SAP Sevilla 427/2001, 5 de Septiembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2001:3968
Número de Recurso191/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución427/2001
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº /2001.

Rollo de Apelación nº 191/2001-C.

Juicio de Faltas nº 398/2000.

Juzgado de Instrucción nº 13 de Sevilla.

Magistrado: Javier González Fernández.

En Sevilla, a 5 de septiembre de 2001.

Habiendo visto en apelación la causa referenciada, he resuelto como a continuación se expone:

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

La Sra. Juez de Instrucción dictó sentencia el día 16 de mayo de 2001 cuyo Fallo es de este tenor:

"Absuelvo a Luis Manuel , Adolfo , Emilio y Lázaro , de la falta por la que venía siendo juzgado con declaración de oficio de las costas procesales.".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Lázaro , entregándose copia del escrito a las demás partes personadas, de las que el Ministerio fiscal y la representación de D. Luis Manuel formularon alegaciones interesando la confirmación de la sentencia. Remitidos los autos a este Tribunal se incoó Rollo el día 24 de julio de 2001, quedando las actuaciones pendientes de resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS.

No se aceptan los declarados como tales en el correspondiente relato de la sentencia impugnada, que se sustituyen por los siguientes:

Primero

Sobre las 11 horas del día 4 de septiembre de 2000 D. Lázaro acudió al hotel " DIRECCION000 ", sito en la calle DIRECCION001 de esta capital, de cuya propietaria, la sociedad limitada del mismo nombre, es al parecer copropietario y administrador mancomunado. En un momento dado pormotivos relacionados con la documentación del establecimiento discutió con el gerente del hotel, D. Luis Manuel , con D.N.I. número NUM000 , quien le agredió causándole lesiones consistentes en contusión con erosión en el labio inferior, distensión de la muñeca derecha, contusión en el codo derecho y erosiones en el antebrazo izquierdo, de las que el sr. Lázaro sanó a los cinco días, durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Segundo

Nada más ocurrir los hechos el sr. Lázaro avisó a la policía, acudiendo al hotel la dotación de un patrullero del Cuerpo Nacional de Policía que al observar las lesiones del citado le trasladó para su asistencia al Equipo Quirúrgico Municipal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Con su recurso el sr. Lázaro solicita que D. Luis Manuel sea condenado como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal "a la pena de arresto o multa que se entienda oportuno imponer", así como a indemnizarle en 20.000 pesetas.

La valoración de las pruebas corresponde al juez penal como facultad soberana otorgada por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puesta en relación, como se dijo, con el principio de inmediación, que le permite "ver con sus ojos y oír con sus oidos", en gráfica expresión empleada por el Tribunal Supremo (sentencia de 30-1-89), las pruebas de índole subjetiva, como es el caso, de forma que se halla en una privilegiada situación, -difícil de mejorar por quien carece de tal inmediación, cual le sucede a este juzgador de la alzada- para ahondar en la prueba y llegar a la realidad de los hechos enjuiciados. De otro lado, la facultad revisora del tribunal de la segunda instancia debe ser respetuosa con tal valoración, ejerciéndose tan solo cuando de forma patente se evidencie error en el juzgador al fijar el resultado probatorio en la sentencia objeto de recurso, o se haya...

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