SAP Zaragoza 256/2002, 20 de Septiembre de 2002

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2002:2169
Número de Recurso47/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución256/2002
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 256/2002

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a, veinte de septiembre de dos mil dos.

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JAVIER CASAMAYOR PEREZ

MAGISTRADOS

D. MANUEL MARIA RODRIGUEZ DE VICENTE TUTOR

D. JULIO ARENERE BAYO /

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del P. Abreviado nº 268/01, procedente del Juzgado de lo Penal nº Siete de esta ciudad, rollo nº 47 de 2.002, seguido por delito de atentado a agentes de la autoridad lesiones/amenazas/coacciones contra Ramón , con N.I.E núm. NUM000 , nacido en Luana (Angola), el 02 de Enero de 1.974, hijo de Luis Manuel y de Mercedes , y domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 núm. NUM001 - NUM002 de estado y de profesión que no constan, y sin antecedentes penales; hallándose representado por la Procuradora Sra. Martinez Chamorro y defendido por la Letrada Sra. Gracia Rubio, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 26 de diciembre de 2.001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Ramón como autor responsable de un delito de atentado a agentes de la autoridad, de un delito de lesiones, de dos faltas de amenazas y de una falta de coacciones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el primero, de un año de prisión y accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo, de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena debiendo indemnizar al funcionario policial 49.100 en 25.600 pts. y al funcionario policial 75.764 en 294.000 pts. por las lesiones y en 50.000 pts por las secuelas con aplicación de los intereses legales previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; por cada una de las faltas de amenazas, de multa de 20 días con una cuota diaria de 300 pts. lo que hace la cantidad de 6.000 pts. con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y por la última de las faltas a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 300 pts. lo que hace la cantidad de 6.000 pts, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y pago de las costas".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Sobre las 0,00 horas del día 10 de febrero de 2001, el acusado Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontró con Concepción , con la que tiempo atrás había tenido una relación de amistad que quería reanudar, cuando aparcaba su vehículo en la C/ DIRECCION002 de esta ciudad y aproximándose a ella, le preguntó donde iba. Al contestarle ésta que a un determinado bar donde había quedado con un grupo de amigos, el acusado se ofreció a acompañarla, como así hizo pese a que Concepción le había dicho que la dejara en paz y que no lo hiciera.

Una vez allí el acusado penetró en el local y pidió una consumición, pese a pedirle Concepción en repetidas ocasiones que se marchara, hasta que finalmente abandonó el lugar.

Poco después y ya en el Bar DIRECCION001 sito en la C/ DIRECCION002 , se produjo un nuevo encuentro uniéndose el acusado al grupo de amigos de Concepción , pidiéndole ésta que se marchara, a lo que dijo que no se iría sin ella, añadiendo, en otro momento, que sabía donde tenía su coche aparcado y que lo iba a destrozar.

Juan Enrique , propietario del negocio, viendo que Concepción se encontraba molesta y habiendo escuchado parte de las expresiones expuestas, indicó a Ramón que la dejara en paz a lo que este contestó diciendo que Concepción iba a ser la culpable de lo que pasara a Juan Enrique al día siguiente y que le iba a destrizar el bar. El acusado se marchó del local, esperando sin embargo fuera a que saliera Concepción , quedándose ésta en el bar hasta que se cansara y se marchara.

El acusado llamó por teléfono a la policía local solicitando su presencia alegando para ello que tenía problemas con su novia. Cuando llegaron los agentes NUM003 y NUM004 el acusado les indicó que quería hablar con su novia y que le acompañaran al Pub DIRECCION001 . Una vez allí, los agentes hablaron con Concepción quien manifestó que el...

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