SAP Toledo 229/2005, 29 de Septiembre de 2005
Ponente | EMILIO BUCETA MILLER |
ECLI | ES:APTO:2005:837 |
Número de Recurso | 134/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 229/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 134 de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm.1 de Toledo, en el juicio de Menor Cuantía núm.520/99 , en el que han actuado, como apelante D. Benjamín y NOVALPINO S.L., representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Blanco y defendidos por el Letrado Sr. Muñoz Perea; y como apelada SERVICIOS GANADEROS PECUS S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. De la Rosa Martín y defendida por el Letrado Sr. Hernández Hernández.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm.1 de Toledo, con fecha 31 de julio de 2002, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda presentada por Dª Beatriz López Blanco en nombre de Benjamín y Novalpino SL contra Servicios Pecus SL representada por D. Miguel Ángel de la Rosa Martín y Caja Rural SA representada por D. Juan Bautista López Rico debo declarar no haber lugar a la misma con condena en costas al actor en las costas causadas al demandado Pecus SL y sin hacer expresa condena en costas respecto del demandado Caja Rural SA."
Contra la anterior resolución y por los demandantes, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
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