SAP Santa Cruz de Tenerife 200/2004, 17 de Mayo de 2004

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2004:1017
Número de Recurso186/2004
Número de Resolución200/2004
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 200/04.

Rollo n.º 186/04.

Autos n.º 602/03.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 4 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de mayo de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n.º 4 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos n.º 602/03 , seguidos por los trámites del juicio verbal y promovidos, como demandante, por la entidad «EDITORIAL LEONCIO RODRÍGUEZ, S. A.», representada en primera instancia por la Procuradora Doña Carmen Guadalupe García, y dirigida por el Letrado Don Ángel Fernández Carrillo, contra la entidad «CANARIAS DE AVISOS, S.A.», y contra DON Jon , representados por el Procurador Don Juan Manuel Beautell y dirigidos por el Letrado Don José Domingo Gómez García, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Juan Antonio González Martín, dictó sentencia el diecisiete de diciembre de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:«FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la demandante EDITORIAL LEONCIO RODRÍGUEZ SA, representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. CARMEN GUADALUPE GARCÍA, contra los demandados EDITORIAL CANARIAS DE AVISOS SA y D. Jon , representados por el Procurador de los Tribunales D. JUAN MANUEL BEAUTELL LOPEZ, de las circunstancias de identificación que constan en autos, debo: 1.- Declarar que no ha lugar a condenar a los demandados a difundir la rectificación solicitada.

  1. - Condenar a la parte demandante al abono de las costas de este pleito».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, «EDITORIAL LEONCIO RODRÍGUEZ, S.A.», en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de los demandados, «CANARIA DE AVISOS S.A.» y DON Jon , presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de once de mayo pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día once de mayo del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda en la que la entidad actora, ahora apelante, ejercitaba el derecho de rectificación regulado en la Ley Orgánica 2/1984 , con relación a una noticia aparecida en la edición del periódico «Diario de Avisos», del que es titular la entidad demandada, del día 11 de junio de 2003.

En tal fecha este periódico, dirigido por el otro demandado, publicaba en su primera página y bajo el titular «DIARIO DE AVISOS actuará legalmente contra "El Día" por competencia desleal y plagio», la siguiente noticia: «Canarias de Avisos, empresa editora de DIARIOS DE AVISOS, ha decidido iniciar acciones legales contra la Editorial Leoncio Rodríguez, empresa propietaria El Día, por plagio y competencia desleal. Esta actuación deriva, en esencia -al margen de otros antecedentes muy reveladores que obran en poder de este periódico-, de la copia de una promoción dirigida a la captación de suscriptores cuyo regalo y bases de la misma fueron fusilados 'literalmente' dos días después de su lanzamiento por el DIARIO».

Frente a esa noticia la entidad actora, editora del periódico «El Día», dirigió notarialmente una comunicación al demandado en la que solicitaba, al amparo de la Ley ya citada, la rectificación de la noticia transcrita, y señalaba el texto a publicar del tenor siguiente: «Canarias de Avisos, empresa editora de DIARIO DE AVISOS, rectifica la publicación de la 1ª página de su edición del 11 de junio de 2.003, reconociendo que acusó a EDITORIAL LEONCIO RODRÍGUEZ S.A., empresa propietaria del periódico "El DIA" de haber incurrido en plagio y competencia desleal por la...

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