SAP Vizcaya 336/2005, 17 de Mayo de 2005

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2005:1374
Número de Recurso469/2004
Número de Resolución336/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 336

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZD/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao a diecisiete de mayo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Bilbao integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Impugnación de Tasación de Costas 9/04 (derivada de ejecución de título judicial 35/04), procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n1 3 de Barakaldo y seguidos entre partes: como apelante, LA CASONA DE UGARTE SL, representado por la Procuradora Sra. Barreda Lizarralde y dirigido por el Letrado José Mª Pacheco Mendez y como apelado, EL SIGLO XVIII DE UGARTE S.L., representado por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigido por el Letrado, Rafael Oliver Bernal.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los hechos de la sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de instancia de fecha 10 de mayo de 2004 es del tenor literal que sigue: FALLO: estimo parcialmente la impugnación formulada por el procurador don Jesús María Rivero, en nombre y representación de la entidad Siglo XVIII de Ugarte, S.L. contra la tasación de cosats de fecha 17 de marzo de 2004, que no se mantiene en todos sus términos debiendo excluirse por indebidos los honorarios del letrado, sin imposición de costas.

MODO DE IMPUGNACIONA: mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn ).

Asi por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de LA CASONA DE UGARTE S.L. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, amditido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos la formación del presente Rollo al que correspondió el número 469/04 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala de fecha 21 de febrero de 2005 se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 16 de mayo de 2005.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilam. Sra. Magistrado DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vistos los motivos del recurso oportunamente recogidos en el oportuno escrito de interposición del recurso, que se pueden concretar en que la anterior Ley de 1881 no exigía abogado ni procurador para el desahucio por expiración del plazo contractual, en cuanto el fundamento de derecho primero, acoge exponencialmente la tesis adversa, en cuanto que en el fundamento de derecho segundo se aplica indebidamente la presente Ley al decir que "por lo que es de aplicación la Ley de 1881 , y el art.10 de la presente Ley establece que no es preceptiva la asistencia de abogado en los juicios verbales y en los de desahucio, salvo cuando se funden en la falta de pago de la renta de locales de negocio; "art. cuyo texto no es el considerado. En tercer lugar se alega que, con independencia de la norma de asubio contemplada internamente por el Juzgador, discrimina al profesional de la abogacía frente al procurador, por lo que vulnera por no aplicación el art. 11 de la LEC aplicable. Y en cuarto lugar en cuanto que el fallo y fundamento segundo afirman que debe excluirse los honorarios de abogado por indebidos.Por la contraparte se opone al...

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