SAP Zamora 15/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APZA:2005:436
Número de Recurso9/2003
Número de Resolución15/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 15En Zamora a 27 de octubre de 2005.

VISTO, en tramite de Juicio Oral, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, el Sumario 9/2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora, seguido por los delitos de Asesinato, Tentativa de Asesinato y Robo con Violencia, contra Simón , alias Santo , súbdito marroquí, documento extranjero NUM000 , natural de Marruecos, hijo de Mofadle y Rahma, cuyo último domicilio en esta ciudad fue el Centro de Mensajeros de la Paz sito en AVENIDA000 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Gago Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Féliz de Vargas, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, D. Franco , representado por el Procurador Sr. Lozano de Lera y asistido del Letrado Sr. Barba de Vega, D. Narciso , D. Jose Francisco , Doña Fátima y Doña Nuria , representados por la Procuradora Sra. Mesonero Herrero y asistidos del Letrado Sr. Rodríguez Soto y como responsables civiles subsidiarios la Asociación Mensajeros de la Paz, representada por la Procuradora Sra. Bahamonde Malmierca y asistida del Letrado Sr. Acaso Deltell y la Comunidad Autónoma de Ceuta, representada por el Procurador Sr. Alonso Caballero y defendida por el Letrado Sr. Ragel Cabezuelo, y ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS y así se declaran:

Que en la ciudad de Zamora el día 4 de marzo de 2003 Simón , alias Santo , súbdito marroquí, mayor de edad y sin antecedentes penales, cometió los siguientes hechos :

  1. 1. Sobre las 6 horas de dicho día se dirigió al Centro de acogida de la Asociación "Mensajeros de la Paz" ubicado en la "Residencia Padres Franciscanos" de esta ciudad, sita en la AVENIDA000 nº NUM001

    , en la que aquel había estado residiendo, y cuyas instalaciones y modo de funcionamiento conocía, y donde sabía que se encontraba como única trabajadora Julieta , (conocida como Santa ) de cuya presencia en la misma se había asegurado la tarde anterior, penetrando en la residencia por la puerta mediante una llave de la misma que poseía, entrando en el despacho del Centro y cogiendo la llave de la habitación nº NUM002 , que era la ocupada por la citada Santa , con la que tenía malas relaciones desde el tiempo en que estuvo residiendo en dicho Centro de acogida, despertándola y, sorpresivamente reduciéndola, reclamándole sobre por que le echó del centro y acerca de la renovación de sus papeles de residencia en España, y como la susodicha Santa llorara y gritara, para impedirlo, procedió a rasgar un almohadón, uno de cuyos trozos le introdujo en la boca, amordazándola y atándola las manos a la espalda con otros retazos del mismo, y tras hacerle en la zona abdominal tres lesiones erosivas lineales de unos 7 cms. conformando un triangulo entre si en su confluencia, causadas mediante incisiones ligeras con una navaja de 9 cms de hoja que llevaba Simón consigo, marcas que tenían la finalidad de aumentar su terror y causarla dolor, y que no tenían relación con la finalidad de acabar con la vida de Santa ; intención de matarla con la que había acudido al Centro y que le había traído a esta ciudad dos días antes, para vengarse de ella, pues se la tenía jurada y quería matarla; y como siguiera gritando la cogió por la cabeza torciéndole el cuello para rompérselo, dejándola inconsciente y como hiciera ruidos, procedió a continuación a bajarla hasta la planta baja, llevándola a hombros, y allí, como aún continuara con vida y haciendo ruidos, habiéndose provisto de una sábana que tomo de un armario allí existente, con un trozo de la misma, utilizándolo a modo de lazo, la estrangula, y envolviéndola en la referida sabana la metió en un cuarto trastero, cubriendo su cuerpo con cartones y trozos de alfombra, y aunque todavía daba golpes con los pies, se marchó del lugar sabiendo que estaba casi muerta.

    Como consecuencia de estos hechos se produjo la muerte por asfixia mecánica de Julieta , al conjugarse una sofocación por oclusión de las vías respiratorias (introducción del trozo de tela en la boca y colocación de una mordaza) con una estrangulación realizada tanto a mano como a lazo.

    Previamente a ausentarse del lugar y en la parte posterior de la puerta de dicho trastero escribió "eres una hija de puta no merese viver" y en la pared al lado de la puerta "era una n".

    No consta probado que los demás residentes acogidos en la residencia hubieran colaborado con Simón en la realización de los hechos, ni que hubieran oído los ruidos o gritos que durante la comisión de los hechos descritos se hubieron podido producir.

