SAP Tarragona, 24 de Mayo de 2000

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
ECLIES:APT:2000:805
Número de Recurso98/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO CARRIL PAN.

MAGISTRADOS.

DÑA. PILAR AGUILAR VALLINO.

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

En Tarragona a veinticuatro de mayo de 2000.

Visto ante esta Sección primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por "HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A." representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Pujol Alcaine y asistida por la Letrada Dña. María de los Ángeles Castillo, contra la sentencia dictada el 23-4-1999 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Reus en los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguidos con el número 68/98 en el que han intervenido como partes la apelante como demandante y como demandada Dña. Julia , D. Ángel Jesús y Dña. Amparo ; aquí parte apelada, representados por el Procurador de los Tribunales D. Ángel R. Fabregat Oranque y asistidos del Letrado D. Julio Perellada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Pujol Alcaine en nombre y representación de Hispamer Servicios Financieros Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. contra don Ángel Jesús , doña Julia y doña Amparo y condenando a los demandados a abonar a la actora la suma de 707.357 pesetas, más intereses legales desde interposición de la demanda, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas..."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante que fue admitido en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado; y, recibidos los autos se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día reseñado en las actuaciones, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus pretensiones.TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte apelante contra la sentencia de instancia e interesa con ello que se condene a la demandada a pagar los intereses de demora pactados.

En la sentencia de instancia pese a no haber sido argumentado lo excesivo de tales intereses por la parte demandada, tampoco interesado que se excluyeran de la condena, consideró que tipo del 2% mensual era un interés desproporcionado valorándolo en relación con el interés remuneratorio pactado 12,44% y poniéndolo en relación con el interés legal del dinero en vigor en la actualidad, (4.5%), por ello aplicando al caso el artículo 10 de la Ley de Consumidores y Usuarios de 19-7-1984 considera la estipulación quinta del contrato nula y excluye en su sentencia la condena a pagar tales intereses. No es necesario analizar en este momento las cuestiones que la problemática que el caso suscita en orden a las relaciones entre la Ley de Usura y la General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, entre condiciones generales del contrato y cláusulas abusivas, o la que atañe a la falta de alegación por la demandada del supuesto carácter abusivo de los intereses moratorios, apreciada de oficio...

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