SAP Vizcaya 414/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2005:1534
Número de Recurso43/2004
Número de Resolución414/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 414/05

ILMOS. SRES.D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO

DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a treinta de Mayo de dos mil cinco.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento SEC.5A.QUIEBRA 220/99, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Bilbao y seguido entre partes. Como apelantes: PERFILES Y PERSIANAS DE P.V.C. ACERO, S.A.L. representada por el Procurador Sr. López Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Mate Riaño y Roberto representado por el Procurador Sr. Martínez Guijarro y dirigido por el Letrado Sr. Apraiz Moreno. Como apelada que se opone al recurso : Fernando , Victor Manuel e Bárbara representados por el Procurador Sr. Núñez Irueta y dirigidos por el Letrado Sr. Pérez-Iñigo Arguiñarena. SINDICATURA DE LA QUIEBRA NECESARIA DE PERFILES Y PERSIANAS DE P.V.C. ACERO S.A.L. representada por el Procurador Sr. González Jiménez. Como apelada que ni se opone al recurso ni impugna la Sentencia FOGASA, DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GESPAMAN, Ángeles , Blanca . Con la intervención del Ministerio Fiscal.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 9 de Julio de 2003 es de tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo declarar como declaro la calificación como quiebra fraudulenta de la empresa PERFILES Y PERSIANAS DE PVC ACERO S.A.L. interesada por el Comisario de la Quiebra D. José , los Síndicos de la Quiebra D. Alexander y D. Víctor y D. Gerardo y los que solicitaron la declaración de quiebra

D. Fernando , D. Victor Manuel y Dª Bárbara y el Ministerio Fiscal, desestimando la oposición a la misma formulada por la quebrada y por la representación de D. Roberto y dos más.

El Auto de instancia de fecha 30 de Julio de 2003 es de tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA: Que debo aclarar como aclaro la Sentencia dictada en fecha 9 de Julio de 2003 en los términos expuestos en el segundo ordinal de esta resolución."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de PERFILES Y PERSIANAS DE P.V.C. ACERO, S.A.L. y de Roberto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 43/04 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por el juzgado de instancia califica de fraudulenta la quiebra de la mercantil Perfiles y Persianas de PVC Acero S.A.L. al haberse acreditado que se incurrió en la situación o en las conductas que se contemplan en los artículos 888-5º, 889-1º y 890, apartados 2º, y 11º del Código de Comercio .

En un posterior auto aclaratorio, el juzgado declara la ausencia de legitimación ad processum de D. Roberto , conforme al artº 895 del mismo Código en relación con el artº 1.383 LEC de 1.881 y hace pronunciamiento sobre costas.Contra dicha resolución y auto aclaratorio se presenta recurso de apelación por Roberto y por la quebrada Perfiles y Persianas de PVC Acero, S.A.L.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por D. Roberto ni siquiera debió ser admitido, ya que lo plantea para obtener una calificación de la quiebra más favorable, es decir, que se declare que la misma es...

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