SAP Zaragoza 48/2001, 8 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2001:565
Número de Recurso238/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución48/2001
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NUM: 48/2.001

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a ocho de marzo del año dos mil uno.

El Ilmo. Sr. D. Antonio Eloy López Millán, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 17 del 2000, procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de Zaragoza, Rollo número 238 del 2.000, seguido por falta de imprudencia con resultado de muerte en accidente laboral, contra Gabino asistido del Letrado Sr. García Laso y representado por la Procuradora Sra. Maestro Zaldivar, " DIRECCION001 .", asistido igualmente por el Letrado Sr. García Laso y representado por la Procuradora Sra. Maestro Zaldivar, Alfonso asistido del letrado Sr. Navarro Salas y las Compañías de Seguros "METROPOLIS S.A." asistida por el Letrado Sr. García Escudero y "GAN SEGUROS" asistida por el Letrado Sr. García Huici (apelados), en cuyo juicio es parte acusadora el Ministerio Fiscal (apelante- adherido) siendo también parte la FAMILIA Roberto (apelante) representada por la Procuradora Sra. Martínez Chamarro y defendida por la Letrado Sr. Gorgees Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 21 de septiembre del 2000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Gabino de la falta de imprudencia leve con resultado de muerte que le fue imputada, con declaración de oficio de las costas procesales."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.- Ha quedado probado, y así se declara, que sobre las 11,30 horas del día 30 de abril de 1.999, Esteban , oficial de primera de la construcción al servicio de la empresa DIRECCION001 ., trabajaba en la obra que ésta había contratado para el chalet pareado sito en la DIRECCION000 , NUM000 , de ésta ciudad, cuando encontrándose en el tejado a tal fin, junto a la ventana en que estaba trabajando, cayó y fue a parar al suelo del jardin, a unos siete metros del alero de dicho tejado, golpeándose con la cabeza en la acera allí existente y produciéndose así un extenso heatoma subgaleal en vértex posterior y occipital y fracturas de bóveda craneal que causaron su fallecimiento inmediato.

El fallecido portaba un cinturón de seguridad atado a la cintura en el tejado quedó una cuerda que tenía un extremo atado a una pieza metálica de amarre anclada en la cubierta, de la que también arrancaba el viento de sujeción de la antena de la vivienda, mientras que el otro extremo se introducía por la ventana objeto del trabajo y tenía un mosquetón para sujetar el cinturón de seguridad, cuya utilización habría evitado la caída del citado operario a la zona del jardín y la causación del resultado descrito. Dicho fallecido estaba afectado de una enfermedad epiléptica y el día anterior a los hechos había sufrido una pérdida de conciencia". No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:

Que el día 30 de abril de 1999, sobre las 11,30 horas Esteban y Jesús Luis , oficial 1° de la construcción y peón, respectivamente, al servicio ambos de la empresa DIRECCION001 ., trabajaban en la obra que ésta había contratado para el chalet pareado sito en la c/ DIRECCION000 n° NUM000 de esta ciudad, propiedad de Alfonso ; y cuando se encontraban en el tejado a tal fin, en cumplimiento de lasórdenes del administrador único de la citada empresa, Gabino , el oficial 1ª Esteban , cayó y fue a parar al suelo del jardín, a unos siete metros del alero de dicho tejado, golpeándose con la cabeza en la acera allí existente, y produciéndose así un extenso hematoma subgaleal en vértex posterior y occipital y fracturas de bóveda craneal que causaron su fallecimiento inmediato.

La citada obra carecía de las medidas de seguridad consistentes en barandillas, andamios o redes, portando el fallecido únicamente un cinturón de seguridad atado a la cintura, no utilizaba casco de seguridad reglamentario en el momento del accidente, a pesar de que disponía de él tal como indica la inspección de trabajo (Folio 78); y en el tejado existía una cuerda de longitud superior a la anchura del tejado, que tenía un extremo sujeto a una pieza metálica de amarre anclada en la cubierta, de la que también arrancaba el viento de sujeción de la antena de la vivienda, teniendo un mosquetón para sujetar el cinturón de seguridad, pero que no había sido amarrado a éste por dicho trabajador.

El fallecido, que en el momento del accidente estaba casado y tenía ocho hijos, uno de ellos menor de edad, estaba afectado de una enfermedad epiléptica y el día anterior a los hechos había sufrido una pérdida de conciencia.

La empresa constructora, el día de los hechos tenía concertados Seguros de Responsabilidad Civil con las Compañías GAN y METRÓPOLIS S.A.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de la representación procesal de la FAMILIA Roberto , adhiriéndose al mismo el Ministerio Fiscal, expresando como motivos del recurso, los que manifiestan en sus escritos; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Es doctrina jurisprudencial reiterada, recogida entre otras sentencias en los de 12 de...

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