SAP Toledo 138/2000, 20 de Noviembre de 2000

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APTO:2000:1135
Número de Recurso139/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución138/2000
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación penal, rollo de Sala número 139/00, dimanante del juicio de faltas núm. 145/98 del Juzgado de Instrucción número Uno de Illescas, en el que son partes, como apelante, D. Octavio , dirigido por la Letrada Sra. Madrigal Muñoz, y, como apelado, D. Diego , representado por la Procuradora Sra. Gómez de Salazar y dirigido por la Letrada Sra. García Gallego.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. Uno de Illescas, con fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, se dictó sentencia en los autos de que este rollo dimana cuyos HECHOS PROBADOS son: "ÚNICO.- Probado y así se declara, que el día 25 de enero de 1998 encontrándose Diego paseando por la Urbanización "Los Orcos", un perro suelto propiedad de Octavio se avalanzó sobre el mismo causándole lesiones que tardaron en curar diez días y que la dejaron como secuela una cicatriz". Y cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: "Que debo condenar y condeno a Octavio como autor responsable de una falta prevista y penada en el art. 631 del CP, a la pena de multa de quince días a razón de una cuota diaria de 500 pesetas, con responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas que deberá cumplir en su domicilio, así como a que indemnice a Diego en la cantidad de 50.000 pesetas por los días que tardó en alcanzar la curación y en la de 100.000 pesetas por las secuelas derivadas, imponiéndole el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución y por la Letrada Sra. Madrigal Muñoz, en representación de D. Octavio , dentro del término establecido, interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de impugnación a dicho recurso, y tras el traslado al Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a esta Audiencia a los oportunos efectos.HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada, y

PRIMERO

Bajo el primer motivo fundamentador del recurso formulado por el acusado, que ha resultado condenado en la sentencia impugnada, basado en la infracción del art. 631 del Código Penal, se pretende combatir la consideración relativa a la condición feroz o dañina del perro perteneciente al denunciado.

Según señalamos en nuestra Sentencia de 10 de abril de 2000, no puede negarse la condición fiera o dañina del animal por el hecho de tratarse de un perro doméstico. Hay perros que por su raza o propia naturaleza pueden ser considerados en sí mismos feroces, cualidad que implica también la de dañinos. Y aunque al perro del acusado no le pueda ser atribuida tal fiereza natural o primigenia, sí se le...

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