SAP Valencia 22/2005, 25 de Enero de 2005

PonenteDOMINGO BOSCA PEREZ
ECLIES:APV:2005:332
Número de Recurso4/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución22/2005
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 22/2005

Ilmos. Señores:

Presidente:

  1. Domingo Boscá Pérez

Magistrados:

Dª. Isabel Sifres Solanes

Dª. Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Valencia a veinticinco de enero de 2005.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el nº 4/2004, por el Juzgado de Instrucción de Valencia nº 14 , y seguida por delitos de detención ilegal, relativo a la prostitución y lesiones, contra Luis Enrique (conocido por Chato ), con pasaporte rumano nº NUM000 , hijo de Ion y Joana, nacido en Craiova (Rumania) el día 01-04-1980, y vecino de Valencia, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 , NUM002 , NUM003 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de prisión provisional desde el 1 de octubre de 2003; Jose Manuel , con pasaporte rumano nº NUM004 , hijo de Constantin y Florica, nacido en Bucarest (Rumania) el día 10-05-1968, y vecino de Valencia, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 , NUM003 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por la presente causa desde el día 01-10-2003; Millán (conocido por Gamba ), con pasaporte rumano nº NUM005 , hijo de Cornel y Nina, nacido en fecha 07-07-1980, y vecino de Oliva (Valencia), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por la presente causa desde el día 2 de octubre de 2003; y contra Evaristo , cuyo verdadero nombre puede ser Carlos José , y que es conocido por Rata , con pasaporte rumano nº NUM006 , hijo de Marinn y Dueitra, nacido en fecha 27-10-1973, y vecino de Valencia, con domicilio en CALLE001 nº NUM007 , NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por la presente causa desde el día 2 de octubre de 2003

Han sido partes el M.F., representado por el Iltmo. Sr. Don Jorge Boguña, y los mencionados acusados representados por la procuradora doña Elvira Santacatalina Ferrer el primero y tercero, don Pedro Frau Granero el segundo, y don Francisco José García Albert el último, y del mismo modo defendidos por los letrados don Carlos Calvet Calatrava, doña Rosa Martínez Alfaro y don Carlos Navarro Valencia, y ponente el presidente D. Domingo Boscá Pérez, quién expresa el parecer del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 10, 11 y 21 de enero de 2005, se celebró ante este tribunal juicio oral y público de la presente causa, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes, con el resultado que es de ver en el acta de juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de: a) cinco delitos relativos a la prostitución previstos y penados en el art. 188.1 del Código Penal ; b) cuatro delitos de detención ilegal del art. 163 del Código Penal ; c) tres faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , y d) un delito de agresión sexual del art. 178 y 179 del Código Penal , y acusando como responsables criminalmente de los mismos en concepto de autores: de los dos primeros delitos y una falta de lesiones a los cuatro acusados; de otra falta de lesiones a los acusados Luis Enrique , Millán y Evaristo ; y de la tercera falta de lesiones a los acusados Luis Enrique y Millán , y del delito de agresión sexual el acusado Luis Enrique , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se les condenara a las penas: de prisión de tres años y multa de dieciocho meses con una cuota diaria de seis euros por cada uno de los cinco delitos de prostitución a cada uno de los cuatro acusados; de cinco años de prisión por cada uno de los cuatro delitos de detención ilegal a cada uno de los cuatro acusados; de doce días de localización permanente para cada uno de los acusados y por cada una de las faltas de lesiones de que es autor; y de nueve años de prisión por el delito de agresión sexual al acusado Luis Enrique , y al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil los cuatro acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Maribel en 750 euros por las lesiones, y los acusados Luis Enrique , Millán y Evaristo a Flora en 550 euros por el mismo concepto; Luis Enrique y Millán , y por el mismo concepto, a Daniela en 675 euros, y Luis Enrique a Bárbara en 6.000 euros por daños morales, con sus intereses correspondientes.

