SAP Sevilla, 29 de Enero de 2001

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2001:466
Número de Recurso3659/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Don Pedro Márquez Romero

Don José Herrera Tagua

Don Conrado Gallardo Correa

En la ciudad de Sevilla a 29 de enero de 2001.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos incidentales n° 533/99 sobre separación matrimonial, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Doña Laura , mayor de edad y vecina de Sevilla, representada por el Procurador Don Manuel José Onrubia Baturone y defendida por el Abogado Don Carlos Rivera Ruiz, contra Don Gerardo , mayor de edad y vecino de Sevilla, representado por el Procurador Doña Macarena Pérez de Tudela López y defendido por el Abogado Doña Rosario Montes Mellado. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la segunda de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 4 de abril de 2000, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Manuel José Onrubia Baturone en nombre de Dª Laura contra D. Gerardo , debo declarar y declaro la SEPARACIÓN MATRIMONIAL de ambos cónyuges litigantes, decretando como medida inherente la disolución del régimen económico matrimonial y elevando a definitivas las medidas acordadas en el auto de fecha 28 de septiembre de 1.999 recaido en la pieza separada de Medidas Provisionales, en aquello que no sufre modificación según lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Segundo de esta sentencia, y con la precisión que también se realiza en dicho Fundamento. Todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes litigantes."Segundo.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y admitido el mismo en ambos efectos se elevaron los autos originales a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido ambas en tiempo y forma, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 29 de enero de 2001 para la vista que tuvo lugar con asistencia de los Abogados de las partes que informaron en defensa de sus respectivas pretensiones.

Tercero

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre el demandado la sentencia apelada en tanto en cuanto establece a su cargo la obligación de pagar a la actora mensualmente el 20 % de sus ingresos líquidos, con un mínimo mensual de quince mil pesetas, en concepto de pensión de alimentos debida conforme al artículo 143 del Código Civil, alegando, en esencia, que la obligación de dar alimentos un cónyuge al otro no forma parte de las cargas del matrimonio ni puede ser exigida en un proceso matrimonial.

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