SAP Zaragoza 4/2005, 18 de Enero de 2005

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2005:100
Número de Recurso54/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2005
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 4/2005

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. RUBEN BLASCO OBEDE

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

---------------------------------------------------/

En la Ciudad de Zaragoza, a dieciocho de enero de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas nº 5575/03, rollo nº 54 del año 2004, procedente del Juzgado de Instrucción nº dos de esta capital, por delito de contra la salud pública, contra el acusado Jon , nacido en Zaragoza el 1 de Marzo de 1976, con D.N.I nº NUM000 , hijo de Ricardo y de Gregoria, domiciliado en Zaragoza, C/ AVENIDA000 nº NUM001 , con instrucción y sin antecedentes penales, solvente y en libertad por esta causa de la que estuvo privado del 14-11-03 al 8-3-04, hallándose representado por la Procuradora Sra. Tizón y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Galbe; contra el acusado Rosendo , nacido en Zaragoza el 25 del 6 de 1977, con D.N.I. nº NUM002 , hijo de Emilio y de Elvira, domiciliado en Quinto de Ebro C/ DIRECCION000 NUM003 , con instrucción y sin antecedentes penales, solvente por 60 euros y en libertad por esta causa, de la que estuvo privado del 14-11-03, hallándose representado por la Procuradora Sra. Ferrer Pérez y defendido por la Letrada Sra. Arias Vives; contra el acusado Leonardo , nacido en Zaragoza el 10 del 9 de 1979, con D.N.I. nº NUM004 , hijo de Antonio y de Jacinta, domiciliado en Fuentes de Ebro C/ DIRECCION001 NUM005 , con instrucción y sin antecedentes penales, solvente por 60 euros y en libertad por esta causa, de la que estuvo privado el 14-11-03, hallándose representado por el Procurador Sr. Terroba Mela y defendido por el Letrado Sr. Armendáriz; contra el acusado Gabriel , nacido en Zaragoza el 20 del 10 de 1978, con D.N.I. nº NUM006 , hijo de Enrique y de Mª Rosa, domiciliado en Zaragoza C/ DIRECCION002 nº NUM007 , con instrucción y sin antecedentes penales, solventes por 5000 euros y en libertad por esta causa, de la que estuvo privado el 22-1-04, hallándose representado por la Procuradora Sra. Magro y defendido por el Letrado Sr. Notivoli; contra el acusado Ildefonso , nacido en Zaragoza el 17 del 8 de 1981, con D.N.I. nº NUM008 , hijo de Alejandro y de Ascensión, domiciliado en Pina de Ebro C/ PLAZA000 nº NUM009 , con instrucción y sin antecedentes penales, solvente por 400 euros y en libertad por esta causa, de la que estuvo privado del 21-11-03 al 22-11-03, hallándose representado por la Procuradora Sra. Palos y defendido por el Letrado Sr. Ayala Lain, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO ARENERE BAYO que expresa el parecer del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

A virtud de atestado se incoaron por el Juzgado de Instrucción 2 de Zaragoza la presente causa, en el que fueron acusados Gabriel , Rosendo , Leonardo , Ildefonso y Jon , contra los que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 13-1-2005.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art.368 del Código Penal , respecto de drogas gravemente nocivas para la salud.

Son autores materiales los cinco acusados, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal del delito referido.

Concurre la circunstancia modificativa de la Responsabilidad Penal, atenuante analógica de confesión, del art. 21-6ª del Código Penal, en relación con el art.21-4º del Código Penal , en Jon .

Procede imponer al acusado Gabriel , las penas de cinco años de prisión y multa de cinco mil euros con las accesorias legales de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procede imponer a Jon , las penas de cuatro años de prisión y multa de cinco mil euros, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procede imponer a Rosendo , las penas de tres años de prisión y multa de sesenta euros, con responsabilidad penal subsidiaria de un mes en caso de impago y con las accesorias legales de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procede imponer a Ildefonso , las penas de tres años de prisión y multa de cuatrocientos euros, con responsabilidad penal subsidiaria de un mes en caso de impago y con las accesorias legales de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procede imponer a Leonardo la pena de tres años de prisión, sin pena alguna de multa por no habérsele ocupado droga, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Comiso de la droga y de los vehículos intervenidos ( Y-....-IM y D-....-DM ) conforme al art.374 del Código Penal .

