SAP Toledo 199/2005, 14 de Julio de 2005

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2005:690
Número de Recurso4/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2005
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 4 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, en el juicio Ordinario núm. 410/03 , sobre impugnación de acuerdo sociales, en el que han actuado, como apelante PARQUE TECNOLÓGICO TOLEDO NORTE S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Montemayor y defendido por el Letrado Sr. Pérez de la Cruz; y como apelada y no personada en esta instancia, INMOBILIARIA "EL HIGUERAL, S.L.".

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, con fecha 17 de mayo de 2.004, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Se estima íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por el procurador de los tribunales D. José Pablo García Hospital, en nombre y representación de INMOBILIARIA EL HIGUERAL SL, frente a PARQUE TECNOLÓGICO TOLEDO NORTE, SA declarándose la nulidad de los siguientes acuerdos adoptados en Junta de veintiocho de mayo de dos mil tres: 1.- Los acuerdos de aprobación de las cuentas anuales e informe de gestión correspondiente al ejercicio de dos mil dos. 2.- El acuerdo sobre aplicación del resultado del ejercicio dos mil dos. 3.- Los acuerdos de cese de los administradores solidarios y de nombramiento de un administrado único. 4.- Ela cuerdo de apoderamiento a favor de los administradores en la medida en que se refiere al apoderamiento a favor de los antiguos administradores solidarios para poder percibir por su cuenta los derechos expropiatorios que corresponden a la sociedad. 5.- Cualquier otro acuerdo social que aún siendo posterior, traiga causa de los declarados nulos en los cuatro puntos anteriores. Remítase testimonio de la presente resolución al Registro Mercantil para que se dejen sin efecto los asientos regístrales correspondientes a las modificaciones estatutarias declaradas nulas, así como al BORME para que se publique el correspondiente anuncio. Se condena a la demandada al pago de las costas causadas en este proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la demandada, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula por la parte recurrente recurso de apelación contra cuatro de los cinco pronunciamientos que declaran la nulidad de los acuerdos de la Junta General de la demandada, Parque Tecnológico Toledo Norte SA de 28 de mayo de 2003, en particular el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales e informe de gestión del ejercicio 2002 y conjuntamente el acuerdo sobre aplicación del resultado de dicho ejercicio, el acuerdo de cese de administradores solidarios y nombramiento de administrador único y por último el pronunciamiento que declara nulo...

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