO Y ASI SE DECLARA: Que en fecha indeterminada mas comprendida entre el 23 y el 28 de agosto de 1999, los acusados Alberto , Jose María , Ignacio y Juan Ignacio , el primero DIRECCION000 del Ayuntamiento de Dozón, y los tres restantes miembros de la Comisión de Gobierno del citado Ayuntamiento, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, en un clima de crispación y enfrentamiento mutuo con determinados funcionarios del Ayuntamiento, emitieron una nota de prensa en la que se hacía referencia a la situación de baja laboral de las funcionarias Montserrat y Julia , en lossiguientes términos: "Los ciudadanos de este Municipio están sorprendidos por la actitud de dos funcionarias de este Concello.

Increíble es el abandono de su trabajo pues ambas llegaron este lunes a 1ª hora de la mañana alegando que necesitaban reposo, pues se sentían cansadas. En este sentido mal se puede mostrar interés por el servicio al público sin saber hasta cuando pueda contar esta Alcaldía con estas dos funcionarias. Recordamos también que mucha gente conocida de este Ayuntamiento está viendo cada día lo bien que se lo están pasando por las calles de Lalín y otros sitios conocidos por todos. Todo esto nos hace pensar que el médico que sustituye al de cabecera no se diera cuenta de que las dos funcionarias fueran a solicitar las bajas achacando ambas el mismo cansancio para así poder perjudicar al ayuntamiento ya que este sábado se celebra la comida "Fiesta de la Tercera Edad" como todos los años en el Area Recreativa "Peña de Francia". Se dieron cuenta de que la Asistenta Social se encuentra de vacaciones y Montserrat es la Auxiliar Administrativa de Servicios Sociales, por lo que hizo la jugada y así perjudicar la celebración de la misma; hechos éstos por los que la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento se siente sorprendida a no ser que busquen otro trabajo más fácil como así es de suponer."

Posteriormente con fecha 3 de septiembre de 1999, el acusado Alberto , en su calidad de DIRECCION000 de Dozón, dirigió un nuevo escrito a ambas funcionarias volviendo a hacer referencia a su coincidente situación de baja laboral, en los siguientes términos: "De nuevo la pareja de tía y sobrina, hasta hace poco, continúan cansadas y con muchos nervios. Ayer quedamos muy sorprendidos el grupo de gobierno cuando por tercera vez entregaron la baja en estas dependencias. Se puede creer que hay casualidades en la vida y, esta es una de ellas, que dos personas inseparables sufran el mismo cansancio los mismos días y a las mismas horas y, por supuesto, cuando saben que el secretario se encuentra de vacaciones. Hacemos este comentario para que el pueblo se entere de la responsabilidad de estas dos funcionarias, que según palabras del doctor, requieren mucho reposo en casa y nada de cafés, ni chupitos y pudiendo ser, acostarse muy temprano; claro que temprano pueden ser las tres o las cuatro de la mañana. De todos modos este Ayuntamiento hizo un seguimiento a esta pareja encontrándolas cada día en cualquier sitio menos en casa. Esto se puede comprobar con testigos o con una cámara de fotos. De parte de este Ayuntamiento, no deben ustedes tomarlo a mal; se trata simplemente de un aviso para que no haya motivos para un expediente pues, les prometo que me dolería mucho. De todas formas, no deben olvidar que gente muy...

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