SAP Sevilla 345/2002, 22 de Julio de 2002

PonenteANTONIO GIL MERINO
ECLIES:APSE:2002:3320
Número de Recurso141/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución345/2002
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº /2002

Rollo nº 141-02-A

Juicio de faltas nº 1.020-01

Juzgado de Instrucción nº 1 de Sevilla

Magistrado: Antonio Gil Merino.

Abreviaturas que se emplean: CE (Constitución); CP (Código penal vigente de 1995); LECR (Ley de

Enjuiciamiento Criminal); LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial; STC (sentencia del Tribunal Constitucional); STS (sentencia del Tribunal Supremo).

Sevilla a 22 de julio de 2002

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El Sr. Juez de Instrucción dictó sentencia el día 20 de marzo del año en curso:

I) declarando probados los siguientes hechos: "el día 28 de febrero de 2001 cuando Héctor se encontraba en la Discoteca Mundial de esta ciudad fue agredido por el portero de dicho establecimiento Oscar , causándole lesiones que precisaron una asistencia médica, invirtiendo en la curación de las lesiones dieciocho días de los que estuvo quince días incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole un engrosamiento nasal".

II) condenando al acusado Oscar como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 CP, a una pena de multa de un mes con cuota diaria de cinco euros y un día de privación de libertad en caso de impago de cada dos de esas cuotas. Imponiéndole también el pago de las costas y de las siguientes indemnizaciones a Héctor : a) 36 euros por cada uno de los quince días que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales; b) 12 euros por cada uno de los tres días que invirtió en la curación completa de las lesiones; c) 1.502 euros por el engrosamiento nasal producido

Segundo

Contra la sentencia interpusieron recursos de apelación: I) el acusado, solicitando su absolución; II) la defensa del lesionado acusador particular Héctor , solicitando la revocación parcial de la sentencia de primera instancia para que fuera de 20 euros la cuota diaria de la multa impuesta, de 713´38 euros la indemnización por incapacidad temporal, y de 5.861´15 euros la indemnización por secuelas.

Tercero

Admitidos los recursos, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia deprimera instancia, y la defensa del acusador particular impugnó la apelación formulada por el acusado.

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo y se designó al magistrado que dicta esta resolución para resolver el recurso.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los considerados acreditados en la sentencia de primera instancia, y en su lugar se formulan los siguientes:

Primero

Siendo aproximadamente las tres de la madrugada del día 28 de febrero de 2001, en la discoteca Mundial de Sevilla Héctor , nacido en el mes de marzo de 1982, fue agredido por persona o personas no identificadas; y como consecuencia sufrió lesiones de las que tardó en curar dieciocho días estando durante quince impedido para sus ocupaciones habituales. Precisó para su curación una sola asistencia facultativa, y le ha quedado un engrosamiento de la raíz y el dorso nasal.

Segundo

En aquella fecha trabajaba en dicha discoteca como portero el acusado Oscar , nacido el 31 de enero de 1968.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El juicio verbal tuvo lugar en ausencia del acusado Oscar ; y en su recurso contra la sentencia de primera instancia, dice que "por motivos familiares de máxima gravedad llegué a juicio con minutos de retraso, abrí la puerta de la sala donde se estaba celebrando la vista sin que el agente ,e hiciera ningún gesto por lo que entendí que el juicio que se celebraba era anterior al mío, concluida la vista salí de mi error al hablar con el agente....por todo ello....considero que se ha producido indefensión, ya que no tuve

la oportunidad de defenderme....".

Pues bien con independencia de que el Sr. Oscar no ha concretado dichos "motivos familiares de máxima gravedad", no consta que después de haber llegado al Juzgado según dice una vez iniciado el juicio verbal, lo hiciera saber al agente judicial. En consecuencia no apreciamos que sufriera la indefensión prohibida por los artículos 24.1 CE y 238.3º LOPJ; y el juicio verbal tuvo lugar válidamente sin su intervención, porque había sido citado en forma para ese acto (folios 37 y 39) y porque así lo decidió el Sr. Juez de Instrucción ejerciendo la facultad que le confería el artículo 971 LECR, sin oposición ni del Ministerio Fiscal ni de la defensa del acusador particular Sr. Héctor .

Segundo

Los hechos constituyen una falta de lesiones del artículo 617.1 CP, dada la naturaleza y consecuencias de las lesiones sufridas por el Sr. Héctor , según se infiere de los informes médicos 3 y 13 de la causa; y dado también que no dudamos de su veracidad, cuando dice que esas lesiones fueron la consecuencia de la agresión que sufrió.

Ahora bien, las pruebas llevadas a cabo no acreditan con la seguridad que siempre la condena penal que el acusado Sr. Oscar fue el autor o uno de los autores de tales lesiones; y por ello lo absolvemos aplicando el principio in dubio pro reo.

Tercero

El Sr. Juez de Instrucción ha llegado a la conclusión de que fue el acusado quien agredió y lesionó al Sr. Héctor , con base en su identificación fotográfica en el...

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