SAP Sevilla 347/2000, 8 de Mayo de 2000

PonentePEDRO LUIS NUÑEZ ISPA
ECLIES:APSE:2000:2120
Número de Recurso791/1995
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2000
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 347

ILTMOS. SRES.

D. PEDRO NUÑEZ ISPA

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

En Sevilla, a ocho de Mayo de dos mil.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio de MAYOR CUANTIA n° 186 y 223/87, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de UTRERA , promovidos por DON Braulio , Dª. Antonieta y DON Plácido , representado por el Procurador D. Andres Guzman Sanchez de Alva y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Jose Luis Montes Meana y D. Luiciano Bueno Rico, CONTRA DON Alejandro , DOÑA María Consuelo , Dª. Rosario Y DON Ramón y DON Abelardo , representado por el Procurador D. Ignacio Meana Wert y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Manuel Meana Fernandez-Palacios y contra DON Mariano , representado por la Procurdora Sra. Fernandez del Castillo y defendido por si mismo y contra Doña Susana , declarad en rebelida en las presentes actuaciones; sobre declaración de nulidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por los actores contra la sentencia en los mismos dictada en Utrera, a 16 de Diciembre de 1.994 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. GARCIA DE LA VEGA en nombre y representación de D. Plácido , contra D. Alejandro , Dª María Consuelo , Dª. Rosario Y D. Ramón , D. Abelardo , Dª. Susana y D. Mariano , absolviendo a los demandados de todos los pedimentos que se les formulan, con expresa imposición de costas procesales a la parte actora."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por los actores admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos emplazamientos por término legal, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Traídos los autos a la vista para dictar resolución, tuvo efecto dicho acto el día 25 de Octubre de 1.999.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON PEDRO NUÑEZ ISPA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo actuado en el proceso de instancia, y en el Rollo de apelación, aparece demostrado, que Doña Consuelo , nacida el día seis de Marzo de mil novecientos ocho, el veintiocho de Febrero de mil novecientos ochenta y siete padecia graves enfermedades fisicas y deterioro psiquico, manifestado por confusión mental, que afectaba a su capacidad intelectiva y volitiva, en su falta de discernimiento de la realidad, incapaz para tomar decisiones importantes en la organización de su vida y de su patrimonio, y, más en concreto, era incapaz de reflexionar y decidir sobre el destino de su patrimonio, ni de ordenar su sucesión hereditaria, como tampoco respecto a actos importantes de nombramiento de administradores o albaceas, ante la absoluta ausencia de inteligencia y voluntad sobre estas cuestiones. Según demuestra, de forma clara y terminante, la "carta-diagnóstico" de su Médico de cabecera, el Dr. Don Vicente , dirigida al Dr. Antonio de la Clinica Santa Isabel, relacionando las enfermedades de la anciana, y haber presentado "en varias ocasiones desorientación temporoespacial con pérdida de memoria" (carta en el Proceso Penal, unida por copia, como documental, en Tomo I de los Autos, entre los Folios 295 y 296); diagnóstico asumido por Don. Antonio , como expresa detalladamente el historial médico que se inicia con la fecha "4-III-87"; que es la misma del documento que contiene el testamento discutido de la anciana señora, y sigue con fechas "6-III-87" y "7-III-87", hasta "terminal" ( Folios 284 y 296 del Tomo I de los Autos; y Folio 451 del Tomo I del Rollo de apelación, y Folio 286 del Tomo I).

SEGUNDO

Siguiendo el orden cronológico de los acontecimientos, al objeto de fijar los hechos que el Tribunal considera probados, conforme a la prueba que se examina y valora, aparece que Doña Consuelo

, en años anteriores, después de haber otorgado un testamento el Once de Septiembre de mil novecientos cincuenta y siete, no manifestó su intención de disponer de su patrimonio por actos mortis causa, ni a favor de sus sobrinos carnales (actores en el proceso civil, con los que había mantenido discrepancias por otras cuestiones sucesorias), ni respecto de lejanos parientes o servidores (que integran los designados en el testamento discutido, y como demandados), y cuando, en todo caso, antes de perder sus facultades mentales, muy bien hubiera podido otorgar testamento, si lo consideraba oportuno, sin moverse de la localidad de su residencia en Las Cabezas de San Juan (Sevilla). Cuando, el día veintiocho de Febrero de mil novecientos ochenta y siete, sufriendo las graves enfermedades físicas y psiquicas mencionadas, sin voluntad propia, y la sola decisión (pero sin autoridad, ni facultades para acordarlo) de ciertas personas de su entorno, parientes lejanos o sirvientes, - instituidos herederos en el testamento-, fue trasladada en una camilla, y por una ambulancia, desde su localidad a la Clinica de Santa Isabel de Sevilla, manifestando el testigo, conductor de la ambulancia ( Folio 267 y s. ) "que fue avisado por Plácido , que no es familiar de Doña Consuelo , que fue introducida en la camilla y sacada de la cama, acompañada de la muchacha de Doña Consuelo y el marido de ésta; que la señora no podía valerse por si sola, y que no la oyó hablar, ni durante el tiempo que estuvo en la casa, ni durante el trayecto a Sevilla". Una vez ingresada, los datos claros y terminantes sobre el precario estado físico y psiquico de la enferma terminal, los aporta la "carta-diagnóstico" del Dr. Don Vicente (que, por cierto, lleva el membrete que ratifica su veracidad de la "Clínica Santa Isabel"...) que menciona "los antecedentes clínicos de esta señora", ya conocidos por el destinatario, Don. Antonio , las enfermedades que padece, el haber presentado "en varias ocasiones" estados de desorientación temporoespacial con pérdida de memoria, "posiblemente por episodios esquémicos vascular cerebral". Seguido del historial clínico de fecha Cuatro de Marzo de mil novecientos ochenta y siete y siguientes, tratamiento de urgencia y concreta referencia a "enferma desorientada, obnubilada ..". Bajo estas graves enfermedades resulta imperativo mantener, que Doña Consuelo carecía de facultades mentales para tomar decisiones de cualquier clase, en el orden personal, o familiar,...

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