SAP Tarragona 660/2005, 15 de Julio de 2005

PonenteMARIA PAZ PLAZA LOPEZ
ECLIES:APT:2005:1841
Número de Recurso766/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución660/2005
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA núm.:

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

Don Javier Hernández García

MAGISTRADOS:

Don Joan Perarnau Moya

Doña Mª Paz Plaza López

En Tarragona, a quince de julio de 2005

Visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Frida , representada por el Procurador Sr. Colet y defendida por el Letrado Sr. Solé Poblet, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número tres de Tarragona con fecha diez de enero de 2005 en Procedimiento Abreviado nº 96/03 seguido delito de incendio en bienes propios en concurso ideal con un delito de estafa y con un delito de insolvencia punible, en el que figuran como acusado el apelante, siendo parte el Ministerio Fiscal y la Compañía Allianz, representada por el Procurador Sr. Elías y defendida por el Letrado Sr. Pérez Mora, y Ponente la Magistrada Doña Mª Paz Plaza López.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Queda acreditado y así se declara que la acusada Dña. Frida sobre las 22 horas 30 minutos del día 27 de agosto de 2001 se encontraba en la carretera que va a la Ermita del Loreto de Tarragona, cuando actuando con ánimo de defraudar y de causar daño incendió el vehículo Fiat Punto matrícula .... GDK propiedad de su pareja don Carlos María . El vehículo quedó como siniestro total, por lo que la compañía aseguradora Allianz que tenía asegurado a todo riesgo el vehículo hizo entrega a la acusada de la cantidad de 9.766,45 euros.El vehículo había sido adjudicado en el procedimiento de desahucio 129/00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Tarragona a don Ildefonso , que no pudo disponer del vehículo, dejándose sin efecto el remate del vehículo, todo ello en perjuicio de doña María Angeles que era la demandante del procedimiento de desahucio.

No ha quedado acreditado la intervención en los hechos de don Carlos María ."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a doña Frida como autora de un delito de incendio en bienes propios 357 del CP, de un delito de estafa del artículo 248 y 249 del CP y de un delito de Insolvencia Punible del artículo 257.2º del CP en concurso ideal del artículo 77 CP , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de prisión de tres años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de 15 meses con cuota de 6 euros, por un total de 2.700 euros, con los efectos del artículo 53 CP en caso de impago o insolvencia.

Que debo absolver y absuelvo a don Carlos María de un delito de incendio en bienes propios 357 del CP , de un delito de estafa del artículo 248 y 249 del CP y de un delito de insolvencia punible del artículo 257.2º del CP ."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Frida por los motivos expuestos en su escrito.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal y la representación de Allianz se solicita la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frida ha sido condenada como autora responsable de un delito de incendio en bienes propios en concurso ideal con un delito de estafa y un delito de insolvencia punible. Su defensa pretende la revocación de la sentencia de instancia con absolución de la acusada al entender que existe error en la valoración de la prueba y en la tipicidad de los hechos. Así, a su parecer, los indicios no son en modo alguno concluyentes e indubitados a falta de prueba directa, pues se ha hipervalorado la prueba pericial practicada por el Sr. Gaspar en base a los títulos académicos que le avalan, obviando, sin embargo, otros extremos de interés. El perito Sr. Abelardo fue el primero que intervino, limitándose a decir que el vehículo había sido declarado siniestro total, de modo que, habiéndolo examinado tras los hechos, de haber advertido algún indicio de voluntariedad en el incendio lo hubiera puesto en conocimiento de la compañía de seguros para la que trabajaba y que le abonaba el peritaje. El Jefe de Bomberos de la Generalitat de Cataluña manifestó que ningún elemento le hizo suponer que se trataba de un incendio provocado. El propio Sr. Gaspar contestó en el acto del juicio que no podía decir, sin género de dudas, que hubiera sido intencionado. Respecto del testimonio del Reverendo Donato , nunca se ha ocultado que fue la persona que auxilió a Frida cuando se incendió el coche. Tampoco el del Sr. Ildefonso aporta nada, debiendo considerarse su estado anímico al conocer que el vehículo adjudicado en subasta había sido declarado siniestro total, amén de que ningún perjuicio se le causó al ser devuelto el dinero consignado por el Juzgado. La Sra. María Angeles , acreedora, no se considera defraudada al estar cobrando poco a poco la cantidad por la que se inició el procedimiento ejecutivo, renunciado a cuantas acciones penales y civiles pudieran corresponderle. En el ámbito de la tipicidad, los hechos no serían constitutivos de delito, toda vez que la acusada no era la propietaria del vehículo, considerándose que era bien propio porque lo conducía habitualmente y había concertado el seguro, de modo que, a "sensu contrario" dicho vehículo no podía ser embargado en tanto en cuanto no "pertenecía" al deudor.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso por entender que existen suficientes y claros indicios de la autoría en los hechos, conforme a la prueba practicada en el acto del juicio y conclusiones sostenidas por dicha parte en el acto del juicio. La representación de Allianz rebate puntualmente los argumentos de la contraria en aras a la adecuada y suficiente valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO

Para que pueda apreciarse la vulneración del principio de presunción de inocencia esnecesaria la existencia de un vacío probatorio, por no haberse practicado prueba alguna o porque la practicada se hubiese realizado sin respetar las garantías procesales o hubiere sido obtenida con violación de los derechos fundamentales ( SSTC 33/1992 de 18 de marzo ), cuando no se motiva el resultado de la valoración de la prueba o cuando por ilógico o insuficiente, no sea razonable el "iter discursivo" empleado y que conduce a la prueba del hecho probado ( SSTC...

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