SAP Valencia 220/2005, 18 de Mayo de 2005

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2005:2476
Número de Recurso928/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 220/05

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a 18 DE MAYO DE 2005

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 928/04, dimanante de los autos de Juicio LAUDO ARBITRAL (CUESTION COMPETENCIA), 287/04 promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia 2 de Moncada ,entre partes, de una, como apelante a DON Lucio , y de otra, como apelado a CÍA. MARTÍ CORELL LUX S.L., sobre COND. GEN. CONTRATACION Y COMUNITARIO siendo parte del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de Moncada 2 , contiene el siguiente FALLO: "1.-SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA presentada por el Procurador Sr/a. ORTS TALLADA, ISABEL en nombre y representación de Lucio , frente a MARTI CORELL LUX, S.L., sobre Juicio recurso de anulación contra laudo arbitral por las reglas del juicio verbal. ".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Lucio , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (AEADE) designó al árbitro Cristina Bellver quien dictó Laudo arbitral en Carpesa en fecha de 6-4-2004 fijando que Lucio debía abonar a la entidad Martí Corell Lux SL, la suma de 392,78 euros por daños y perjuicios, mas 352,64 euros por costas del procedimiento. Al Sr. Lucio se le notificó tal Laudo en fecha de 23-4-2004.

Por Lucio se presentó ante los Juzgados de Primera Instancia de Moncada en fecha de 24-5-2004 recurso de anulación contra el laudo Arbitral que el Juzgado Primera Instancia 2 Moncada admitió a trámite, dando traslado a la entidad Martí Corell Lux SL que planteó cuestión de competencia territorial por medio dedeclinatoria al estimar competente a la Audiencia Provincial de Valencia. El Juzgado Primera Instancia tras oír al Ministerio fiscal y partes personadas, declaró su falta de competencia, remitiendo los autos a esta Audiencia Provincial recibiéndose en fecha 30-12-2004.

I8

SEGUNDO

Los motivos en que se sustenta el recurso de anulación son 1º) Nulidad por infracción del artículo 5.1 de la Ley 36/88 al no expresar el convenio arbitral las cuestiones litigiosas a someter a arbitraje, ni la designación de uno o tres de los árbitros ni clase de arbitraje; 2º) No haber existido convenio arbitral al incumplirse los requisitos del artículo 5 de la Ley 36/88 al no constar voluntad de someterse al mismo, no estando suscrito; 3º) Nulidad por abusiva de la cláusula de sometimiento a arbitraje conforme a la Ley 7/98 de Condiciones Generales de Contratación , en relación con el artículo 10 bis de la Disposición Adicional Primera sancionadora con falta de validez la sumisión a arbitraje distinto al de consumo; 4º) Nulidad de la cláusula arbitral por desequilibrio en las prestaciones entre contratantes al pactar la misma, pues resultaban todo obligaciones para el Sr. Lucio y derechos para la empresa Martí Corell Lux SL; 5º) Incumplimiento por el arbitro del plazo estipulado en el Convenio Arbitral para dictar el laudo.

Por la parte interpelada se opuso a dicha pretensión alegando la caducidad de la acción por transcurso del plazo de dos meses conforme al artículo 42-4º de la Ley 60/2003 y la improsperabilidad del resto de alegaciones al no haber sido planteadas en el proceso arbitral.

TERCERO

La primera cuestión a tratar es la caducidad de la acción de anulación del Laudo...

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