SAP Valencia 530/1998, 9 de Junio de 1998

PonenteRAFAEL SEMPERE DOMENECH
Número de Recurso665/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución530/1998
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA N° 530

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCION SEXTA

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JOSE BARO ALEIXANDRE

MAGISTRADOS

D. RAFAEL SEMPERE DOMENECH

Dª ANA PEREZ TORTOLA

En la Ciudad de Valencia, a 9 de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL SEMPERE DOMENECH, los autos de juicio de EJECUTIVO promovidos ante el Juzgado de le Instancia núm. 19 de VALENCIA por D. Leonardo Y De Nuria contra COMO DE SEGUROS MULTINACIONAL ASEGURADORA, S.A. sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado representado por el Procurador D. JULIO JUST VILAPLANA y dirigido por el Letrado D. PASCUAL COTINO ORTIZ, habiendo comparecido el apelado, representado por el procurador D. JOSE JAVIER ARRIBA VALLADARES, y dirigido por el Letrado

D. ARTURO ALBERT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia apelada, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 19 de VALENCIA dictada en fecha 27-5-96 contiene el siguiente: "FALLO: Desestimando la oposición formulada por la representación procesal de la entidad MULTINACIONAL ASEGURADORA,

S.A en autos de juicio ejecutivo 69/96, seguidos a instancia de Dª. Nuria Y D. Leonardo , debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargadas a la citada entidad demandada y con su producto hacer entero y cumplido pago ala parte ejecutante de la cantidad de OCHO MILLONES DE PESETAS, intereses legales. con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la entidad ejecutada.

Y el auto de fecha 30-4-96, contiene la siguiente parte dispositiva: Decido, no haber lugar a reponer la providencia de 28 de marzo del año en curso, la cual se mantiene íntegramente en todos sus términos.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandado, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, donde oportunamente comparecieron las partes, se tramitó la alzada con celebración de la Vista correspondiente el día 13 de enero de 1.998 a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, habida cuenta de las múltiples ponencias que pesan sobre el Iltmo. Magistrado ponente y la complejidad de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima la oposición formulada por la Cia de Seguros, Multinacional Aseguradora, S.A. basada en las excepciones de culpa exclusiva de la víctima y plus petición y mandó seguir adelante la ejecución despachada con imposición de costas a la parte ejecutada Frente a dicha sentencia ha interpuesto recurso de apelación la Cía. Multinacional Aseguradora, S.A. y asimismo dicha entidad aseguradora interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 30-abril de 1.996 (folio

85), procediendo el examen separado de ambas apelaciones tanto contra el Auto citado como contra la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

En cuanto al Auto apelado de fecha 30 de abril de 1.996, éste declara no haber lugar a reponer la providencia de 28 de marzo de 1.996, manteniéndola en todos sus extremos y al efecto estima este Tribunal que dicho Auto es plenamente ajustado a Derecho, ya que aplica certeramente el artículo 1469 de la LEC en relación con el suplico del escrito de formalización de la oposición que formula la entidad Multinacional Aseguradora, S.A. en que solo se solicitaba "seguir el juicio por sus trámites" lo que supone una solicitud implícita de recibimiento a prueba ya que el hecho de seguir el juicio por sus trámites no implica necesariamente la apertura del periodo probatorio, sobre cuya materia las partes gozan de plena libertad en virtud de los principios dispositivo y de rogación de plena vigencia en nuestro Sistema procedimiental Civil. Así se estimó en la providencia de 28 de marzo de 1.996 al disponer que no habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba, sin más trámite, con citación de las partes, traer los autos a la vista para sentencia, cuya providencia fue mantenida por el Auto de 30 de abril de 1.996.

TERCERO

Respecto al recurso de apelación que se formula contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 1.996, se basa en reiterar la oposición de las excepciones de culpa exclusiva de la víctima y la de plus petición.

La excepción de culpa exclusiva de la víctima se refiere a los supuestos en que aparezca demostrado que el comportamiento de la víctima o perjudicado fueron propiciadores desencadenantes, en significación de unicidad, del accidente enjuiciado no cabe duda que, ausente toda imputación de responsabilidad en el agente asegurado paralela y simultáneamente queda eliminada cualquier responsabilidad en el asegurador. La intervención descuidada de la víctima aparece con rango de principalidad el nexo de causalidad, requisito a comprobar de rango tan significativo y decisivo para la definición de la culpa, quiebra en relación con el actuar del asegurado, habiendo de...

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