SAP Vizcaya 309/2005, 9 de Mayo de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2005:1282
Número de Recurso491/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 309

ILMAS. SRAS.:

Dª MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dª CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En la Villa de Bilbao, a nueve de mayo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 297/03 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GETXO y seguidos entre partes como apelante D. Manuel , representado por la Procuradora Dª María Landa Moreno y dirigido por la Letrado Dª Susana Urbano Gómez y como apelado Dª Ángeles , representada por el Procurador Sr. Atela Arana y dirigida por el Letrado D. Mauricio Gómez Garcia.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 18 de Mayo de 2004 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que, con imposición de las costas a la parte demandada, debo condenar y condeno a Manuel a que abone a la actora Ángeles la cantidad de 4.448,30 euros en concepto de mitad de los gastos médicos reclamados en el hecho tercero de la demanda.

Así, por esta mi resolución contra la que cabe recurso de apelación en plazo de 5 días ante este Juzgado para ser resuelto por la Audiencia Provincial, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Manuel se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por término de DIEZ DIAS para impugnación u oposición, por ésta se verificó oponiéndose al recurso. Emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 491/04 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que con fecha 14 de Febrero de 2005 se señaló el día 4 de Mayo de 2005, para votación y fallo del recurso, trasladándose por razones organizativas de Sala al día 6 de Mayo de 2005.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mantiene el recurrente las excepciones procesales que en la instancia solicitó; a saber, inadecuación de procedimiento por razón de la materia y falta de competencia funcional del órgano judicial; ambas excepciones se fundan en entender que la reclamación que la parte contraria efectúa a su representado se debió articular ante el juzgado de familia y por el procedimiento adecuado que no es otro que la ejecución forzosa ante el juez que dictó la resolución incumplida; siendo así que el incumplimiento del pago de alimentos deberá ser ejercitada seguida del procedimiento que dicte, en su caso, la obligación de pago; de forma tal que el juzgador de instancia no ha dictado resolución alguna referente a la obligación de pago de estos alimentos de su defendido, ni ha dilucidado, ni resuelto el procedimiento donde se conoció las medidas económicas de la separación entre los litigantes; por ello entiende que, en su caso, será juez competente el juez de familia nº 5 de Bilbao para conocer de cualquier incumplimiento voluntario del pago de alimentos que aquél hubiere acordado.

En cuanto al fondo entiende que no procede obligación de pago de su representado y ello porque al tiempo de presentar la demanda no había incumplido ninguna de sus obligaciones, siendo que respecto a los gastos reclamados no concurre ninguna resolución que le obligue a soportarlos; de ello que no habiendo sido condenado a soportar la mitad de los gastos, ni siquiera que existieran los presupuestos para ser exigida y recordando que sólo se abonarán desde que se interponga la demanda, resulta obvio que no deben ser sufragados, solicitando por ello la absolución de su patrocinado con...

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