SAP Murcia 72/2005, 24 de Mayo de 2005

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2005:1172
Número de Recurso179/2005
Número de Resolución72/2005
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA N º 72

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de mayo de dos mil cinco.

El Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta ciudad, habiendo visto en grado de apelación el presente rollo formado con el nº 179 de 2005 por virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia en procedimiento de Juicio de Faltas en el que ha sido parte Paulino , Dolores , Luis Antonio , Adolfo y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado referido se dictó con fecha 18 de enero de 2005 Sentencia en el Juicio de Faltas tramitado en el mismo y registrado al nº 1588/03 por Lesiones en Agresión en el que se declaran hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara que el día 20 de septiembre de 2003 Dña. Dolores y D. Paulino formularon denuncia frente a D. Luis Antonio y D. Adolfo , por haber sufrido lesiones el día 18 ó 19 de septiembre de 2003, sobre las 18:30 horas en el interior de la Cafetería Santa Isabel, sita en C/ Vinadel, 3, de Murcia, en la que se hace constar que la Sra. Dolores es la arrendataria del referido local, compartido al 50% con su compañero sentimental D. Octavio , siendo su propietario y arrendador el Sr. Luis Antonio , y que cuando se presentó en el mismo sobre las 16:30 comprobó que las cerraduras estaban cambiadas y en el interior había una serie de destrozos, comunicándole el Sr. Luis Antonio y el Sr. Adolfo , que los destrozos habían sido realizados por el Sr. Octavio acompañado de varias personas la noche anterior y que posteriormente sobre las 18:30 horas tras una discusión entra la Sra. Dolores y el Sr. Paulino con los señores Luis Antonio y Adolfo , la han sacado por la fuerza del bar interviniendo el Sr. Paulino , resultando ambos con lesiones de las que tuvieron que ser atendidos en el Hospital General Universitario".

En su parte dispositiva dice así: "Que debo absolver y absuelvo a D. Luis Antonio y D. Adolfo de los hechos enjuiciados en la presente causa, declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia, por los denunciantes y el Ministerio Fiscal y admitido en ambos efectos, lo fundamentó en error en la valoración de la prueba.

La otra parte solicitó la confirmación de la sentencia.

Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnadas y señalándose para su examen, sin celebración de vista, el día de hoy.

HECHOS PROBADOSNo se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida que queda redactada de la siguiente forma.

PRIMERO

Probado y así se declara que sobre las 18:00 horas del día 19 de Septiembre de 2003 Dolores se encontraba en compañía de su padre Paulino en el interior de la Cafetería Santa Isabel sita en la calle Vinadel nº 3 de Murcia que regenta como arrendataria con su socio Octavio . En ese momento se presentaron en la Cafetería Luis Antonio , propietario del local y Adolfo suscitándose una discusión con Dolores y su padre en relación con el negocio de cafetería y en concreto con unos daños materiales ocasionados esa mañana en el local y por la existencia de determinadas deudas derivadas del mismo, lo que había generado una situación de cierto conflicto y enemistad entre los mismos.

En el curso de la discusión, Luis Antonio empujó y golpeó a Dolores sacándola por la fuerza de la cafetería, lo que motivó la intervención de su padre acudiendo en ayuda de Dolores , pero sin conseguirlo finalmente al ser golpeado por Luis Antonio y Adolfo en la cara y las piernas.

Seguidamente se trasladaron sobre las 19:45 horas al Servicio de Urgencias del Hospital General Universitario donde fueron atendidos de las lesiones, compareciendo más tarde sobre las 00:00 horas del día siguiente en la Jefatura Superior de Policía donde denunciaron los hechos.

Como consecuencia de las agresiones Dolores sufrió cervicalgia postraumática que precisó una primera asistencia médica, sanando a los 7 días, de los que 2 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, no quedándole secuelas.

A su vez Paulino sufrió contusión cervical, inflamación de la rama mandibular izquierda y contusión con hematoma en pierna izquierda, que precisaron una inicial asistencia médica, sanando a los 30 días de los que 7 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales no restándole secuelas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte recurrente Paulino y Dolores , con la adhesión del Ministerio Fiscal, el dictado de una nueva sentencia que revoque la de instancia y condene a los denunciados en los términos interesados en el acto del Juicio de Faltas, por entender que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

A su vez la parte apelada interesa en su caso la prescripción de la falta de referencia.

SEGUNDO

Analizando inicialmente la prescripción alegada por la parte apelada, entiende este Juzgador tras la revisión de todo lo actuado en este Juicio de Faltas que la misma no puede aceptarse.

Téngase en cuenta, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo que la propia parte apelada expone en su escrito de oposición al recurso formulado de contrario, que la falta objeto de este Juicio de Faltas no está prescrita.

Es cierto, como así se menciona que dicho plazo de prescripción hay que entenderlo, como afirma la jurisprudencia del Tribunal Supremo desde el día en que se comete la infracción penal hasta aquél en que se inician las actuaciones en orden a su persecución y...

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