SAP Vizcaya 395/2005, 1 de Julio de 2005

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APBI:2005:1817
Número de Recurso218/2005
Número de Resolución395/2005
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA N U M . 395/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DÑA. RUTH ALONSO CARDONA

MAGISTRADO D. PABLO DIEZ NOVAL

MAGISTRADA DÑA. MARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA

En BILBAO, a 1 DE JULIO DE 2005.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 271/04 ante el Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao ) por presunto delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO contra Paulino nacida el 22.11.1.960 en Zamora, hija de Angel y Vicente, con DNI nº NUM000 , representado por el procurador Sr. Jaime Goyenechea Prado y defendido por el letrado Pedro Abascal; responsable civil directo Allianz representado por la procuradora Sra. Patricia Calderon Plaza y defendido por el letrado Oscar Calderon ; responsable civil subsidiario Milagros representada por el procurador Sr. Jaime Goyenechea Prado y defendido por el letrado Pedro Abascal; siendo parte acusadora el Ilmo.Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. PABLO DIEZ NOVAL.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha

7 DE MARZO DE 2005 sentencia . La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Paulino , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, ala pena de cuatro meses de multa, a razón de seis euros diarios y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de catorce meses. Abonará las costas del juicio.

En caso de impago se aplicará la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Paulino y Milagros en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes: Sobre las 21,50 horas del día 1 de abril de 2003 se produjo un accidente de circulación en la vía BI- 2121, a la altura del punto kilométrico 25, cuando colisionaron el Seat Toledo matrícula NU-....-NR , conducido por don Paulino , que rodaba en sentido Mungia-Gernika, y el Ford Fiesta matrícula HA-....-OO , conducido por don Mauricio , que rodaba en sentido contrario.

Como consecuencia de la colisión don Mauricio sufrió lesiones de gravedad, habiéndose reservado las oportunas acciones civiles. Igualmente resultó lesionado don Carlos , quien viajaba ocupando el asiento delantero derecho del turismo SEAT Toledo matrícula NU-....-NR y que ha renunciado a las acciones civiles y penales que pudieran corresponderle.

Los agentes de la Ertzaintza con números profesionales NUM001 y NUM002 , que acudieron al lugar de los hechos, apreciaron que don Paulino emanaba olor a alcohol, por lo que, tras informarle de sus derechos, procedieron a la práctica de las pruebas de impregnación alcohólica con etilómetro, que arrojaron un resultado de 0,67 grs. De alcohol por litro de aire expirado en la practicada a las 22,30 horas, y de 0,68 grs/litro en la practicada a las 22,48 horas. Don Paulino hizo uso del derecho a contrastar los resultados con una prueba de sangre, cuya analítica arrojó un resultado de 1,04 grs. De etanol por litro de sangre, equivalente a 0,5 grs. por litro de aire espirado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En esencia, el recurso que plantea la representación del acusado, don Paulino , se basa en un supuesto error en la valoración de las pruebas, de manera que, en su entender, no puede considerarse probado que condujera influenciado por el consumo de bebidas alcohólicas, ni que fuera responsable del siniestro. Procede, por tanto, analizar la prueba practicada en el plenario a fin de contrastar si su resultado cubre los requisitos objetivos y subjetivos de los delitos en virtud de los cuales se efectúa la condena, que son un delito contra la seguridad del tráfico tipificado en el art. 379 del Código penal en concurso con un delito de lesiones causadas por imprudencia del art. 147,2º. Dados los términos en que se plantea el debate, este análisis requiere una breve referencia a los requisitos que la jurisprudencia ha venido exigiendo para la apreciación del delito tipificado en el art....

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