SAP A Coruña, 3 de Enero de 2000

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APC:2000:4
Número de Recurso78/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A Coruña a tres de enero del dos mil

En el recurso de apelación civil número 0078/98, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 9 de A Coruña, en Juicio de Menor Cuantía n° 0617/95 sobre "Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del Procedimiento de cincuenta millones de pesetas, seguido entre partes: Como Apelante-Demandada INMOBILIARIA XAROSA S.A., representada por el Procurador Sr. Trillo Férnandez y asistida por el Letrado Sr. Nieto Alvarez; como Apelado- Demandante DON Jose Carlos , representado por el Procurador Sr. González Guerra y asistido por el Letrado Sr. Moreno González. Siendo Ponente el/a Iltmo/a. Sr/a DOÑA MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 9 de A Coruña, con fecha 24 de Noviembre de 1997, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda deducida por don Jose Carlos representado en autos por el procurador don Carlos González Guerra, contra Inmobiliaria Xarosa S.A., representada por el procurador don José Trillo Fernández, debo condenar y condeno a la expresada demandada a que abone al actor la suma de cincuenta millones de pesetas (50.000.000 pts), más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la fecha de esta sentencia. Se imponen a la parte demandada las costas causadas por esta instancia.".SEGUNDO: Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandada que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 8 de octubre de 1999, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes personadas, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia por la tramitación de otros asuntos de índole penal de carácter preferente y el abrumador trabajo de la Sala.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Solicita la apelante que se revoque la sentencia dictada en la instancia, al estimar que la promesa de pago contenida en el Fax (obra al F.18 de los autos) venía condicionada por "el acuerdo alcanzado" entre inmobiliaria Xarosa S.A y Philipp Holzmann Ibérica S.A, lo que no ocurrió en la práctica pues no se firmó ese acuerdo, sino un Protocolo de Acuerdos e Intenciones de contenido diverso y con otras empresas, existiendo la condición suspensiva de que el importe de 50 millones de pesetas, sería satisfecho siempre y cuando: "el acuerdo alcanzado llegue a buen fin, mediante la firma de un documento de protocolo o bien la correspondiente escritura pública".

Se fundamenta pues el recurso de apelación articulado en error en la apreciación de la prueba, efectuado por el juzgado de instancia. Nótese que la apelación en nuestro Derecho, viene configurado como un recurso revisor de las actuaciones celebradas en la instancia, que permite un análisis completo de lo actuado y por supuesto sobre la valoración de la prueba, en contra de lo alegado...

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