SAP Málaga 169/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteFEDERICO MORALES GONZALEZ
ECLIES:APMA:2005:1164
Número de Recurso1005/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución169/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA N.169

ILTMOS.SRES.

D. CARLOS PRIETO MACÍAS

Presidente

D. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ

Magistrados

Málaga, a 17 de marzo de 2005

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga la causa seguida como Sumario número 4/03 procedente del Juzgado de Instrucción 7 de Málaga seguida por delitos Contra la Salud Pública y Tenencia Ilícita de Armas contra Jose Ignacio , con DNI NUM000 , nacido el 16-12-58 en Alicante, hijo de Manuel y de Mercedes, con domicilio en CALLE000 bloque NUM001 , NUM001 , Sevilla, con antecedentes penales, de no acreditada solvencia, en situación de libertad provisional habiendo estado privado de ella desde el 29-6-03 hasta el 25-1-05, representado por la Procuradora doña María Victoria Cambronero Moreno y defendido por la Letrado doña Encarnación Vázquez García; contra Esperanza , con DNI NUM002 , nacida el 12-11-67 en Sevilla, hija de Fernando y de Adela, con el mismo domicilio que el anterior, sin antecedentes penales, de no acreditada solvencia, en situación de libertad provisional habiendo estado privado de ella del 29-6-03 al 5-4-04, representada por la Procuradora doña María Victoria Cambronero Moreno y defendida por la Letrado doña Encarnación Vázquez García; contra Ángel Jesús , con DNI NUM003 , nacido el 19-3-71 en Sevilla, hijo de Natalio y de Granada, con domicilio en CALLE001 NUM004 NUM001 , Sevilla, con antecedentes penales, de no acreditada solvencia, en situación de libertad provisional habiendo estado privado de ella del 29-6-03 al 19-1-04, representado por la Procuradora doña María del Mar González Peña y defendido por la Letrado doña Fátima Molina Padilla; contra Carlos José , con DNI NUM005 , nacido el 20-2-75 en Calpe, Alicante, hijo de Celedonio y de Ramona, con domicilio en CALLE002 bloque NUM006 NUM007 , Málaga, sinantecedentes penales, de no acreditada solvencia, en situación de libertad provisional habiendo estado privado de ella del 29-6-03 al 16-1-04, representado por la Procuradora doña María del Mar González Peña y defendido por la Letrado doña Fátima Molina Padilla; contra Beatriz , con DNI NUM008 , nacida el 4- 6-75 en Mérida, Badajoz, hija de Basilio y de Granada, con el mismo domicilio que el anterior, sin antecedentes penales, de no acreditada solvencia, en situación de libertad provisional habiendo estado privado de ella del 29-6-03 al 16-1-04, representado por la Procuradora doña María del Mar González Peña y defendido por la Letrado doña Fátima Molina Padilla; contra Jose Enrique , con DNI NUM009 , nacido el 19-3-55 en Madrid, hijo de Francisco y de Rosario, con domicilio en CALLE003 NUM010 NUM011 , Madrid, con antecedentes penales, solvente, en situación de libertad provisional habiendo estado privado de ella del 8 al 10 de octubre de 2003, representado por el Procurador don Miguel Fortuny de los Ríos y defendido por el Letrado don Carlos García Cabrero; contra María , con DNI NUM012 , nacida el 20-11-66 en Madrid, hija de Manuel y de María Pilar, con el mismo domicilio que el anterior, con antecedentes penales, solvente, en situación de libertad provisional habiendo estado privada de ella del 8 al 10 de octubre de 2003, representada por el Procurador don Miguel Fortuny de los Ríos y defendida por el Letrado don Carlos García Cabrero; contra Jose Pablo , con DNI NUM013 , nacido el 25-3-81 en Madrid, hijo de Luis y de María Teresa, con el mismo domicilio que la anterior, sin antecedentes penales, solvente, en situación de libertad provisional habiendo estado privada de ella del 8 al 10 de octubre de 2003, representado por el Procurador don Miguel Fortuny de los Ríos y defendido por el Letrado Sr. de Diego Gómez y contra Fidel , con DNI NUM014 , nacido el 24-7-84 en Ibiza, hijo de José y de Manuela, con último domicilio conocido en CALLE002 bloque NUM006 NUM015 , Málaga, declarado en rebeldía por auto de fecha 31-1 05, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento incoó Diligencias Previas con el número 2652/03 por delito Contra la Salud Pública acordándose la incoación de Sumario, tras lo cual se dictó auto de procesamiento contra las personas mencionadas en el encabezamiento, recibiéndoseles declaración indagatoria y dictándose finalmente auto de conclusión de tal procedimiento, a lo que siguió el emplazamiento de las partes ante la Audiencia Provincial, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este órgano correspondiendo a esta Sección en virtud de las vigentes normas de reparto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se dictó auto confirmando el de conclusión y acordando la apertura del juicio oral, formulando el Ministerio Fiscal acusación contra los procesados identificados en el encabezamiento por los delitos mencionados en el mismo, pasando seguidamente la causa a calificación de las defensas y, evacuado el trámite, se declaró hecha la calificación. Se admitieron las pruebas que el Tribunal consideró pertinentes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar, definitivamente, en sesiones habidas los días 2, 4, 15, 16 y 17 de febrero de 2005, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de los procesados y de sus respectivos Abogados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 369.3 del Código Penal así como de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.2.1º del mismo cuerpo legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y reputando autores del primero a todos los procesados y del segundo a Carlos José , solicitó fuesen condenados a las penas, cada uno, de 11 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 800.000 €. Además, pidió para Carlos José por el segundo delito 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Solicitó, por último, la condena de todos al pago de las costas interesando el comiso de la droga así como del dinero, armas y vehículos intervenidos conforme expresa el relato de los hechos de sus conclusiones.

