SAP Toledo 289/2006, 1 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2006:801
Número de Recurso251/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2006
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 251 de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Orgaz, en el juicio ordinario núm. 49/04, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante Terratest Técnicas Especiales, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Sr. Tardío Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Cubero Garrido; y como apelado Sombea, S.L. y Iván , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendido por la Letrada Sra. Quesada Martos.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresael parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de los de Orgaz, con fecha 20 de febrero de 2005, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimo la demanda presentada por la entidad TERRATEST TECNICAS ESPECIALES S.A representada por el procurador Don José Luis Navarro Maestro y defendida por el Letrado Don Saturnino Cubero Garrido contra la Entidad SOMBEA, S.L. y DON Miguel y defendidos por el Letrado Doña Antonia Quesada Martos y debo absolver y absuelvo a la Entidad SOMBEA S.L y a Don Iván de todos los pedimentos de la demanda con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Terrratest Técnicas Especiales, S.A., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: Que se recurre por la demandante por error en la valoración de la prueba, incongruencia e indefensión, la sentencia que desestimando la demanda, absuelve a la demandada del pago a la actora de la cantidad reclamada, y al Administrador de aquella, de la acción de responsabilidad ejercitada acumuladamente con la principal.

    La parte actora ejercita acción de reclamación de cantidad que como parte del precio de un arrendamiento de obras, le adeuda la demandada y juntamente con dicha acción, incluye la reclamación de responsabilidad del Administrador de la Sociedad demandada por incumplimiento de sus deberes, a tenor de lo dispuesto en los art.s. 105 L.S.R.C. y concordantes de la L.S.A.

    La parte demandada alega que entregó unos pagarés emitidos por terceros y se defiende de la exigencia de responsabilidad del Administrador por los motivos que expone.

    La sentencia de instancia estima que los pagarés, al estar emitidos "no a la orden", constituyen un medio de pago, que libera al deudor por la cantidad consignada en los mismos, y desestima ambas pretensiones del demandante.

    Ejercita la actora una acción causal de reclamación de cantidad como precio de un contrato de arrendamiento de obra (cimentación de unas viviendas adosadas), y aporta con la demanda los documentos en lo que basa su reclamación (Presupuestos, contrato, Trabajos realizados y facturas.

    La parte demandada acepta el hecho anteriormente expuesto.

    Como prueba del impago, aporta la actora los dos pagarés recibidos de la demandada, que resultaron impagados a la presentación al cobro, lo que se acredita con los justificantes bancarios de la devolución de efectos.

    La demandada no opuso la excepción de pago sino la de prescripción de los efectos entregados a la demandante, invocando los art. 88 y 96 de la L.L.C y Ch.

    El art. 96 de la L.L.C. y Ch . hace extensivo al pagaré las normas de la prescripción aplicables a la letra de cambio. Y el art. 88 , establece que la acción ejercitada contra el aceptante (en este caso firmante del pagaré) prescribe a los tres años desde el vencimiento. Los pagarés llevan fecha de vencimiento de 12 de octubre de 2001 y 12 noviembre 2001 y la demanda se presentó el 13 de febrero de 2004, y se notificó el 1 de abril de 2004. No hay prescripción contra el firmante del pagaré, y la demandada pudo ejercitar la acción para recuperación de los pagarés. El endoso implica una transmisión del título...

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