SAP Badajoz 79/2002, 12 de Diciembre de 2002

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2002:1525
Número de Recurso178/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución79/2002
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 79/2002

Iltmos. Sres. Magistrados

D.Enrique Martínez Montero de Espinosa

D.Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

En la población de BADAJOZ, a 12 de Diciembre de dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Expediente núm. 214/02-; Recurso Penal núm. 178/2002; Juzgado de Menores*»], seguida contra el menor Romeo ; defendido por el letrado D. JOSÉ DUARTE GONZÁLEZ; por el delito de «Robo con fuerza en casa habitada.»

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

La resolución recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Queda plenamente acreditado por las pruebas practicadas en el acto de la audiencia que, efectivamente, el pasado día 8-2-2001 Romeo y en compañía de otra persona mayor de edad penal ( Pablo

, contra el que se sigue procedimiento penal en mayores) penetró rompiendo el candado de la cancela y diversa puertas en la casa " el campo" apoderándose de varios objetos de su interior y causando grandes destrozos en el mobiliario de la casa. Especialmente se acredita por la testifical practicada en la persona de Dña. Julieta ., quien de un modo claro y rotundo, manifestó que reconoce a Romeo , como uno de los chicos que vio cuando salía del chalet precitado, sito en el paraje de la Corchuela del término municipal de Badajoz, cargado con alguno de los objetos sustraídos ( los cuales los reconocía, sin duda alguna, por haber sido ella limpiadora en esa casa). En igual sentido, se manifiesta el resto de los testimonios prestados, así los policías locales y guardias civiles identifican, en el acto de la Audiencia, a Romeo como el autor del robo al haber sido detenido cuando huía y al llevar encima objetos procedentes del chalet. Ratificando en todo caso, la totalidad de las diligencias por ellos practicadas en el ejercicio de su cargo. Igualmente significativo, es también la declaración de Dña Bárbara .( dueña de la casa) quien pese al tiempo transcurrido desde los hechos, reconoce a Romeo como el chico que le trajo la Policía detenido para su identificación y confirma, igualmente, que el destornillador que Romeo llevaba encima era, sin duda alguna, de su propiedad. Y por último el empleo de fuerza queda acreditado por la prueba testifical y documental aportados. Habiendo sido valorados y tasados pericialmente, los efectos sustraídos en la cantidad de 162.800 ptas. Los cuales han sido recuperados, posteriormente, a excepción de la bolsa de viaje.

SEGUNDO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de MENORES, se dicta sentencia de fecha 19/06/2002, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que procede acordar la medida de INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN SEMIABIERTO DURANTE UN AÑO DIVIDIÉNDOSE SU EJECUCIÓN EN DOS PERÍODOS UNO PRIMERO DE NUEVE MESES DE INTERNAMIENTO SEMIABIERTO EN SENTIDO ESTRICTO Y UN SEGUNDO PERÍODO EN RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA DURANTE TRES MESES CON UN CONTENIDO DE CAPACITACIÓN Y PREPARACIÓN LABORAL ASI COMO DE TRATAMIENTO PSICOTERAPEÚTICO ADAPTADO A SUS CIRCUNSTANCIAS INDIVIDUALES respecto del menor Romeo por la comisión de un/a delito de robo con fuerza en las cosas y casa habitada.

TERCERO

Notificado dicho Acuerdo a las partes, por el letrado del menor Romeo , se interpuso recurso de apelación contra el mismo, el que substancialmente fundó en quebrantamiento de normas o garantías procesales y constitucionales, y vulneración de la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, formado el oportuno rollo y tras suspenderse la vista, por vicisitudes varias, y en lo esencial, para resolver sobre solicitud de nulidad por alegada infracción de normas y garantías constitucionales y sobre petición de pruebas en la alzada, se dictó auto denegatorio que fue recurrido en súplica.

Tras resolverse el recurso de súplica en sentido denegatorio, se señaló para deliberación, votación y fallo del mismo, el que ha tenido lugar.

HECHOS PROBADOS:

Se aceptan los hechos probados del Acuerdo apelado.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

Se recurre la sentencia y en un primer motivo del recurso, se considera se quebrantaron normas o garantías procesales y constitucionales, con cita correspondiente de los preceptos de la Constitución Española, Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley Orgánica del Poder Judicial.

La habitualidad del motivo indicado ha propiciado que este Tribunal haya señalado en reiteradas ocasiones que la conceptuación genérica del recurso de apelación permite atacar la resultancia probatoria relatadora de la realidad históricajuzgada, por lo que se traslada al órgano de la segunda instancia íntegras facultades apreciativas o valorativas de la prueba practicada; ello comporta un superior criterio por la función revisora que compete al órgano de la segunda instancia que se superpone al criterio del de la primera, obviamente, pero con un dato importante que se traduce en limitación de unas facultades por el hecho de no haber presenciado las pruebas que se produjeron íntegramente en primera instancia, sobre todo las personales, y que el Juzgador de ella presenció...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STC 13/2006, 16 de Enero de 2006
    • España
    • 16 Enero 2006
    ...de interposición del recurso de apelación así como acreditar fehacientemente la fecha de notificación de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 12 diciembre de 2002. Por diligencia de ordenación de la Sección Tercera de este Tribunal de 27 de febrero de 2003 se tuvo por desig......
1 artículos doctrinales
  • Sentencia 13/2006, de 16 de enero de 2006
    • España
    • La Justicia Penal juvenil en España: Legislación y Jurisprudencia Tribunal Constitucional
    • 1 Enero 2006
    ...de interposición del recurso de apelación así como acreditar fehacientemente la fecha de notificación de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 12 diciembre de 2002. Por diligencia de ordenación de la Sección Tercera de este Tribunal de 27 de febrero de 2003 se tuvo por desig......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR