SAP Zaragoza 366/2003, 14 de Noviembre de 2003

PonenteFRANCISCO CUCALA CAMPILLO
ECLIES:APZ:2003:2678
Número de Recurso275/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución366/2003
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 366/2003

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO E. LÓPEZ MILLÁN

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En Zaragoza, a catorce de noviembre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 30/2003, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza, Rollo núm. 275/03, seguido por ABANDONO DE FAMILIA contra Gonzalo , con D.N.I. n° NUM000 , nacido el día seis de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho, hijo de Carlos Francisco y de Filomena , natural de Remolinos (Zaragoza) con domicilio en Remolinos de estado civil Divorciado y de profesión herbolario, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Roberto Pozo Paradis y defendido por el Letrado Mª Pilar Romero Sebastián, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 22 de julio de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Gonzalo como responsable en concepto de autor de un delito de ABANDONO DE FAMILIA, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE FINES DE SEMANDA DE ARRESTO, pago de las costas y que indemnice a Claudia en la cantidad de 1.923,7 € mas los intereses legales correspondientes".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "El acusado Gonzalo estaba casado con Claudia , dictándose con fecha 20 de julio de 2000, en el procedimiento 383/2000 del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Zaragoza, sentencia en la que se decretó el divorcio de los cónyuges, estableciéndose una pensión de alimentos para la hija menor del matrimonio, Cecilia , de 35.000 pesetas (210,35 €) mensuales. Dicha sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial con fecha 20 de febrero de 2001. Pese a lo dispuesto en ella, en lo que hace al año 2001 el acusado, pudiendo pagar, desde el mes de marzo de 2001 únicamente hizo tres ingresos por la cantidad total de 280,33 € que abonó en los días"4.05.01, 31.06.01 y 4.07.01. Consta acreditado que en el año 2002 atravesó el acusado una precariasituación económica. Mediante Auto dictado el 23 de julio de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Zaragoza de acordaba la adopción en interés de la menor Cecilia por Gaspar quien se ha había casado con la denunciante Claudia , de modo y manera que a partir de resolución los apellidos de la menor serían Andrea acordándose la extinción de los vínculos jurídicos entre menor y su familia de origen con las precisiones del artículo 178.2 del Código penal. Gonzalo es mayor de edad y fue ejecutoriamente condenado por sentencia dictada en fecha 8.04.99, firme el 25.10.99 causa cancelada por haber obtenido la remisión definitiva en el 19.02.02." Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Gonzalo , alegando como motivos del recurso los que constan en el mismo; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 12 de noviembre de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación pretende la revocación de la sentencia dictada en primer grado por la Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza porque a su entender se ha producido error en la valoración de la prueba.

Respecto del pretendido motivo, hay que significar que la pretensión sustentada por el recurrente radica en sustituir el criterio imparcial del Juzgador "a quo", obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio, y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Al no darse ninguno de los expresados supuestos en el caso enjuiciado, procede la confirmación del mismo, tal como se expresa en la sentencia apelada.

En efecto, el artículo 227 del actual Código Penal dice que: "

  1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de arresto de ocho a veinte fines de semana. 2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación...

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