Comiso del dinero ocupado (400 euros y 520 euros), conforme al art.374 del Código Penal .

Destrucción de la droga intervenida en los términos del art.338 del Código Penal .

Costas procesales.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en igual trámite negaron las correlativas del Ministerio Fiscal pidiendo absolución de sus defendidos, a excepción de la de Jon quien después de practicada la prueba calificó los hechos como conforme con la correlativa del Ministerio Fiscal en lo relativo a Jon , con las siguientes salvedades: en el tercer párrafo añadir que la determinación del análisis lleva a determinar que la droga ocupada lleva a la conclusión de que son 5 gramos, cuya valoración estima el nº 7 en la suma de 629,73 euros.

No se ha acreditado que el vehículo de Jon se haya utilizado en trafico.

Tales hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, en relación con el artículo 376 del mismo .

Responsable en concepto de autor el acusado.

Concurre la atenuante muy cualificada analógica del art.21-6 en relación con el 21-4 del Código Penal .Procede imponer al acusado la pena de 9 meses de prisión y multa de 629,73 euros, accesoria tasas y costas con comiso de la cantidad ocupada debiendo denegarse el comiso del vehículo Alfa Romeo matricula D-....-DM .

HECHOS PROBADOS

Jon , Gabriel , Leonardo , Rosendo y Ildefonso , son mayores de edad y carecen de antecedentes penales.

Al visualizar la Guardia Civil el vehículo Alfa Romeo matrícula D-....-DM , como con anterioridad se había encontrado en el mismo droga, sobre las 16 horas del día 14 de noviembre de 2003, siendo su conductor el propietario Jon , fue detenido en el cruce de la carretera N-232 con la comarcal A-221, término municipal de Quinto de Ebro (Zaragoza) y en el registro del automóvil fueron hallados bajo el asiento del conductor 20 bolsitas de cocaina, introducidos en una bolsa mayor de plástico y en la guantera de la puerta del conductor, 400 euros, distribuidos en 6 billetes de 50 euros, 3 billetes de 20 euros, y cuatro billetes de 10 euros, proveniente de ventas de drogas.

Después de haber sido detenido, el acusado, desde las dependencias de la Guardia Civil efectuó una llamada por teléfono a su esposa, quien por intermediación de un tercero entregó en la instrucción 3 bolsas más de cocaína, con un peso aproximado de 138 gramos.

Las 20 bolsas de plástico contenían según el informe de Sanidad 19,68 gramos de cocaína con pureza de 25,52 %.

Las 3 bolsas que el acusado guardaba en casa y entregó su cónyuge resultaron contener 35,40 gramos de cocaína, con una pureza de 25,85 % la primera; 49,80 gramos de cocaína con una pureza del 29,23 % la segunda y 50 gramos de cocaína con una pureza del 17,82 la tercera.

Los 135,20 gramos de cocaína que Jon guardaba en casa eran propiedad del también acusado Gabriel , a cuya disposición los conservaba y guardaba en depósito. El referido Gabriel era la persona que habitualmente vendía la droga -cocaína- a Jon , para que este a su vez la revendiera, droga que aquel facilitaba a este desde unos 5 meses antes de la detención. En la entrada y registro llevada a cabo en el domicilio de Gabriel el día 22-1-04, previo Auto judicial que lo autorizaba de idéntica fecha, fueron hallados: una bascula digital de precisión, un folio manuscrito de su puño y letra con nombres, abreviaturas y cantidades y recortes de periódicos sobre las detenciones practicadas en Quinto de Ebro a Jon .

La droga que Gabriel vendía a Jon -en cantidad de 50 a 60 gramos de cocaína por mes-, éste a su vez, la revendía a los también acusados, Leonardo y Rosendo , vecinos de Quinto de Ebro y Fuentes de Ebro respectivamente, quienes la adquirían de Jon a 45 euros el gramo.

El día 14 de noviembre de 2003 fue practicada en Quinto de Ebro la detención de Rosendo y en el salpicadero de su...

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