SAP Zaragoza 20/2004, 21 de Enero de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2004
Número de resolución20/2004

SENTENCIA NÚM. 20/2004

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

MAGISTRADOS

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

D. ANTONIO E. LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a veintiuno de Enero de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 55/2003, procedentes del Juzgado de lo Penal número Tres de Zaragoza, Rollo núm. 353/2003, seguidas por delito de Homicidio y lesiones por imprudencia, contra Luis Andrés , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 9 de octubre de 1.952, natural de la Almunia de Doña Godina, de estado y profesión que no constan, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa en la que ha estado privado de dicha libertad desde el 21 de noviembre al 2 de diciembre de 1999; representado por el Procurador D. Julián Gaspar Capapé Félez y defendido por la letrada Doña María José Berdún Fernández; y contra la responsable civil directa LA ESTRELLA, S.A. representada por el Procurador D. José Bibian Fierro y defendida por el letrado Sr. Navarro. Actúan como acusación particular Vicente e Ángela , representados por el Procurador D. Cesáreo Infante Romance y defendidos por el letrado D. Juan Antonio Iranzo Lacambra; María Rosa el Procurador D. José Alfonso Lozano y Vélez de Mendizábal y defendida por la letrada Doña María Angeles Paramio Espinosa; Pedro Antonio , representado por la Procuradora Doña Esther Garcés Nogués y defendida por el letrado D. Héctor Paricio Rubio. Fue parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 7 de octubre de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. Que debo condenar y condeno a Luis Andrés como responsable en concepto de autor de dos delitos de homicidio por imprudencia grave, seis delitos de lesiones por imprudencia grave y un delito contra la seguridad del trafico por conducción alcohólica, en concurso ideal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOSDE MOTOR Y CICLOMOTORES por el tiempo de SEIS AÑOS. Pago de las costas incluidas las de las acusaciones particulares. Asimismo, como responsable civil es condenado al pago de las siguientes cantidades más los intereses legales correspondientes:

A Vicente por el fallecimiento de su esposa 84.678,84 €., y por el fallecimiento de su hija a la cantidad de 77.622,28 €.

A Ángela por el fallecimiento de su madre 14.113,13 €.

A Antonia por el fallecimiento de su hija en 6.415,06 €

A María Rosa por las lesiones, secuelas y gastos en 23.476,35 €.

A Pedro Antonio por las lesiones, secuelas y gastos en 71.098,67 €.

De estas cantidades deberán deducirse las sumas ya entregadas a los perjudicados.

Se declara la responsabilidad civil directa de la Compañía La Estrella, S.A. a quien se le aplicará los intereses de demora del artículo 20 de la Ley de contrato de Seguros respecto de la cantidad concedida a la lesionada María Rosa .

En el cumplimiento de las penas impuestas abónese el tiempo de la prisión provisional y del que lleva privado del permiso de conducir."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene una narración de hechos probados que se acepta y se da por íntegramente reproducida.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Luis Andrés , alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba y aplicación errónea del artículo 66 del Código Penal; y por la de Pedro Antonio , alegando como motivos del recurso infracción de la normas de fijación de las indemnizaciones e infracción del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro; y admitidos en ambos efectos se dio traslado, adhiriéndose al recurso formulado por Pedro Antonio la representación de Vicente e Ángela . Posteriormente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 19 de Enero de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso formulado por el Procurador D. Julián Gaspar Capapé Félez en representación de Luis Andrés

PRIMERO

Que por motivos de sistemática se entra en el examen del recurso planteado por el condenado principal, y ello para desestimarlo. En efecto, los argumentaciones de fondo fueron ya planteadas por el recurrente en el juicio oral y contestadas por la Juzgadora con argumentos que la Sala comparte y da por reproducidos. La ingesta de bebidas alcohólicas no tiene como único medio de prueba el test de alcoholemia, pudiendo acreditarse mediante otros procedimientos demostrativos de la misma como puede ser la prueba testifical. Es claro que el acusado era un bebedor intenso, aunque intermitente, y que el día de autos había ingerido alcohol como él mismo reconoce a lo largo de la causa, aunque intenta en el plenario, no obstante declarar que tomó copas, rectificar sus anteriores manifestaciones hechas también ante el médico Forense que le examinó, médico que habla de que Luis Andrés le refirió un consumo habitual de alcohol y haber tomado antes de los hechos 7 u 8 cervezas (folios 811 y 812), lo que viene a concordar con lo que dijo el acusado en la fase instructora y ante los servicios médicos del Hospital Miguel Servet (folios 242 y ss.) aunque después pretende crear el convencimiento de que fueron sin alcohol.

La realidad es que se le hace un test, con aparato de precisión, para medición del alcohol por aire expirado y arroja un resultado positivo y los dos agentes de la Policía Local que le atendieron ratifican la ficha de alcoholemia y manifiestan sin lugar a dudas que el acusado despedía olor a alcohol y que se encontraba claramente afectado por la ingesta de bebidas alcohólicas, tal y como afirma la sentencia impugnada. En definitiva, se acoge la declaración de que el acusado conducía bajo la influencia clara y manifiesta de bebidas alcohólicas. Su posible desorientación y su comportamiento tras el accidente no parecen consecuencia del leve golpe recibido en el mismo, y que pueda haber alguna patología de fondo no resulta en este proceso como justificante del evento lesivo enjuiciado.

SEGUNDO

El recurrente, además, circulaba a una velocidad claramente excesiva para la zona por la que rodaba. Que los vehículos de manera habitual rebasaran la velocidad permitida no autoriza a los conductores a desobedecer la norma de circulación limitativa de esa velocidad, como sin necesidad de mayores explicaciones se comprende. Los golpes dados y los obstáculos superados demuestran una velocidad claramente superior a los 50 km/h. así como la falta de reacción del acusado que no parece que frenara, como dice el testigo Sr. Jesús María , cuya declaración en modo alguno puede tomarse, como se pretende, a favor de Luis Andrés . El citado manifiesta que el volantazo no fue normal, lo que es obvio. Lo que pretende decir el testigo es que nadie conduce de forma habitual y normal realizando una maniobra como la estudiada, pero ello no significa en modo alguno una ausencia de culpabilidad en el recurrente pues la mayor parte de los...

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