SAP Pontevedra 181/2000, 30 de Mayo de 2000
Ponente | CESAR AUGUSTO PEREZ QUINTELA |
ECLI | ES:APPO:2000:1739 |
Número de Recurso | 504/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 181/2000 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 181/2000
Ilmos. Sres. Magistrados:
ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES
CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA
FRANCISCO J. VALDÉS GARRIDO
En PONTEVEDRA, a treinta de Mayo de dos mil.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de la Instancia n° 2 de Vigo, con el numero 0143/98 , (Rollo de Sala numero 504/98), sobre tercería de dominio, en el que son partes: como apelante DÑA.- María Esther , representada por la Procuradora Dña.- Patricia Cabido Valladar, asistida del Letrado D.- José-Luis Feijoo Borrego; y como apelados "CINCO ASOCIADOS, S.A.", representada por la Procuradora Dña.- Mª del Pilar Bernardez Filloy, asitida del Letrado D.- Víctor Moreno Ramirez, DÑA.- Leonor y D.- Enrique , en situación procesal de rebeldía en esta instancia; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA.
Con fecha 13 de julio de 1998, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por Doña María Esther , ejercitando tercería de dominio frente a la entidad Cinco Asociados, S.A., doña Leonor y Don Enrique . No se hace imposición de costas".
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA. María Esther , que fue admitido en ambos efectos, emplazándose seguidamente a las partes litigantes por término de diez días para ante esta Audiencia Provincial; y recibidos los autos en esta Audiencia, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 21 de diciembre de 1998.
Se personaron en tiempo y forma como apelante DÑA.- María Esther , y como apelada "CINCO ASOCIADOS, S.A.- .
Transcurrido el plazo a que se refiere el art. 706 de la LEC sin que por ninguna de las partes se solicitara el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, se pasaron los autos al Ponentepara instrucción por el término de seis días y transcurrido dicho término recayó resolución citando a las partes para sentencia, señalándose para la vista del recurso el día 3 de mayo de 2000 y hora de las 11,15, acordándose hacer entrega de los autos originales a las partes personadas, por su orden, por término de cuatro días para instrucción, lo que se llevó a efecto según consta acreditado en autos, habiéndose celebrado la vista el día y hora citados.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Son hechos admitidos en el presente pleito los siguientes:
-
Que la actora Dª. María Esther y su esposo
D.- Enrique se separaron judicialmente por sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia n° 1 de Cambados, de fecha 28-6-98, recaída en autos n° 9/1988 .
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Que las cuatro fincas que se describen en la demanda normaban parte de la sociedad de gananciales de los indicados esposos.
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Que con posterioridad a la sentencia firme de separación, el esposo avaló a la codemandada Dña.-Leonor por unas deudas contraidas por esta frente a la entidad -tambien demandada- "COMPAÑÍA MERCANTÍL CINCO ASOCIADOS S.A.", la cual terminó formulando demanda de reclamación de cantidad contra el avalista y la avalada, que se siguió por los trámites del juicio declarativo de menor cuantía n° 582/89, ante el Juzgado n° 2 de Vigo , hoy en trámites de ejecución de sentencia, y del que la presente tercería de dominio es incidente, por haberse embargado en el procedimiento de apremio las fincas de que se hizo mérito, hallándose pendiente el trámite de subasta pública.
Partiendo de los anteriores presupuestos de hecho, el problema a resolver es meramente jurídico, esto es, se procede o no estimar la demanda de tercería, y en el primer caso, determinar el alcance que ha de tener esa estimación.
Sabido es que la finalidad de las demandas de tercería de dominio es el levantamiento del embargo de los bienes a que se refiere.
En el presente caso, disuelta la sociedad de gananciales como consecuencia de la sentencia firme de separación matrimonial ( artículos 95 y 1392-3° del Código Civil ) la masa de los bienes que anteriormente constituían esa sociedad pierde su genuina naturaleza de comunidad de bienes en mano común o germánica (titularidad indistinta del marido y la mujer, sin...
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Sección tercera: De las cargas y obligaciones de la sociedad conyugal
...1987/7664); la STS de 8 de octubre de 1990 (RAJ 1990/7482), la STS de 28 de septiembre de 1993 Page 442 (RAJ 1993/6657) y la SAP de Pontevedra de 30 de mayo de 2000 (RAJ 2000/1267); en contra, RIVERA FERNÁNDEZ (2000), p. 2478]. La facultad de agresión que este precepto confiere a los acreed......