  2. 2. Seguidamente Simón se dirigió al domicilio de su amigo Valentín en la PLAZA000 nº NUM003 , donde cogió la llave de la puerta del coche FI-....-IP de la propiedad de Valentín , que pretendió poner en marcha para huir con dicho vehículo lo que no consiguió al no ser capaz de arrancarlo al carecer de la llavede arranque del motor. Valentín ha renunciado a toda indemnización civil que pudiera corresponderle

  3. 3. Sobre las 8'30 horas Simón se dirigió a la Plaza Mayor de esta ciudad, donde, tras su anterior fracaso y con animo de hacer suyo un vehículo para poder huir, tomó el taxi MO-....-W , indicando a su conductor y propietario Franco , que le llevara al parque de Valorio porque llegaba tarde a trabajar, sentándose en el asiento al lado del conductor y cuando llegaron a la altura de los campos de fútbol le dijo que siguiera hasta donde termina la carretera y al detenerse el antes citado taxista, le asestó una puñalada en el cuello sorpresivamente, con la navaja que portaba consigo, a la que anteriormente nos hemos referido (de 9 cms. de hoja), con animo de acabar con la vida de aquel para conseguir su objetivo previsto de poder hacerse con el vehículo, y para lo que había llevado dicha navaja abierta y oculta desde antes de subirse al taxi y durante todo el trayecto, sin que el referido conductor hubiera podido defenderse ni hacer otra cosa que mover lateralmente la cabeza, lo que afortunadamente y pese a la entidad de la herida pudo suponer que no perdiera la vida en ese momento, y así bajándose del vehículo y taponándose la herida con el dedo consiguió llegar hasta unos jardines donde fue socorrido por las personas que se encontraban allí trabajando, que en un vehículo lo trasladaron hasta el hospital, donde fue intervenido, siendo gracias a este conjunto de intervenciones como se consiguió evitar su muerte.

    El taxista Franco sufrió traumatismos de los que sanó a los 70 días durante los cuales precisó tratamiento quirúrgico consistente en revisión quirúrgica de la herida con cervicotomía, reconstrucción del músculo ECM derecho, coagulación de los pequeños vasos sangrantes y sutura dejando drenaje de tipo Penrose, estuvo los 70 días impedido totalmente para su trabajo y vida habituales, requirió hospitalización durante 8 días y restándole como secuela perjuicio estético moderado por una cicatriz lineal de 7 centímetros en región latero-cervical derecha (sobre tercio distal de la región del ECM derecho) con una pequeña zona irregular en su parte media.

  4. 4ºA continuación el susodicho Simón , al haberse bajado del vehículo taxi MO-....-W su conductor y propietario Franco para huir de su agresor y pedir ayuda, se apoderó del mismo como tenia proyectado desde el mismo momento en que se dirigió a solicitar sus servicios en la Plaza Mayor de esta ciudad, y poniéndose al volante de dicho vehículo y, arrancando, a gran velocidad, huyó del lugar, y por causa de impericia o de exceso de velocidad no supo o no pudo dominar el control del vehículo y ello le llevo a colisionar en la Avda. de Vigo, contra una pared para terminar empotrado y a caballo del muro de contención que separa la calzada del río Duero.

    Como consecuencia del siniestro susodicho vehículo taxi MO-....-W sufrió daños que supusieron su consideración de siniestro total, ya que su reparación ha sido pericialmente tasada en la cantidad de

    10.316'48 euros, y su valor comercial de 9.510 €, siendo el valor venal del mismo el que resulta de deducir de este último un 25%, por lo que dicho vehículo fue entregado a la empresa "Desguaces Fontanilla" para su desguace.

  5. 5. Simón no padece ninguna enfermedad mental y aun cuando presenta un trastorno disocial que no impide que desde el punto de vista médico-legal sea considerado en principio como plenamente imputable; ni consta acreditado que actuase bajo la influencia de bebidas alcohólicas o productos estupefacientes.

  6. a)El citado Simón , alias Santo , llegó al Centro de acogida de la O.N.G. "Mensajeros de la Paz" ubicado en la "Residencia Padres Franciscanos" de esta ciudad, el día 4 de marzo de 2002 en virtud de un concierto de colaboración entre la Consejería del Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Asociación "Mensajeros de la Paz suscrito en Ceuta el 10 de abril de 2002, habiéndose resuelto por el presidente de la Comisión de Atención a la Infancia de Ceuta, por Delegación de la Asamblea de la Comunidad de Ceuta de fecha 1 de marzo de 2002 que "la guarda del menor Simón se ejerza por la Dirección de la residencia Padres Franciscanos de Zamora", cuya tutela "ex lege" había sido asumida en su condición de Entidad Pública de Protección de Menores por la Consejero de Bienestar Social de Ceuta y, como tal, Presidente de la Comisión de Atención a la Infancia, por su resolución de fecha 12 de noviembre de 2001.

    En la propuesta de intervención de fecha 30 de enero de 2002 formulada por la Trabajadora social Marcelina del centro cautelar de acogida de menores "San Antonio", tras recoger que el menor Simón , conocido por Santo , "ha asimilado normas básicas de convivencia, llegando...

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