SAP Vizcaya 108/2005, 24 de Febrero de 2005

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2005:568
Número de Recurso744/2002
Número de Resolución108/2005
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 108/05

ILMAS. SRAS.

Dña. MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGÁN

En BILBAO, a veinticuatro de febrero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitúción.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos acumulados de juicio ordinario nº 297 de 2001, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Getxo y del que son partes,como demandante demandado Inmobiliaria Cinematográfica Las Mercedes S.A., representada por el Procurador D.Pedro Carnicero Santiago y dirigida por el Letrado

D.Andrés Ciria Uriarte y como demandado-demandante Carpalos Sociedad de tenencia de valores e inmuebles S.L., representada por la Procuradora Dª Maria Elena Fernandez de Marticorena Cerecedo y dirigida por el Letrado D. Jon Alvárez Suárez, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de Primera Instancia se dictó con fecha 6 de julio de 2002 sentencia , cuya parte dispositiva dice literalmente:FALLO.1.-Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Carnicero Santiago en representación de Inmobiliaria Cinematográfica Las Mercedes S.A., contra Carpalos Sociedad de Tenencia de Valores e Inmuebles S.L., representada por la Sra. Fernández de Marticorena,

-debo declarar y declaro que procede la rectificación de la escritura de compraventa formalizada ante el Notario de Bilbao D. Juan Ignacio Gomeza Villa con fecha 15 de diciembre de 2000 y número de protocolo 3.909, declarando que los lindes de la finca vendida no incluyen el espacio destinado a vestuario de Gimnasio sito en la finca colindante

-y en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a admitir tales declaraciones y a autorizar cuantos actos registrales sean necesarios para la inscripción de dichas modificaciones,

-todo ello sin que proceda condena en las costas causadas.

  1. -Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández de Marticorena en representación de Carpalos Sociedad de Tenencia de Valores e Inmuebles S.L., contra Inmobiliaria Cinematográfica Las mercedes S.A., representada por el Procurador Sr. Carnicero,

-debo condenar y condeno a Inmobiliaria Cinematográfica Las Mercedes S.A. a indemnizar a Carpalos Sociedad de Tenencia de Valores e Inmuebles S.L. por importe de 865.622 pesetas (5.202,49 euros), más los intereses legales devengados por tal cantidad desde el día 26 de octubre de 2001,

-debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de apelación por las representaciones de Inmobiliaria Cinematográfica las Mercedes S.A. y de Carpalos Sociedad de Tenencia de Valores e Inmuebles S.L. y admitidos dichos recursos en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo y se siguieron los recursos por sus trámites, señalándose día para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidadesy términos legales, salvo el del plazo para dictar resolución por la acumulación de asuntos de preferente resolución, haciéndose constar que la duración del soporte audiovisual del juicio es de cuatro horas, veintinueve minutos y treinta y cuatro segundos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de Inmobiliaria Cinematográfica Las Mercedes S.A. se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita su revocación en el sentido de que se impongan a la parte contraria las costas de la primera instancia, quien además de haber visto desestimadas sus pretensiones ha actuado de mala fe, obligando a la actora a acudir a la vía judicial, no procediendo la condena a indemnizar a Carpalos S.A. en la cantidad de 5.202,49 euros establecida en la sentencia, con sus intereses legales, pues las obras fueron realizadas por Carpalos sin consultar ni requerir a la parte vendedora ni tampoco se ha acreditado la necesidad de realizar tales obras, y además la referida reclamación debe reputarse prescrita, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1490 del Código Civil , por haber transcurrido más de seis meses desde la fecha de la venta- 15 de diciembre de 2001- siendo la primera reclamación efectuada de contrario a través de la demanda, que es de fecha 26 de julio de 2001.

La representación de Carpalos Sociedad de Tenencia de valores e inmuebles S.L. también recurre la sentencia dictada en primera instancia y solicita su revocación en el sentido de que desestima íntegramente la demanda interpuesta de contrario y se acceda a todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda formulada por la parte compradora, alegando en defensa de su postura que la sentencia recurrida infringe el artículo 1471 del Código civil , ya que la venta del inmueble se verificó como cuerpo cierto, comprendiendo dentro de sus lindes la porción del inmueble disputada, no ofreciendo duda alguna cuales eran los linderos de la finca, sin que el hecho de que un tercero venga utilizando desde tiempo atrás una parte de las instalaciones vendidas no le confiere sin más la titularidad de tales dependencias ni produce los efectos legales de una compraventa y posterior ocupación de la finca colindante, siendo la obligación de entregar todo cuanto se comprende dentro de los linderos de la finca una obligación impuesta inexcusablemente por imperio de la ley, siendo indiferente que Carpalos examinara o no el local enajenado, pues lo que se vende es lo que consta en el registro y no otra cosa y si la vendedora quiso vender la finca como cuerpo cierto sin incluir el espacio que reclama, debió primero proceder a segregar esa porción pues no cabe que se entregara parte de la finca y otra parte diferenciada quede en propiedad de la vendedora.

Y en cuanto a la rectificación pretendida procederá cuando de un modo objetivo se constate un error afectante a la exactitud de las inscripciones, pero no cuando la descripción de la finca se corresponda con la que consta en la declaración de obra nueva, a su vez plasmación del Proyecto de los Arquitectos debidamente visado por el Colegio y entregado al Ayuntamiento, así como coincidente con la licencia de obras que la Corporación Municipal otorgó en su momento, contraviniendo la solución alcanzada por la sentencia recurrida los principios más elementales de la legislación hipotecaria, entre ellos el de tracto sucesivo, pretendiendo el propietario corregir los linderos de una finca que se corresponden con el título que tuvo acceso al Registro, vulnerando por último, la sentencia recurrida, la doctrina de los actos propios por cuanto que permite que la vendedora, tras crear unilateralmente una situación jurídica a través del otorgamiento de la escritura de obra Nueva y división de la propiedad horizontal, se separa sin justa causa de la misma en perjuicio de terceros.

SEGUNDO

Por razones sistemáticas debe examinarse en primer lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Carpalos Sociedad de Tenencia de Valores e inmuebles S.L., en adelante Carpalos S.L.

Alega dicha sociedad que la sentencia recurrida infringe lo establecido en el artículo 1471 del Código Civil , por entender que la venta del inmueble se verificó como cuerpo cierto, comprendiendo dentro de sus linderos la proción disputada y careciendo de trascendencia el que un tercero viniese utilizando antes de la operación de venta parte de las instalaciones enajenadas, pero dicha tesis de la parte recurrente no resulta admisible, tal y como se razonará a continuación, estimando la Sala que la sentencia es plenamente ajustada a derecho en este punto.

En efecto, según se infiere...

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