SAP Toledo 9/2001, 4 de Enero de 2001

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2001:21
Número de Recurso235/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2001
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 235/00, dimanante del juicio de Menor Cuantía número 32/99 del Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Toledo, en el que son partes, como apelantes, BUHARCO S.A., D. Enrique , representados por el Procurador Sr. Sánchez Calvo y dirigido por el Letrado Sr. Sierra Sánchez, AYUNTAMIENTO DE OCAÑA, representado por la Procuradora Sra. Lozano Martín-Mora y dirigidos por el Letrado Sr. Ruiz de Toledo, COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CASTILLA-LA MANCHA DELEGACIÓN DE TOLEDO, representado por la Procuradora Sra. Sánchez-Real Villar y dirigido por el Letrado Sr. Delgado Sánchez; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día siete de marzo de dos mil recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª. María Paz Sánchez Real Villar en nombre de la Delegación en Toledo del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla La Mancha contra Buharco S.A. y D. Enrique representados por D. Ricardo Sánchez Calvo debocondenar solidariamente a estos demandados a abonar al actor 7.356.68 ptas, sin hacer expresa condena en costa y estimando la demanda presentada contra el Ayuntamiento de Ocaña representado por Dª. María José Lozano Martín 6.685.294 ptas. mas los intereses legales de esta cantidad desde el 4 noviembre 1996 hasta la fecha de esta sentencia desde ese momento hasta su pago devengará los intereses previstos en el art. 921 de la LEC y costas".

TERCERO

Contra dicha resolución, el Procurador Sr. Sánchez Calvo, en representación de BUHARCO S.A. y D. Enrique , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por todas las partes intervinientes en el procedimiento, se hace preciso comenzar por el examen de los motivos alegados por la parte actora, Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla La Mancha. El único motivo alegado por la misma consiste en error de hecho del Juzgador en la valoración de la prueba de instancia, pues habiéndose invocado por los demandados la excepción de pago parcial de la cantidad reclamada, en concreto de la suma de un millón de pesetas, se propuso para acreditarlo confesión judicial del Arquitecto D. Luis Miguel . Pues bien, con independencia de lo dudoso que parece que dicha persona pueda actuar como parte, prestando confesión judicial en el procedi- miento en lugar de hacerlo como testigo, pues en realidad la demandante es el Colegio de Arquitectos de Castilla La Mancha y no el Arquitecto Sr. Luis Miguel , actuando dicho Colegio por subrogación como extensamente se argumenta en la fundamentación jurídica de la demanda, lo cierto es que en cualquier caso, examinada la posición octava y su respuesta, lo único que queda acreditado es que el Arquitecto Sr. Luis Miguel tiene recibido de los demandados la suma de un millón de pesetas si bien "el concepto fue por asesoramiento técnico y no como parte del pago del trabajo". Con ello no cabe deducir que se haya reconocido en confesión haber recibido parte de la cantidad reclamada, sino antes al contrario, que el confesante (si es que puede tenerse por tal a quien no es parte), niega rotundamente que el pago obedeciera al concepto por el que aquí se reclama.

Siendo esa la única prueba articulada por los demandados en orden ala pretendida pluspetición, el recurso interpuesto por los actores ha de prosperar.

SEGUNDO

Respecto al recurso interpuesto por D. Enrique , DIRECCION000 de la empresa codemandada BUHARCO S.A., consiste en la alegación de la excepción de falta de legitimación activa ya invocada en la instancia, en base a considerar que la cláusula 4ª de las Condiciones Generales de la hoja de encargo por la que las partes se vincularon, es una cláusula abusiva conforme a la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios y la nueva Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación. Establece dicha cláusula que "los encargantes del trabajo se obligan solidariamente al pago de los honorarios devengados por el Arquitecto. Si actúan por mandato o representación de persona...

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