SAP Pontevedra 59/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2007:1212
Número de Recurso37/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución59/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA: 00059/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 004

Rollo: RP 0000037 /2007 -S

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000001 /2007

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, a veintisiete de Abril de dos mil siete.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y DÑA. NÉLIDA CID GUEDE, las actuaciones del recurso de apelación Nº 37/07-S seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº Juicio Rápido nº 1/07, sobre DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO y en el que es parte como apelante Jose Manuel , representado por el Procurador JOSE PORTELA LEIROS y defendido por el Letrado JUAN MARTINEZ BAULO y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 11 de Enero de 2007 en la que constan como hechos probados los siguientes: "Que sobre las 2.40 horas del día 28 de diciembre de 2006, Jose Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba al volante del vehículo Renault Trafic ....-GDW , por el punto kilométrico 12 de la carretera PO-303 (Samieira-Castrelo), Meaño, Cambados, después de haber ingerido bebidas alcohólicas que limitaban ostensiblemente su aptitud para el manejo del vehículo.

Por tal motivo, circulaba marcha atrás con las luces del vehículo apagadas e invadiendo parte del carril de circulación contrario, motivo por el que fue interceptado por los Agentes de la Guardia Civil NUM000 y NUM001 , que patrullaban por el lugar, comprobando que presentaba síntomas externos dehallarse bajo la ingesta de bebidas alcohólicas, tales como olor a alcohol en el aliento, ojos brillantes, expresiones repetitivas y dificultad para mantener la verticalidad.

Ante tal situación, los Agentes requirieron la presencia de una patrulla de tráfico de la Guardia Civil para someter al acusado a la prueba de detección alcohólica; previamente a su llegada, Jose Manuel fue requerido por la patrulla para realizarla, negándose a ello a pesar de haber sido advertido de las consecuencias de su negativa".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Jose Manuel , como autor criminalmente responsable de:

  1. Un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de cinco euros, haciendo un total de novecientos euros (900 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses.

  2. Un delito de desobediencia, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándolo asimismo al abono de las costas causadas".

TERCERO

Por la representación de Jose Manuel , se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como apunta el Ministerio Fiscal cuando interesa la desestimación del recurso interpuesto, ha de considerarse plenamente acreditada la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con base a los argumentos reflejados en la propia resolución impugnada, al estar oportunamente (y correctamente) valorada la prueba.

Precisamente, respecto a la valoración probatoria del Tribunal de instancia en aquellos aspectos directamente dependientes de la inmediación y la contradicción, se ha pronunciado el Tribunal Supremo, por ejemplo en sentencia de 8 de julio de 1992 , entre otras muchas, señalando que "Conocido de todos es el principio de libre apreciación de la prueba por el Tribunal de instancia que presidió su práctica, como consecuencia directa de los principios de inmediación y oralidad que rigen el juicio oral, acto culminante del proceso penal (art .741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) que tiene su contrapeso en la obligación de motivación de la sentencia (art. 120.3 de la Constitución Española) que ha de extenderse no sólo a la calificación jurídica o aplicación de la Ley a los hechos, sino también a las cuestiones fácticas, pues el texto de la resolución judicial ha de examinar las pruebas existentes y razonar sobre aquello que ha tenido en cuenta para la confección de su relato de hechos probados...".

Naturalmente, esta valoración, puede...

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