CUARTO

La defensa de los procesados Jose Enrique y de María elevó sus conclusiones a definitivas interesando la absolución de sus defendidos.

En igual sentido se pronunció la de Jose Pablo .

La de Jose Ignacio y Esperanza interesó la absolución y, subsidiariamente, para el caso de condena, que no se aprecie la agravante de notoria importancia así como que la conducta de Esperanza sea considerada como de complicidad por lo que la condena para ésta debe ser de 1 año y 6 meses de prisión frente a los 3 años que deben imponerse a Jose Ignacio . Para el caso de estimarse concurrente dicha agravación específica, interesó 4 años y 6 meses de prisión para Esperanza .

La defensa de Carlos José , Beatriz y Ángel Jesús , tras hacer ciertas precisiones respecto a laprueba documental, solicitó su respectiva absolución

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los procesados Carlos José , mayor de edad y sin antecedentes penales y Ángel Jesús , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por un delito de lesiones, convinieron adquirir y traer hasta Andalucía, bien a Sevilla, bien a Málaga vía Sevilla, una buena cantidad de heroína con ánimo de venderla en esta comunidad. Contactaron con el también procesado Jose Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, persona que juntos con sus padres, la pareja formada por los procesados Jose Enrique , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por diversos delitos, y María , igualmente mayor de edad y ejecutoriamente condenada por un delito Contra la Salud Pública en sentencia que fue firme el 10-8-92 a pena de 3 años y 6 meses de prisión menor, les proporcionarían la droga en Madrid, ciudad en la que estos tres últimos residían.

Simulando un viaje por razones familiares, dado que la esposa de Carlos José , la también procesada Beatriz , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien estaba al tanto del propósito de su marido así como de la finalidad del viaje, tenía familia en Parla, se desplazaron ambos a Madrid, ciudad en la que ultimaron con Fidel la entrega de la mercancía, quedando Ángel Jesús encargado de que fuese recibida por quienes la traerían hasta Andalucía, labor encomendada a la pareja formada por los procesados Jose Ignacio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por un delito de robo, y Esperanza , mayor de edad y sin antecedentes penales.

Ultimados los detalles, el día 29 de junio de 2003 Ángel Jesús condujo a Fidel hasta un centro comercial donde habían quedado con la nombrada pareja, que iba acompañada por su hijo. Desde allí acudieron a la Avenida Orovilla y se detuvieron frente a un bar llamado "Línea 123", lugar en el que se reunieron con Jose Enrique y María quienes entregaron a Jose Ignacio y Esperanza una caja que contenía 12 bolsas de heroína.

A continuación partieron estos dos con dirección Sevilla y fueron detenidos a la altura de Córdoba, ocupándoseles la droga que, valorada en 200000€, pesó 5941,50 gramos y tenía una pureza del 17,5 %.

SEGUNDO

Previa autorización judicial concedida por auto de fecha 29-6-03 , fue practicado registro en el domicilio de Carlos José y Beatriz , ocupándose 27694 € procedentes de las ganancias obtenidas con operaciones anteriores como la frustada. Igual diligencia fue realizada en el domicilio de los padres del primero, sito en la planta 2ª del mismo edificio, y allí fue hallada una pistola...

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