SAP Vizcaya 115/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteLEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
ECLIES:APBI:2005:592
Número de Recurso640/2003
Número de Resolución115/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 115/05

ILMAS. SRAS.Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO, a veintiocho de Febrero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 256/02 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao y del que son partes como demandante Alicia , representada por la Procuradora Sra. Pujana Rodríguez y dirigida por el Letrado Sr. Castresana Orrantia y como demandados Cesar y Maribel , representados por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigidos por el Letrado Sr. Arteta Pujana, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª LEONOR CUENCA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 30 de Julio de 2003 sentencia , cuya parte dispositiva dice literalmente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Alicia contra Cesar y Maribel , a quienes absuelvo de los pedimentos en su contra deducidos, con imposición a la actora de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, Alicia y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación y emplazamiento de las partes.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites, se señaló el día 22 de Febrero de 2005 para su votación y fallo.

CUATRO.- En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de la grabación del soporte de CD que se corresponde con el trámite de audiencia previa es la de 18 minutos y 28 segundos, y el acto de juicio con la de 57 minutos y 9 segundos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, demandante en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que se estime íntegramente su demanda y se condene a los demandados a adoptar en el tabique medianero de su vivienda las medidas correctoras señaladas por el perito en acústica Sr. Jesús Luis y a indemnizarle en los daños morales que viene padeciendo desde 1994 asi como en los psico/corporales, valorando éstos últimos en la cantidad de 12., al entender que tras una adecuada valoración de la prueba practicada se evidencia que la realidad de la conducta contraria a las relaciones de vecindad en la que han incurrido aquéllos o las personas de las que ellos han de responder al tocar el piano de manera inadecuada, sin a la adopción de medidas durante muchos años lo que ha generado un deterioro de su salud y un grave daño moral, vulnerándose con ello los derechos fundamentales reconocidos en el art. 15 ( derecho a la vida y a la integridad física) y art. 18 ( derecho a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio) de la C.E. de 1978 .

SEGUNDO

Delimitado en el fundamento de derecho precedente el objeto de la presente resolución, el análisis de la cuestión de fondo debatida, que no es otra que la de determinar si el uso del piano que la familia de los demandados realizan en su vivienda causa los ruidos por encima del límite permitido que se le imputan por la parte actora, y si éstos dada su reiteración o su exceso son perturbadores de la vida y convivencia de la familia demandante, y por tanto, si son dignos de tutela judicial, y cual debe ser el alcance que a la misma se debe dar, ejecución o no de obras, determinación de su alcance y eventual indemnización por daños y perjuicios.A tal efecto, se hace preciso determinar, como ya se declaró por esta Sala en su sentencia de 15 de mayo de 2003, y recogiendo la Jurisprudencia dictada al efecto por las Audiencias Provinciales, expuesta entre otras por la A. P. Jaén, Sec. 2ª S. 1 de Junio de 2001, A. P. de Alicante, Sec. 4ª S. de 15 de Marzo de 2002, A.P. de Toledo, Sec. 1ª, S. 11 de Diciembre de 2000, A.P. Valencia, Sec. 7ª, S. de 31 de Julio de 2000, A.P. Cádiz, Sec. 1ª, S. de 11 de Junio de 2001 , se ha de establecer las siguientes premisas:

a.- el ámbito en el que se plantea la cuestión de autos, lo es el del marco de las relaciones de vecindad, las cuales en su sentido más amplio imponen límites al uso o goce de los bienes y de las facultades del dominio con objeto de armonizar su correcto disfrute sin impedimento para los demás de las mismas facultades y llegar a imponerles más incomodidades y molestias que las tolerables en el ámbito de una equilibrada y pacífica convivencia social, en la que las llamadas normas o relaciones de vecindad, no son sino las leyes y usos que definen esos límites, corrigen situaciones de abuso e impidiendo la persistencia del daño ilícitamente inferido, bien indemnizando a los perjudicados, bien previniendo y evitando continuas colisiones mediante la adecuada reglamentación que no suponen sino limitaciones al derecho de propiedad, erradicado ya su carácter absoluto e individualista para dar paso a una concepción social de continuo predicamento en nuestro...

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