SAP Alicante 487/2003, 27 de Octubre de 2003

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2003:3278
Número de Recurso175/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución487/2003
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 487

Iltmos. Sres.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

Dª. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

En la Ciudad de Alicante a veintisiete de octubre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 77, de fecha 23 de mayo de 2.003, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 1 de Alicante en el Procedimiento Abreviado nº 72/99 del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Vicente del Raspeig por delito Contra la Seguridad del Tráfico, habiendo actuado como parte apelante Alvaro , representado/a por la Procuradora Dª. Francisca Bieco Marín y defendido por la Letrada Dª. Mª. Carmen Sala Berendes y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Alvaro , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 4-7-96, firme el mismo día por un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de multa de 100.000 ptas. y privación del permiso de conducir por tiempo de 3 meses y 1 día; y en sentencia de fecha 16-9-96, firme el 8-11-96 por un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de multa de 100.000 ptas. y privación del permiso de conducir por 5 meses; sobre las 3,20 horas del día 19 de diciembre de 1.998, por la calle Aerodrom, de San Vicente del Raspeig, circulaba con el turismo Renault 18, matrícula U-....-UK , propiedad de Ángel , con seguro concertado con la entidad Mapfre, habiendo ingerido bebidas alcohólicas que disminuían sus facultades y le limitaban gravemente su aptitud para el manejo del citado vehículo; estado que motivó que al llegar a la intersección con la calle Alicante, invadiera dicha calzada, interceptando la trayectoria del turismo Talbot Solana, matrícula I-....-IK , concretamente conducido por su propietario, Miguel Ángel , que gozaba de preferencia de paso al tener su semáforo en fase verde y por aproximarse por la derecha del acusado, quién no se percató de que tenía en fase roja el semáforo ni de que el otro turismo venía por su derecha.

Como consecuencia de ello resultaron lesionados Miguel Ángel , Verónica , Juan Francisco y Flor que han renunciado a cualquier acción que pudiera corresponderles a excepción del citado Sr. Miguel Ángel que hizo expresa reserva de acciones en relación a los daños materiales del vehículo matrícula I-....-IK .Alvaro presentaba los siguientes signos o reacciones externas: fuerte olor a alcohol, habla balbuceante, pastosa y lenta, rostro congestionado, capacidad de expresión con respuestas incoherentes, continuas repeticiones sin lógica, sin asumir que había tenido un accidente; deambulación sin poder mantener el equilibrio teniendo que ser ayudado; orientación incorrecta, comportamiento rudo, arrogante y enervado, memoria confusa, aspecto general abatido, al indicarle la Policía Local que saliera del vehículo se negaba diciendo que no había tenido ningún accidente y que quería marcharse, quedándose dormido mientras llega la ambulancia en dos ocasiones.".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Alvaro , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con tres delitos de lesiones causadas por imprudencia grave, ya definidos, a penar conforme a las disposiciones del art. 383 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: prisión de dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por dos años; y al pago de las costas procesales causadas, con expresa reserva a D. Miguel Ángel a las acciones civiles que pudieran corresponderle en cuanto a los daños materiales sufridos en el vehículo matrícula I-....-IK con ocasión del accidente de la presente causa.

Dado que se aportaron por el perjudicado 44 recibos de tele-taxi y 38 recibos de autobús que aparecen en este Juzgado con número de pieza de convicción 1/03, habiendo renunciado el mismo (con la expresa reserva a qu3e se ha hecho referencia) procédase a su devolución, dejando debida constancia de dicha entrega.".

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Alvaro el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y...

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