TERCERO

La defensa del acusado Evaristo mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal por lo que a las dos faltas de lesiones se refiere, elevando en lo demás sus conclusiones a definitivas; las otras dos defensas solicitaron en sus conclusiones definitivas la absolución de sus defendidos, por no constituir los hechos enjuiciados delito alguno; alternativamente la defensa de Luis Enrique y Millán entendió que los hechos, y por lo que se refiere en exclusiva a la testigo protegida nº NUM008 , podrían integrar el delito de proxenetismo coactivo del art. 188.1 del C.P ., solicitando la pena de dos años de prisión.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Durante el año 2003, y al menos desde el verano de ese año, los acusados Luis Enrique , conocido por Chato , Jose Manuel , Millán , conocido por Gamba , y Evaristo , conocido por Rata , los cuatro mayores de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad rumana, y junto a otros individuos de su misma nacionalidad ahora no juzgados o que no han llegado a ser plenamente identificados, alcanzaron un cierto acuerdo para reclutar a mujeres jóvenes en su país de origen, a las que ayudaban a trasladarse hasta España con el señuelo de trabajos como camareras o artistas con buen nivel de remuneración. Una vez en España les hacían saber que el trabajo a que debían dedicarse era la prostitución, que debían trabajar para ellos entregándoles las ganancias que ellos administrarían, y que si intentaban ocultarles el dinero o sustraerse al trabajo actuarían de inmediato contra sus parientes que quedaban en Rumania, y en cuanto a ellas las matarían y harían desaparecer en el mar en cuanto las encontrasen.

Los acusados ocupaban dos viviendas en la CALLE000 nº NUM001 de Valencia, y concretamente los movimientos, ruidos y quejas que se escuchaban en una de ellas, puerta NUM003 , levantaron sospecha vecinal que acabó con la intervención de la guardia civil que obtuvo mandamiento de entrada y registro, personalmente efectuado por el señor Magistrado Juez de guardia, nº 14 de Valencia, sobre las 0'10 horas del día 1 de octubre de 2003.

La investigación así abierta permitió saber:

  1. Flora , de 26 años de edad, testigo protegido que declara bajo el nº NUM001 en juicio, fue reclutada en Rumania, su país de origen, por un pariente de un tal Juan Ignacio , de su misma nacionalidad, para venir a trabajar a España de camarera; le procuraron el dinero para los gastos del viaje y el pasaporte. En el mes de julio de 2003 llega a España y es recibida a pie de autobús por el acusado Millán ( Gamba ) y un pariente de Juan Ignacio , quienes la llevan hasta los domicilios antes indicados, en que tras un breve descanso es informada sin más por el tal Juan Ignacio de la obligación de que trabaje en la prostitución para pagar la deuda contraída con la organización, y que de no acceder a su imposición matarían a alguien de sufamilia en Rumania, y a ella la iban a despedazar. Con ello, fue trasladada la mujer hasta el club "La Trocha" en el término de Ondara, y confiada allí a la vigilancia de una mujer de la organización de Juan Ignacio , que le retuvo el pasaporte, sin cuyo consentimiento no podía salir del club en que vivía, y a la que entregaba el dinero de sus ganancias, del que aquella mujer le entregaba a Flora el que consideraba oportuno; en esta situación permaneció ésta hasta el día 29 de septiembre de 2003.

  2. Maribel , de 21 años de edad, Llegó por sus medios a España desde Rumania en el mes de marzo de 2003, y ejerció la prostitución por su cuenta en un club de Valencia, hasta que a mediados del mes de septiembre de ese año conoció a los acusados Luis Enrique ( Chato ) y Evaristo ( Rata ), y siguiendo los consejos de una compañera de trabajo, se acogió a la protección del grupo a que pertenecían dichos individuos, con el resultado de que fue llevada a la presencia del tal Juan Ignacio quién le informó de las condiciones en que debía trabajar desde ese momento, y que en esencia consistían en que debía entregarles el dinero que ganara, y que de observar actitud renuente a ello o intentara huir, engañarles o denunciarles, le pegarían una paliza. La joven hizo entrega de cantidades de dinero a Luis Enrique ( Chato ), Evaristo ( Rata ) y Millán ( Gamba ), y fue conducida al club La Tocha bajo la vigilancia de aquella mujer que ya lo hacía con Flora y bajo las mismas condiciones, hasta la fecha antes indicada de 29 de septiembre.

    Ese día, y como quiera que los de la organización pensaran que Maribel había intentado denunciarles ante la policía, y Flora había hecho una escapada del club, a espaldas de su guardiana, con un cliente, decidieron procurarles un escarmiento. La mujer que las guardaba condujo a las dos jóvenes hasta un taxi en que las esperaban los acusados Evaristo ( Maribel ) y Millán ( Gamba ), que las llevaron hasta el domicilio de la CALLE000 nº NUM001 puerta NUM003 ; residían allí entonces los otros dos acusados Luis Enrique ( Chato ), y Jose Manuel , y llegaron a cosa del mediodía; después de una pantomima en que teniendo las mujeres los ojos vendados unos supuestos policías reconocían a presencia de los acusados a Maribel , por la voz, como la persona que había intentado denunciarles, les quitaron las vendas de los ojos y comenzaron...

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