SAP Toledo 70/1998, 4 de Diciembre de 1998

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
Número de Recurso55/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución70/1998
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación penal, rollo de Sala número 55/98, dimanante del juicio oral número 54/98 del Juzgado de lo Penal número 1 de Toledo , en el que son partes, como apelante, D. IVEMAEL S.A., representado por el Procurador Sr. Vaquero Delgado y dirigido por el Letrado Sr. Medina Peñas, y, como apelados, el Ministerio Fiscal, D. Federico y Marina representados por la Procuradora Sra. Rodríguez Martínez y dirigidos por el Letrado Sr. Gómez Merino ;y D. Jose Carlos y Dª. Esperanza representados por la Procuradora Sra. Rodríguez Martínez y dirigidos por el Letrado Sr. Lázaro Ruiz; siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSÉ LUIS QUESADA VAREA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el juicio oral de referencia, el día 30 de junio de 1998 recayó sentencia en la que se declaran como hechos probados: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que Federico , mayor de edad y sin antecedentes penales, como representante legal de la entidad "Gilsum S.L.",mantenía relaciones comerciales con la entidad "Ivamael S.A.", en virtud de las cuales adeudaba cierta cantidad de dinero representada por diversas letras de cambio por un total de 4.144.392 ptas. que presentadas al pago resultaron impagadas y para hacerlas efectivas la acreedora presentó demanda de juicio ejecutivo núm. 153/96 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Talavera de la Reina, que con fecha 17 de mayo de 1996 dicta auto acordando despachar ejecución contra los bienes del acusado, practicándose la diligencia de requerimiento de pago y embargo del día 29 de mayo de 1996 sobre la finca registral núm. NUM000 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Talavera de la Reina. Por sentencia de 30 de julio de 1996 se manda seguir la ejecución, hacer trance y remate de los bienes embargados al deudor. Con fecha 17 de junio de 1996 el Registrador de la Propiedad de Talavera de la Reina, deniega la anotación preventiva de embargo al constar que la vivienda descrita fue vendida por Federico y su mujer Marina , mayor de edad y sin antecedentes penales, a los padres de la esposa Jose Carlos Y Esperanza , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en virtud de escritura pública otorgada el día 2 de noviembre de 1995,sin que en el acto del juicio oral haya quedado debidamente acreditado que con tal venta el acusado tuviera la finalidad de eludir el pago, colocándose en una situación de insolvencia para frustrar los legítimos derechos de los acreedores". Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Federico , Marina , Jose Carlos y a Esperanza por los hechos origen del presente procedimiento, declarando de oficio las costas causadas".

TERCERO

Contra dicha resolución, el Procurador Sr. Vaquero Delgado, en la expresada representación, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y tras el traslado al Ministerio Fiscal y las otras partes apeladas que presentaron escritos de impugnación a dicho recurso, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se revocan los de la Sentencia apelada, que habrán de sustituirse por los siguientes:

PRIMERO

Queda probado y así se declara que para el pago del precio del material eléctrico adquirido por la entidad «Gilsum, S.L.» a «Ivemael, S.A.», fueron libradas nueve letras de cambio con vencimientos entre el 15 de agosto y el 15 de diciembre de 1995 y por un importe total de 4.429.964 pesetas, aceptadas por la entidad librada y avaladas por el representante legal de la misma, Federico , mayor de edad y sin antecedentes penales.

SEGUNDO

Dada la situación económica por la que atravesaba la empresa «Gilsum», que motivó el impago de las cambiales a las fechas de sus vencimientos, el 3 de agosto de 1995 Jose Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, suegro de Federico , hizo entrega a «Gilsum» por transferencia bancaria y en concepto de préstamo de la suma de 2.900.000 pesetas, que fueron destinadas al pago de otras deudas de esta entidad.

TERCERO

El día 2 de noviembre de 1995, Federico , conocedor de la deuda contraída con «Ivemael» y con el fin de excluir el único bien patrimonial de que disponía de la responsabilidad dimanante de aquélla, otorgó, junto a su esposa Marina , mayor de edad y sin antecedentes penales, escritura de compraventa de la vivienda de su propiedad sita en el número 6 de calle D-2 de la urbanización «Parque Residencial Montecarlo», de Talavera, que disponía de un valor entre 13.904.000 y 16.200.000 pesetas, a favor de Jose Carlos y la esposa de éste, Esperanza , también mayor de edad y sin antecedentes penales, padres de Marina , y a cambio del precio de 10.000.000 pesetas, del que el comprador retuvo la cantidad de

7.683.116 pesetas para hacerse cargo de la hipoteca que pesaba sobre el inmueble, declarándose recibido con anterioridad el resto del precio. En dicha escritura se hizo constar que la vivienda se destinaría única y exclusivamente a residencia habitual de la parte compradora, pese a lo cual los vendedores continuaron habitando la misma.

CUARTO

Ante el impago de las letras de cambio, «Ivemael, S.A.» interpuso demanda de juicio ejecutivo contra «Gilsum, S.L.» y Federico , que fue tramitada con el número de autos 153/96 del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Talavera y que motivó se despachara ejecución el 17 de mayo de 1996, procediéndose al embargo de la vivienda referida, el cual no accedió al Registro de la Propiedad por hallarse inscrito a favor de los nuevos propietarios. En dicho procedimiento recayó Sentencia de remate el día 30 de julio del mismo año, que devino firme.

Se aceptan en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto esencial del presente recurso consiste en dilucidar si los acusados otorgaron simuladamente el contrato de compraventa de la vivienda propiedad de Federico y su esposa con la finalidad de eludir el pago de la deuda contraída con la entidad querellante, «Ivemael, S.A.», colocándose así en una situación de insolvencia que frustrara las expectativas de la acreedora. Este extremo de hecho, insoslayable para apreciar la comisión del delito de alzamiento de bienes, es negado expresamente por el Juez de lo Penal en el último inciso de la declaración de hechos probados de su Sentencia, cuya fundamentación estrictamente jurídica debe corroborarse en esta alzada, si bien no así la valoración de la prueba practicada.

Para apreciar la confluencia del elemento intencional específico de dicho delito es preciso acudir a la prueba presuntiva o indiciaria ( SSTS. de 26-6-92, 20-4-93 y 3-12-93 ), como es común ante todo elemento subjetivo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STC 230/2002, 9 de Diciembre de 2002
    • España
    • 9 Diciembre 2002
    ...particular recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo por Sentencia núm. 70/1998, de 4 de diciembre de 1998 les condenó, como autores de un delito de alzamiento de bienes previsto y penado en el art. 519 del Código penal de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR