SAP Toledo 31/2005, 1 de Junio de 2005

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2005:531
Número de Recurso38/2004
Número de Resolución31/2005
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 38 de 2004, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, por un delito de estafa, figurando como parte acusadora CAJA CASTILLA LA MANCHA, BARCLAYS BANK, S.A. , BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA y el Ministerio Fiscal contra Luis María , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Frutos y de María, de estado civil desconocido, nacido en Talavera de la Reina, el 23 de febrero de 1.954, y vecino de Talavera de la Reina, con domicilio en AVENIDA000 NUM001 NUM002 NUM003 , con instrucción, de no acreditada conducta, y cuyos antecedentes penales no constan; y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado, defendido por el Letrado Sr. Castrillo Alandro; y contra Eusebio , con D.N.I. núm. NUM004 , hijo de Jesús yde Daniela, de estado civil desconocido, nacido en La Puebla de Montalbán (Toledo), el 4 de agosto de

1.960 , y vecino de Gerindote (Toledo), con domicilio en URBANIZACIÓN000 nº NUM005 , con instrucción, de no acreditada conducta, y antecedentes penales desconocidos; y en libertad provisional por esta causa, y defendido por el Letrado Sr. Sánchez-Beato Oñoro

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos objeto de imputación como constitutivos de a) un delito de estafa continuado, previsto y penado en los arts. 248,250.3 y 74 del Código Penal , b) un delito de insolvencia punible previsto y penado en el art. 257 del mismo texto legal ; estimando criminalmente responsable en concepto de autores a los referidos acusados, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando les fueran impuestas las siguientes penas: por el delito a) prisión de 6 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio, multa de diez meses con cuota diaria de 2.000 pesetas y por el delito b) pena de prisión de 2 años con igual inhabilitación y multa de 16 meses con igual cuota diaria y sujeción a responsabilidad personal subsidiaria y costas. Igualmente deberán indemnizar en forma legal a BBV, Caja Castilla La Mancha y Banco Zaragozano en el importe de las letras y, en su caso gastos debidamente acreditados, interesándose se formaran piezas de responsabilidad civil.

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular en la representación de BBVA, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa continuado previsto y penado en los arts. 248,250.3 y 74 del Código Penal , y un delito de insolvencia punible previsto y penado en el art. 257 del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autores a los referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta al acusado D. Luis María una pena de seis años de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de 2000 pesetas, y al acusado D. Eusebio una pena de prisión de seis años y multa de doce meses con igual cuota diaria. Por el delito de insolvencia punible procede, según el art. 257 del Código Penal , imponer a D. Luis María una pena de prisión de cuatro años y multa de veinticuatro meses con cuota diaria de 2000 pesetas. Asimismo, procede imponer a D. Eusebio una pena de prisión de cuatro años y multa de veinticuatro meses con igual cuota diaria. En concepto de responsabilidad civil, D. Luis María y D. Eusebio , deberán indemnizar a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., con la cantidad de nueve millones novecientas sesenta y ocho mil trescientas pesetas, más los intereses legales devengados hasta el 20-01-02 que, ascienden a tres millones cincuenta y una mil ciento cincuenta y cuatro pesetas, y abono de costas, con inclusión de las devengadas a su representación procesal.-La acusación particular en la representación de Caja de Castilla la Mancha, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa continuado previsto y penado en los arts. 248,250.3 y 74 del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autores a los referidos acusados, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando les fueran impuestas las siguientes penas: al acusado D. Luis María una pena de seis años de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de 12 euros, y al acusado D. Eusebio una pena de seis años de prisión y multa de doce meses con igual cuota diaria. En concepto de responsabilidad civil, D. Luis María y D. Eusebio , deberán indemnizar a Caja de Ahorros de Castilla la Mancha la cantidad de 47.356,65 euros, más los intereses legales correspondientes, debiendo ser condenados los acusados al pago de las costas judiciales, incluidos los de la acusación particular.

La acusación particular en la representación de Barclays Bank, S.A. calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa penado en los arts. 250 2,3 y 7 del Código Penal estimando criminalmente responsable en concepto de autores a los referidos acusados, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, sin que sean de aplicación circunstancia atenuante alguna, solicitando les fueran impuestas las siguientes penas: al acusado D. Luis María una pena de seis años de prisión y multa de doce meses, y al acusado D. Eusebio una pena de seis años de prisión y multa de doce meses. En concepto de responsabilidad civil, D. Luis María y D. Eusebio , solidariamente deberán indemnizar a Barclays Bank S.A. la cantidad de 96.515,38 euros en concepto de daños y perjuicios, mas los intereses correspondientes desde el día 25 de mayo de 1997 debiendo ser condenados los acusados al pago de las costas judiciales, incluidos los de la acusación particular.

TERCERO

La defensa de los acusados, en el mismo trámite de calificación, solicitaron su libre absolución.-HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "Que el día 22 de abril de 1997 fueron libradas por D. Eusebio , actuando en nombre y representación de la mercantil Instelec S.L., sendas letras de cambio por importe respectivo de

1.987.400 pts. y 7.980.900 pts., con vencimiento el día 22 de septiembre de 1997, en las que aparecía como librado Don Luis María , encontrándose domiciliado el pago de los efectos en el Banco Zaragozano C.P. de Talavera de la Reina.

Las indicadas cambiales fueron presentadas para su descuento por Instelec S.L. ante el Banco de Bilbao Vizcaya S.A., entidad con la que Instelec S.L. tenía abierta una línea de descuento, procediéndose al descuento de los citados efectos por la entidad de crédito, no obstante tener cumplido conocimiento del riesgo que ello comportaba, dada la situación económica precaria que atravesaba Instelec S.L., sin previamente comprobar suficientemente, por todos los medios que se hallaban a su disposición, si realmente dichos efectos respondían a una causa o razón concreta (operación de giro propio de su actividad) así como en torno a la propia realidad y veracidad de la firma que aparecía en el acepto de la letra, disponiendo la citada entidad de la información interna adecuada y suficiente para ello, al ser el señor

D. Luis María , como representante legal de la mercantil Suministros Eléctricos Morales S.A. cliente de Banca de Bilbao Vizcaya Argentaria.

Llegada la fecha de vencimiento de las referidas cambiales, no fue atendido el cobro de las mismas, dando lugar a la interposición de una demanda de Juicio Ejecutivo Cambiario por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria frente a Don Luis María el cual concluyó por sentencia en cuya virtud se declaró la nulidad del juicio, acogiendo la excepción de falsedad de la firma del librado.

El día 22 de julio de 1997 don Eusebio de la Casa vendió en escritura pública a Don Luis María la nave nº NUM006 del Polígono Jessica de Gerindote (Toledo) por un precio de 21 millones de pesetas. Igualmente en fecha 3 de septiembre de 1997 Don Eusebio , actuando en nombre y representación de "Intelec La Mancha S.L." vendió nuevamente en escritura pública a la mercantil "Suministros Eléctricos Morales S.A., representada por Don Luis María , la nave nº NUM006 del citado polígono industrial por el precio de 21 millones de pesetas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca por la asistencia letrada de Don Eusebio , en el trámite de cuestiones preliminares, la exclusión del debate de los hechos que guardan relación con el libramiento y descuento de la letra de cambio con vencimiento 22 de septiembre de 1997 y...

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