SAP Zaragoza 235/2004, 16 de Julio de 2004

PonenteMARIA BEGOÑA GUARDO LASO
ECLIES:APZ:2004:1922
Número de Recurso243/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución235/2004
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 235/2004

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a, dieciseis de julio del año dos mil cuatro.

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. BEGOÑA GUARDO LASO

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 10/03, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, rollo nº 243 de 2.003 , seguido por delito contra la seguridad en el trafico, contra Cornelio , natural de Madrid, con domicilio en Epila, nacido el día dos de septiembre de 1975, hijo de Rafael y de Isabel, con D.N.I. núm. NUM000 , privado de libertad por esta causa el día 16 de Abril de 2002, representado por la Procuradora Sra. Ana Santacruz Blanco y defendido por el Letrado Jose Antonio Rubio Lopez. Como Responsable Civil Subsidiario Sr. Luis Miguel , representado por la Procuradora Sra. Ana Sancruz Blanco y defendido por el Letrado Sr. Fernando Valladares Rodríguez. Como responsable Civil Directo Banco Vitalicio, representado por el Procurador Sr. Alfredo Gracia Galan y defendido por la Letrado Sra. Begoña Iñiguez Escobar. Como acusación particular el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza defendido por el Letrado Sr. Lope Sola y representado por el Procurador Sr. Fernando Peire Aguirre.. Al inicio de las sesiones del juicio oral, por el Letrado Sr. Sola se retira de la acusación, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrado Dª BEGOÑA GUARDO LASO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 4 de Abril de 2.003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Cornelio , en concepto de autor responsable de un delito contra la Seguridad del tráfico, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de cuatro meses, con una cuota diaria de ocho euros, y una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de insolvencia e impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y un día y al pago de las costas del juicio.- Para el cumplimiento de la pena impuesta se le abona, en su caso, el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.- El importe de la multa impuesta se abonará por el penado en dos cuotas iguales y en el plazo de dos meses".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Que el acusado Cornelio ,mayor de edad y sin antecedentes penales sobre las 14 horas del día 23 de Abril de 2002 circulaba conduciendo un vehículo, matricula D-....-DG ,, propiedad de su padre Luis Miguel , asegurado en la Cia Vitalicio, con póliza en vigor, por el Paseo de Sagasta de Zaragoza y como quiera que lo hiciera influenciado por la ingesta de bebidas alcohólicas perdió el control del vehículo colisionando con el semáforo existente en la intersección de dicha via con la C/León XIII, causando daños en la señalización vertical que ascendieron a 132,63 euros y en las instalaciones semafóricas en 371,22 euros.- Al acusado que presentaba rostro pálido, ojos enrojecidos, olor a alcohol, voz pastosa, capacidad de exposición embrollada y una lenta coordinación de movimientos, se le realizó en el lugar de los hechos una prueba orientativa de etilometría, dando ésta un resultado positivo de 0,55 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, por lo que fue trasladado a la unidad de atestados donde se le realizaron dos pruebas de etilometría dando estas un resultado positivo de 0,55 miligramos de alcohol por litro de aire espirado la primera y 0,51 la segunda.-El Ayuntamiento renunció al haber sido debidamente indemnizado".

Hechos probados que como tales se aceptan y dan por reproducidos.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación a instancia de Cornelio alegando en síntesis error en la valoración de la prueba y aplicación indebida del delito imputado al no concurrir los elementos característicos del mismo y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes, solicitando la revocación de la sentencia condenatoria y el dictado de otra libremente absolutoria para el apelante y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cádiz 115/2006, 5 de Junio de 2006
    • España
    • 5 Junio 2006
    ...conducción irregular y antirreglamentario, la causación de daños materiales a usuarios o bienes situados en la vía pública, etc. (SAP Zaragoza 16 julio 2004 ). Los estudios médico forenses han demostrado que por encima de una tasa de alcoholemia de 1,5 gramos por c.c. (lo que equivale a 0´7......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR