SAP Valencia 139/2005, 20 de Junio de 2005

PonenteMARIA JOSEFA JULIA IGUAL
ECLIES:APV:2005:3071
Número de Recurso129/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución139/2005
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 139/05

En la ciudad de Valencia, a veinte de Junio de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Jesús Huerta Garicano, como Presidente, y don Antonio Ferrer Gutiérrez, y Dª Mª José Julia Igual como Magistrados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 476 de 2004, de fecha 14 de Octubre de 2004, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Valencia, en procedimiento abreviado seguido en el expresado Juzgado con número 159 de 2003 , por delito contra la seguridad del trafico, homicidio imprudente y lesiones.

Han intervenido en el recurso, como apelantes, de un lado, Jesús María , Y Esperanza , representados por la Procuradora Dª Eva Mª Leonor Rovira y defendidos por el Letrado Don José Alfonso Gurrea Arnau, y como apelados-adheridos, Isidro , Consuelo , Juan Alberto Y Carla , representados por el Procurador Don Javier Roldan García y asistidos del letrado Don Diego Elum Macias, y como meros apelados, Ángela , representada por la Procuradora Dª Mª José Bosque Pedros y asistida del letrado Don Salvador Marco García y PLUS ULTRA, representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Fos Fos bajo la dirección letrada de D. Eugenio Ruiz Blanes, y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª José Julia Igual, quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes de hecho

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: Que el acusado Jesús María , de 43 años de edad y con antecedentes penales por delito contra la salud pública y tenencia ilícita de armas, sobre las 19'15 horas del día 28 de julio de 2001, conducía el camión Iveco 145-17, matrícula W-....-WL , propiedad de Esperanza , asegurado en la compañía Plus Ultra, S.A. después de haber ingerido bebidas alcohólicas que limitaban sensiblemente sus facultades psico-físicas para la conducción, y cuando circulaba por la carretera VP-6044 (Burjasot-Torres Torres) al llegar a efectuar su punto kilométrico 11'200 se introdujo en el carril central de espera para efectuar un cambio de dirección a la izquierda, no respetando la señal de stop existente, invadiendo el carril preferente en el momento en que circulaba correctamente por el mismo el vehículo Seat Ibiza K-....-KN , propiedad de Isidro , que conducía su hijo Victor Manuel y llevaba como ocupantes a Pablo y Ángela , colisionando contra el mismo. A consecuencia de accidente, VictorManuel , de 24 años de edad resultó muerto; Pablo resultó con lesioens consistentes en contusión costal y cervicalgia postramática que precisaron primera asistencia y tratamiento consistente en cura local, collarín, medicadión analgesica, relajantes musculares, revisiones y rehabilitación, tardando en curar 87 días en los que estuvo impedido de sus ocupaciones habituales; Ángela resultó con lesiones cuya sanidad no consta. El vehículo Seat Ibiza tuvo desperfectos que no han sido valorados.

Personada en el lugar del accidente una dotación de la Guardia Civil, sometieron al acusado a las pruebas de alcoholemia, las que se practicaron con etilómetro a las 19'53 y 20'09 horas, arrojando su resultado sendos índices respectivos de 038 y 0'37 miligramos de alcohol por litro de aire espirados. El acusado presentaba como síntomas, rostro enrojecido, ojos brillantes, pupilas dilatadas y olor alcohol.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Jesús María como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, un delito de homicidio imprudente y un delito de lesiones imprudentes, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículo de motor y ciclomotores por tiempo de 3 años y pago de las costas procesales.

Deberá indemnizar a los padres de Victor Manuel en 83.068 euros, a Pablo en 4.000 euros y a Ángela en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, con la responsabilidad civil directa de la compañía Aseguradora Plus Ultra, S.A. e intereses legales, y la responsabilidad civil subsidiaria de Celestina .

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Jesús María y la de Celestina se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló día para deliberación y fallo.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

II. Hechos probados

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

III. Fundamentos jurídicos

PRIMERO

Cuestiona la representación de Jesús María y Esperanza , conductor y propietaria respectivamente del vehículo camión Iveco W-....-WL , el error en que a su juicio incurre la juzgadora "a quo" al apreciar el resultado de las pruebas practicadas, por entender que de las mismas no resulta que, pese a la previa ingesta alcohólica el conductor se hallara influenciado por ella en la conducción, antes, al contrario, estiman que cuanto menos debió de apreciarse la concurrencia de culpas del conductor del Seat Ibiza que circulaba a velocidad excesiva pese a la señalización vertical de 80 Km./hora que le afectaba.

Lo cierto es que puede evidenciarse error alguno en la apreciación del resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio. La razonada valoración que expone la sentencia debe ser asumida íntegramente por este órgano "ad quem" máxime cuando se realizó en...

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