SAP Murcia 10/2005, 28 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2005:721
Número de Recurso9/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2005
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 10/2.005

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. JAIME GIMÉNEZ LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a veintiocho de marzo del año dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente rollo número 9 del año 2.004, dimanantes del procedimiento abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 con número 269/02, y tramitadas en virtud de querella en el Juzgado de Instrucción número Seis de Murcia por delitos de falsedad, estafa procesal tentada y presentación en juicio de documentos falsos, contra los siguientes acusados:

-1) Luis Pedro , con D.N.I. número NUM000 , nacido el 4 de abril de 1.946, hijo de Francisco y de Serafina, natural y vecino de Murcia, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , de profesión industrial, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador Sr. Albaladejo Caravaca y defendido por la Letrada Sra. Pérez Marco, ambos designados a su instancia.

-2) Juan , con D.N.I. número NUM003 , nacido el 8 de julio de 1.945, de estado civil casado, hijo de Francisco y de Serafina, natural y vecino de Murcia, con domicilio en CALLE000 , nº NUM002 , El Palmar, de profesión industrial, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada

- 3) Patricia , nacida el 20 de septiembre de 1.941, hija de Francisco y de Serafina, natural y vecina de Murcia, con domicilio en C/ DIRECCION001 , nº NUM004 . NUM001 , con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada,

- 4) Milagros , nacida el 12 de julio de 1.940, hija de Francisco y de Serafina, natural y vecina de Murcia, con domicilio en C/ DIRECCION002 , nº NUM005 , con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada.

- 5) Marí Juana , nacida el 19 de noviembre de 1.946, hija de Francisco y de Serafina, natural y vecina de Murcia, con domicilio en CALLE001 número NUM001 , con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada.- 6) María Inés , nacida el 15 de abril de 1.944, hija de Francisco y de Serafina, natural de Murcia, vecina de Puzol, con domicilio en C/ DIRECCION003 nº NUM006 , Alfinach, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada.

- 7) Guadalupe , nacida el 11 de julio de 1.935, hija de Francisco y de Serafina, natural de Murcia, vecina de Cartagena, con domicilio en C/ DIRECCION004 , nº NUM004 , NUM002 , con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada.

- 8) Rebeca , nacida el 21 de agosto de 1.936, hija de Francisco y de Serafina, natural de Murcia, vecina de Cartagena, con domicilio en C/ Monte San Leandro, 48 bajo, Canteras, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada.

Los acusados 2 a 8 están representados por la Procuradora Sra. Pérez Haya y defendidos por el Letrado Sr. Arnaldos Cascales, designados a su instancia.

En la causa interviene como acusación particular la mercantil Capel Vinos, S. A., representada por el Procurador Sr. Pérez Cerdán y defendida por el Letrado Sr. Aguilar Fernández y en la misma se ostenta la representación del Ministerio Público por el Fiscal Ilmo. Sr. D. Juan José Martínez Munuera, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número Seis de Murcia por resolución de fecha 28 de marzo de 2.001 acordó iniciar Diligencias Previas con el número 964/01 en virtud de querella presentada por la mercantil Capel Vinos, S. A., contra todos los hermanos Capel Gálvez con motivo de la aportación en procedimientos civiles existentes entre las partes de un contrato de arrendamiento y opción de compra sobre los terrenos y naves ocupados por la querellante y propiedad de la mayoría de los querellados, documento que se reputaba falso, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 10 de marzo de 2.003 se dictó auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, después que el Ministerio Fiscal calificara los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento privado ( art. 395 del Código penal ), del que era posible autor el acusado Luis Pedro , solicitando que se le impusiera la pena de un año de prisión, accesoria y costas.

Por la Acusación Particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documentos privado ( art. 395 del C. p .) o, alternativamente, un delito de presentación en juicio de documento falso, siendo responsables todos los acusados. Igualmente los hechos serían constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa y en cuantía de notoria importancia ( arts. 248, 250. 1, 2º, 3º y 6º del C. p .) del que serían autores todos, solicitando para Luis Pedro Juan una pena de dos años de prisión por el primero y dos años de prisión y multa de seis meses (con cuota diaria de 150´25 €) por el segundo. También, para Juan , en caso de que se apreciara el delito acusado de manera alternativa al primero, solicitó una pena de seis meses de prisión. Para las restantes acusadas, por el segundo delito, solicitó la pena de un año de prisión y multa de seis meses, con cuota diaria de 150´25 € y un año de prisión por el primer delito y para la calificación alternativa seis meses de prisión.

