SAP Sevilla 219/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2006:2038
Número de Recurso1686/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 3 de mayo 2006

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 679/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Diez de Sevilla , promovidos por IBERICA DE CONSERJERIA S.L. representada por la Procuradora Dª Pilar Acosta Sánchez contra DACOLIM SERVICIOS INTEGRALES SEVILLANOS S.L y D. Juan Ramón representados por el Procurador D. Pedro Gutiérrez Cruz; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 23 de Mayo de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Se desestima la demanda interpuesta por la procuradora Pilar Acosta Sanchez en nombre y representación de IBERICA DE CONSERJERIA, S.L. contra DACOLIM SERVICIOS INTEGRALES SEVILLANOS S.L. y Juan Ramón , representados por el Procurador D: Pedro Gutierrez Cruz, absolviendo la demandado de los pedimentos alegados por la parte actora, con imposición de costas a la parte actora. Asi lo pronuncia, manda y firma SSª. Doy fe".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 16 de Marzo de 2006, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 2 de Mayo de 2006, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad promotora de estas actuaciones ejercitó en su escrito inicial las acciones declarativa, de cesación, de prohibición, de rectificación y de resarcimiento de daños y perjuicios previstas en el artículo 18 de la Ley de Competencia Desleal , que basaba en diversas conductas de los demandados que consideraba infractoras de los artículos 5 (comportamiento contrario a las exigencias de la buena fe), 9 (actos de denigración para menoscabar el crédito en el mercado de un tercero), 12 (aprovechamiento indebido de la reputación ajena), 13 (violación de secretos industriales o empresariales), y 14 (inducción a trabajadores proveedores, clientes a infringir deberes contractuales básicos contraídos con los competidores) de la citada Ley de Competencia Desleal. Fundaba su demanda en que el demandado D. Juan Ramón , que trabajó para la entidad actora desde el 1 de junio de 1995 hasta el 24 de septiembre de 2003, constituyó el 9 de octubre de 2003 la sociedad demandada ("Dacolim Servicios Integrales Sevillanos S.L."), con un objeto social idéntico al de la entidad actora, a la que arrebató clientela, pasando su volumen de negocio en Sevilla a la empresa creada por el Sr. Juan Ramón , el cual ha ido eliminando a la actora como empresa competidora.

Los demandados se opusieron a las pretensiones de la demandante alegando que sólo seis de los veintiún clientes que tenía "Ibérica de Conserjería S.L." contrataron con la entidad demandada, y resulta que de uno de ellos -la Comunidad de Propietarios Metrópolis- el presidente es el Sr. Juan Ramón , así como que el cierre de la Delegación de la actora en Sevilla entraba dentro de la planificación de la propia empresa para el año 2004, y que en el premier trimestre de 2004, es decir con posterioridad a la ceración de Dacolim, tenía treinta trabajadores en la plantilla.

El Juzgado de instancia dictó Sentencia desestimando las acciones de competencia desleal deducidas en la demanda, alzándose contra ella la entidad actora para insistir en sus pretensiones iniciales.

SEGUNDO

Es criterio jurisprudencial acerca de la cláusula general de art. 5 LCD que el precepto hace referencia a la buena fe objetiva, prescindiendo de la intencionalidad del sujeto y que constituye una manifestación del concepto general que como límite al ejercicio de derechos subjetivos se consagra en el art. 7.1 C. Civil . Al asentarse nuestro sistema económico sobre el principio de libertad de empresa y, consiguientemente, sobre el principio de libertad de competencia, el legislador consideró obligado establecer los mecanismos precisos para impedir que tal principio pudiera verse falseado por prácticas desleales, susceptibles de perturbar el funcionamiento concurrencial del mercado, finalidad a la que responde la promulgación de la Ley 3/1991, de 10 de enero de Competencia Desleal, que bajo el criterio general de la buena fe en el obrar ha establecido un amplio catálogo de...

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