SAP Cantabria 129/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
ECLIES:APS:2006:1313
Número de Recurso132/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución129/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 129 / 2006

======================== ==========

ILMOS. SRES.

Presidente :

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados :

D. JOSE LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

======================== ==========

En Santander, a cuatro de julio de dos mil seis.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Santander, Juicio Rápido, núm. 126/2006, Rollo de Sala núm. 132/2006, por delito contra la seguridaddel tráfico contra Alvaro , cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por la Procuradora Sra. Peña Alvarez y defendido por la Letrado Sra. de Nemesio Lamar.

Siendo parte apelante en esta alzada el acusado y parte apelada el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el Juzgado de lo Penal, núm. 3 de Santander, se dictó sentencia en fecha 6 de abril de 2006 , cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Ha resultado probado y así se declara que sobre las 7,45 horas del día 26-03-06, Alvaro mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba conduciendo el vehículo de su propiedad .... JJS ; tras haber ingrido bebidas alcohólicas que disminuían sensiblemente sus facultades y reflejos, haciéndolo plor la calle Concejo y otras próximas de Santander, y al llegar a la altura de la salida hacia la Avenida de Parayas fue detenido por la Policía Local en un control preventivo de alcoholemia.

Personada la Policía Local, y ante los síntomas que presentaba, los agentes le requirieron a la práctica de la prueba de alcoholemia, con advertencia de las consecuencias que tal incumplimiento podría acarrear, pese a lo cual se negó a ello de forma firme en dos ocasiones. Durante el tiempo en que se encontraba en presencia de los agentes, se le apreció ojos enrojecidos, habla titubeante, pastosa y lenta con expresiones incoherentes, deambulación titubeante sin mantener la verticalidad, y aliento con olor a alcohol.

No constan sus ingresos.

"FALLO"

Que debo condenar y condeno a Alvaro como autor directo y responsable de und elito contra la seguridad del tráfico (conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas), y de otro de desobediencia, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena, por el primero de ellos, de MULTA DE SEIS MESES A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE 5 euros, PRIVACION DEL PERMISO DE CONDUCIR por tiempo de UN AÑO Y DOS MESES; y por el segundo a la pena de SEIS MESES DE PRISION, sustituible conforme al art. 88 del C.P . con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO

Por el condenado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado al mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Juez de lo Penal condena a Alvaro como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal , a la pena de multa de seis meses y privación del permiso de conducir por término de un año y dos meses; y como autor de un delito de desobediencia del artículo 380 a la pena de seis meses de prisión.

Frente a dicha condena interpone recurso Alvaro quien, respecto del delito de desobediencia, reitera que él no conducía el vehículo sino que lo hacía Magdalena , y que nunca se negó a efectuar la prueba perorequería únicamente de los agentes una explicación sobre el motivo de su realización. En cuanto al delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas afirma el apelante que no fue detenido por haber realizado ninguna maniobra extraña en la conducción sino en un control preventivo, así como que los agentes se limitaron en el acto del juicio oral a ratificar mecánicamente el atestado sin declarar de forma rotunda que presentase síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En virtud de tales alegaciones interesa la revocación de la resolución recurrida y su libre absolución.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso de apelación e interesa la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR