SAP Cantabria 412/2002, 2 de Diciembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2002
Número de resolución412/2002

SENTENCIA NUM. 412/02

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Don Eduardo Saiz Leñero.

En la Ciudad de Santander, a dos de diciembre de dos mil dos.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de MENOR CUANTIA 120/00 sobre Impugnación de Acuerdos Sociales, Rollo de Sala núm. 530/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Jose Daniel , representado por el Procurador Sr. LLANOS GARCIA, y defendido por el Letrado Sr. Hernández Urralburu; y parte apelada la entidad " BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA. " representada por la Procuradora Sra. GONZALEZ MARTIN, y defendida por el Letrado Sr. Remón Peñalver.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 25 de abril de 2001, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. De Llanos García, en nombre y representación de D. Jose Daniel , debo absolver y absuelvo a la entidad mercantil BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA., representada por la Procuradora Sra. González Martín, de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda; e imponiendo al actor el abono de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de D. Jose Daniel se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia. En el recurso se reiteran punto por punto cada una de los argumentos y peticiones de la demanda.

Antes de entrar a examinar cada uno de los puntos objeto de la impugnación, debe señalarse que la Sala comparte todos y cada uno de los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, donde el juez de instancia da cumplida, precisa y exhaustiva contestación a todas y cada una de las cuestiones que el actor plantea en su demanda. Contestaciones y fundamentación que no impugna de forma concreta o precisa el recurrente, sino, como se ha dicho, se limita a reiterar la fundamentación de la demanda que le fue desestimada íntegramente en la instancia.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación alude a la vulneración del Derecho de información. El derecho de información, como mínimo, individual y básico de todo accionista, debe ser cumplido en base a lo prevenido en los arts 48, 112, y 212 de la Ley de Sociedades Anónimas y concordantes. Este derecho de Información se ha tratado de manera reiterada por la Jurisprudencia y así la reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 julio de 2001 dice: " es un derecho constitucional e irrevocable del accionista, que se traduce para los administradores en la obligación inexcusable de informar y rendir cuentas, y que solo puede tener como límite el perjuicio grave para la Sociedad. También hay que decir que el derecho a la información está concebido para evitar atropellos, pero no para obstaculizar la marcha social."

La finalidad de dicho derecho es facilitar a los accionistas el ejercicio consciente de su derecho al voto al proporcionar el conocimiento de las cuestiones sometidas a su decisión en la Junta, tiene dos manifestaciones, una con anterioridad a la reunión de la Junta cuya solicitud se hará por escrito, y la otra, de forma verbal durante la propia Junta.

El actor, como accionista de la demandada, solicitó información por escrito con anterioridad a la Junta de 17 enero de 2000, la primera solicitud realizada con fecha 4 enero de 2000, fue atendida y así se reconoce por el propio actor; con fecha 10 enero se remite nueva carta por el actor solicitando nueva información sobre 13 puntos en concreto, y de dicha carta puede deducirse que lo solicitado es documentación y no información. A dicha carta se contesta por la demandada en fecha 14 enero de 2000. No se especifica en el recurso cual de los puntos no informados ha impedido al actor ejercitar su derecho de voto; por otra parte debe señalarse que, el propio actor no acudió de forma voluntaria a la Junta y por tanto no pudo formular verbalmente las aclaraciones que tuviese por conveniente. Por último debe señalarse que los puntos de la carta de 10 de enero de 2000, hacen referencia a asuntos distintos de los que eran objeto del orden del día. Los administradores están obligados a dar información, a facilitar los informes de auditores o técnicos pero no a dar copia de los documentos,...

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