SAP Santa Cruz de Tenerife 405/2005, 25 de Noviembre de 2005

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2005:2080
Número de Recurso452/2005
Número de Resolución405/2005
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 405 .

Rollo n.º 452/2005

Autos n.º 224/2004

Juzgado de 1ª Instancia n.º 9 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de noviembre de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n.º 9 de Santa Cruz de Tenerife , en los autos n.º 224/2004 , seguidos por los trámites del juicio de Ordinario , y promovidos, como demandante, por DOÑA María Angeles , Elvira , Penélope , Eusebio y Luis y por DOÑA Leticia , María Milagros Y Esther , representados por el procurador D. Alejandro Obón Rodríguez y dirigidos por la letrada Dª Margarita Fernández Rodríguez contra la entidad mercantil MULTICINES GRECO, S.A., representada por la procuradora Dª Elena Rodríguez de Azero Machado y dirigida por el letrado D. José J. García Ramos Estarriol y contra DON Claudio , representado por la procuradora Dª Carmen Guadalupe García y dirigido por el Letrado D. David Arroyo Vidal; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado Juez Don Álvaro Gaspar Pardo de Andrade dictó sentencia el 21 de diciembre de 2.004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña María Angeles , doña Elvira , doña Penélope , Don Eusebio y don Luis y de Doña Leticia , Doña María Milagros y Doña Esther contra la entidad mercantil Multicines Greco, S.A. y Don Claudio , debo condenar y condeno a Don Claudio a abonar a aquellos la sumna de tres mil novecientos seis euros con cincuenta y ocho céntimos (3.906,58) más intereses legales y sin especial pronunciamiento sobre costas".

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, de las que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte Demandada Dona Claudio , presentó escrito de oposición al mencionado recurso e impugnación a la resolución apelada. Conferido traslado de tal impugnación a la parte actora, por esta se dejó transcurrir el plazo legal sin realizar alegación alguna

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición/ impugnación a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de ocho de septiembre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día 23 de noviembre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estimó la demanda rectora de la litis solo parcialmente; de una parte, porque limitó la cantidad a cuyo pago se condena al demandado a la de

3.906,58 euros, frente a la de 18.579,42 que se pedía en la demanda (cantidad líquida a la que se añadía la correspondiente a "la renta mensual que, en lo sucesivo, se siga devengando, hasta el momento de producirse el pago total") y de otro lado porque solo se condena a uno de los codemandados, quedando absuelta la entidad mercantil Multicines Greco S.A.

Para centrar cuales deban ser los términos de esta resolución, debe partirse de que la parte demandante solo impugna la sentencia en cuanto a la cantidad que debe abonársele, solicitando en el Suplico del recurso que "se declare que el Sr. D. Claudio está obligado a pagar a mis representados la renta pactada y no abonada durante los meses de septiembre de 2.003 a febrero de 2.005, ambos inclusive, a razón de 3.906,58 euros, cada uno, así como al pago de la renta mensual que, en lo sucesivo, siga devengándose hasta el momento de llevarse a cabo la efectiva liquidación de la sociedad Multicines Greco S.A. (...)".

Con relación a dicho Suplico deben hacerse dos precisiones: que se consiente por la demandante la absolución de la entidad mercantil demandada, por lo que tal pronunciamiento no debe ser objeto de examen ni alteración en esta instancia, y que modifica el petitum de la demanda inicial, sobre lo que se razonará más adelante.

Por su parte, el demandado que viene condenado impugna también la resolución de instancia, solicitando su absolución plena, con base en los argumentos que se examinan en el fundamento quinto de esta resolución.

SEGUNDO

Como base fáctica del pleito hay una serie de hechos que resultan plenamente acreditados y que, en su caso, han sido admitidos como ciertos por las partes intervinientes, por lo que el debate no debe extenderse sobre ellos y que en todo caso deben ser tenidos muy en cuenta para resolver.

Tales hechos son los siguientes:

- En fecha 13 de febrero de 1.985 los hoy demandantes (o sus causantes en algún caso) y el demandado Sr. Claudio suscribieron lo que dieron en llamar "Documento de Compromiso", en el que, en síntesis, se pactaba que la familia Eusebio Elvira María Angeles Penélope Luis cedería un inmueble sito enesta ciudad y el Sr. Claudio financiaría la construcción en el mismo de unas salas de cine, como presupuesto de la constitución de una sociedad anónima en la que aquella familia tendría una participación del 25% y el Sr. Claudio la del 75%.

En este "Compromiso" se incluyen las Disposiciones Quinta y Sexta, que merece la pena transcribir literalmente porque son las base de la litis, debiendo ponerse especial cuidado en su interpretación para su correcta resolución:

"QUINTO - Don Claudio garantiza a la Familia Eusebio Elvira María Angeles Penélope Luis una renta mensual de seiscientas cincuenta mil pesetas (650.000) por su participación en la sociedad, en concepto de beneficios, durante un plazo de tres años prorrogables hasta cinco, por voluntad de los señores Eusebio Elvira María Angeles Penélope Luis , desde el comienzo de las actividades de explotación del cinematográfico.

La referida suma se abonará con cargo a los beneficios que se produzcan y, en otro caso, será satisfecha por cuenta del Sr. Claudio , quien no podrá gravar ni disponer del inmueble de la familia Eusebio Elvira María Angeles Penélope Luis sin la autorización expresa y por escrito de estos.

SEXTO

Durante el término de tres o cinco años, en su caso, quedarán en suspenso los derechos políticos y económicos de los accionistas de la familia Eusebio Elvira María Angeles Penélope Luis en lo que excedan de seiscientas cincuenta mil pesetas mensuales, ello sin perjuicio de poder examinar la contabilidad de la Compañía, cada seis meses, por mediación de un experto contable, a fin de garantizar que el endeudamiento o marcha de la sociedad no hace correr graves riesgos a la participación social de la familia Eusebio Elvira María Angeles Penélope Luis .

Al término de los tres o cinco años, en su caso, la Familia Eusebio Elvira María Angeles Penélope Luis podrá optar entre continuar el régimen de percepción de una renta fija mensual, previa revisión de su importe o entrar en el pleno disfrute de sus derechos de accionistas, políticos y económicos".

- Las actividades empresariales de la sociedad Multicines Greco S.A., constituida conforme a lo pactado el 28 de junio de 1.985, comenzaron en enero del siguiente año 1.986.

- Desde aquel...

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