Por los acusados se presentaron sus escritos de conclusiones provisionales negando los hechos y solicitando la libre absolución, por lo que se acordó señalar para los días 23 y 24 de febrero de 2.005 el inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si bien se prolongaron las sesiones el día 4 de marzo de igual año, en el que el juicio quedó visto para sentencia.

SEGUNDO

Tras la práctica de las pruebas propuestas la Acusación Particular, única que imputaba delitos a siete de los imputados (pues el Ministerio Fiscal sólo acusaba a Luis Pedro ), retiró la acusación contra Patricia , Milagros , Marí Juana , María Inés , Guadalupe y Rebeca , manteniéndola contra los otros dos acusados en los mismos términos que lo había hecho en el escrito de acusación.

El Ministerio Fiscal y las Defensas de los dos acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

Tras los informes de las partes, el acusado Luis Pedro hizo uso de su derecho de última palabra para precisar cuestiones de hecho planteadas durante el juicio. El otro acusado no tuvo nada que añadir a suDefensa.

TERCERO

Dada la complejidad del litigio, la gran cantidad de documentos aportados y el volumen de las actuaciones, no ha sido posible dictar la sentencia dentro de plazo.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declaran los siguientes:

PRIMERO

La mercantil Bodegas Capel, S. A., dedicada a la compraventa de vino y otros alcoholes, estaba integrada, entre otros socios por los hermanos Capel (los aquí inculpados y Braulio ) y en el año

1.990 por un grupo francés mayoritario (Societé de Vins de France, S. A.). El 12 de enero de 1.990 la citada sociedad alquiló por cinco años las naves industriales y terrenos sobre los que desarrollaba la actividad, sitos en Espinardo, a los hermanos Capel, que eran propietarios de los mismos bien directamente, bien como socios de la mercantil Inmobiliaria Vezca, S. A., con una superficie aproximada de 25.400 metros cuadrados, interviniendo por los hermanos Luis Pedro , con un poder de representación otorgado por todos sus hermanos ante notario el 2 de enero del mismo año. Entre las condiciones de ese contrato se preveía un alquiler anual de 18 millones de pesetas, si bien durante los dos primeros años de vigencia del contrato ese importe estaba condicionado al resultado de la actividad comercial de la arrendataria.

Como la empresa se encontraba con graves problemas económicos, abocada a una suspensión de pagos o quiebra, los socios franceses, para buscar una solución y desligarse de la situación, se pusieron en contacto con acreedores de la misma, con la finalidad de ofrecerles hacerse cargo del negocio y así no perder sus créditos. Entre las personas contactadas estaba D. Carlos Antonio , D. Eugenio y otros (hasta seis socios), siendo uno de ellos Luis Pedro , creando la nueva sociedad Capel Vinos, S. A., en la que los nuevos socios proponen a Luis Pedro para el cargo de Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado, interviniendo también, con una participación mínima del 4 %, Juan (no se ha podido acreditar la composición y participación exacta de la sociedad en esos inicios, al no aportar la querellante la oportuna documentación). Esas negociaciones culminan con el contrato de fecha 28 de mayo de 1.992 de compra de activos, por el que Bodegas Capel, S. A., vendía a Capel Vinos, S. A., todos los elementos de la explotación industrial (maquinaria, existencias, marcas, etc.), si bien con una condición suspensiva: que se aprobara por el Juzgado el convenio de la suspensión de pagos que se iba a plantear. Entre las cláusulas pactadas se encontraba una por la que Bodegas Capel, S. A., se comprometía a ceder a Capel Vinos, S. A., la totalidad de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato de arrendamiento de 1.990 antes referido.

En esta nueva sociedad no quisieron participar el resto de los hermanos Capel, que estaban muy descontentos con Luis Pedro por la forma en la que se había resuelto la crisis de Bodegas Capel, S. A., por lo que le retiraron su confianza, revocándole expresamente el...

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